Dudas y matices de una medida controvertida
La ley deja manos libres al Gobierno para conceder indultos, pero tiene que razonarlos para descartar la arbitrariedad
El Gobierno dictará en las próximas semanas un real decreto para conceder o rechazar el indulto de los 12 condenados por el Tribunal Supremo en el caso del procés independentista catalán. Vox y el PP han anunciado que, si hay perdón, lo impugnarán, pero el recurso no suspende la medida, por lo que esta se aplicaría a la espera de lo que decida la justicia. Estas son algunas de las claves de una propuesta que ha levantado críticas hasta entre los propios destinatarios, que desdeñan una medida que perdona la pena, pero no borra el delito.
¿Los indultos deben ser motivados? La redacción actual de la ley del indulto no obliga a motivar las medidas de gracia. Hasta 1988, la norma establecía en su artículo 30: “La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros”. Pero ese año se aprobó una de las reformas más amplias de esta ley —que data de 1870— y ese artículo se reformó para eliminar la obligatoriedad de motivar el perdón. Quedó así: “La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo reintrodujo en parte esta exigencia de motivación en 2013, en la sentencia que anuló el indulto a un conductor kamikaze a quien se había sustituido una pena de 13 años de cárcel por una multa. El tribunal anuló la medida porque el real decreto que la había acordado no señalaba las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” que exige la ley para conceder un indulto. Pero esa sentencia establece que el tribunal no puede revisar la decisión de indultar ni los motivos que alega el Gobierno para hacerlo, solo ejercer un “control externo” para garantizar que las razones alegadas por el Ejecutivo guardan “coherencia lógica” con el contenido del expediente. Desde entonces, todos los acuerdos de indultos publicados en el Boletín Oficial del Estado vuelven a aludir expresamente a la concurrencia de alguna de las tres razones (justicia, equidad o utilidad pública) que el tribunal ve exigibles para descartar la arbitrariedad.
¿El arrepentimiento es un requisito? No. Es un dato a tener en cuenta, pero no un requisito. La ley hace mención al arrepentimiento en el artículo 25, que detalla los elementos que deben constar en el informe del tribunal sentenciador. Entre ellos, “especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento que se hubiesen observado”. Por eso el Supremo destacó en su informe sobre el indulto a los presos del procés que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. Pero el Gobierno puede concederles el perdón a pesar de ello.
¿Qué diferencia hay entre indulto total y parcial? El indulto total supone el perdón de todas las penas pendientes de cumplir. El indulto parcial solo implica la extinción de una o algunas de las penas impuestas o de una parte de lo que reste por cumplir de todas las penas. En el caso de los condenados del procés, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial porque el total exige el informe favorable del tribunal sentenciador, y el Supremo ha emitido un informe desfavorable.
¿Los indultos implicarían la salida inmediata de la cárcel de los presos? Depende de la parte de pena que se perdone, pero lo más probable es que sí. El indulto parcial puede eliminar toda la pena de prisión y dejar toda o parte de la inhabilitación, lo que supondría la excarcelación. Y, aunque no se elimine toda la pena de cárcel pendiente, lo habitual es que la que se deje implique, como mínimo, la semilibertad por la vía del tercer grado, una condición que tendría que revisar el Supremo. Una vez en tercer grado, también podrían solicitar la libertad condicional si les queda por cumplir menos de una cuarta parte de pena. Esta decisión corresponde al juez de vigilancia penitenciaria, pero en caso de recurso la última palabra la tendría de nuevo el Supremo.
Si se indulta a los líderes independentistas, ¿podrán volver a la política? Depende del alcance del indulto. Todos fueron condenados a inhabilitación absoluta por un tiempo idéntico a la pena de prisión, y esta inhabilitación implica que no pueden ocupar ningún tipo de cargo público, aunque sea electivo. El indulto puede abarcar la inhabilitación, pero el decreto de indulto debe mencionarlo expresamente. En el caso de que no sean indultados totalmente de esta pena, no podrán ocupar cargos ni trabajar para una entidad pública durante el tiempo establecido, aunque sí podrán seguir ocupando cargos internos de un partido, como ya hace Oriol Junqueras en la presidencia de ERC.
¿Otros países europeos tienen leyes similares? Sí, las tienen la mayoría. En Francia está recogido en la Constitución, que da al presidente de la República la prerrogativa sobre las medidas de gracia. El procedimiento guarda similitudes con el español: requiere un informe del tribunal sentenciador que se envía el Ministerio de Justicia, que propone o no la concesión. La resolución final la firman el presidente, el primer ministro, el ministro de Justicia y otro ministro del Gobierno. En Alemania también lo concede el presidente, aunque puede delegar en el canciller o el ministro de Justicia. En el Reino Unido, el perdón es una prerrogativa de la reina, pero la propuesta y decisión son del Gobierno.
¿Pueden los presos renunciar al indulto? No está contemplado en la ley. El artículo 18 establece que la concesión del indulto “es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado”. El indulto es un real decreto firmado por el Rey y solo puede anularse por vía judicial.
¿Qué diferencia hay entre el indulto y la amnistía? El indulto supone el perdón de toda o parte de la pena pendiente de cumplir, mientras que la amnistía es el perdón del delito, como si el beneficiario hubiese sido absuelto. Con la amnistía desaparecen todas las consecuencias de la condena, como los antecedentes penales y la responsabilidad civil; con el indulto, ambos se mantienen. La Constitución, que sí prohíbe los “indultos generales”, no dice nada expresamente de la amnistía, pero, de abordarse, requeriría una ley específica. La ley de Amnistía de 1977 se promulgó para todos los delitos de intencionalidad política cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de 1976.
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