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El Supremo anula el polémico indulto a un kamikaze que mató a un conductor

El alto tribunal deja en manos del Gobierno el rectificar el decreto y que se vuelva efectivo

El Tribunal Supremo anuló este jueves, después de tres días de deliberaciones, el polémico indulto concedido por el Gobierno al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado. Este había sido condenado a 13 años de prisión por matar a un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo Silla-San Juan (Valencia), en diciembre de 2003. La anulación se ha aprobado con una votación muy ajustada —19 votos a favor y 17 en contra— de los 36 magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso.

“Dicho claramente, el Supremo ha considerado que este indulto es arbitrario”, ha declarado a EL PAÍS una fuente judicial. Es la primera vez que ocurre algo así, con excepción de un único antecedente de menor gravedad: la revocación parcial del polémico perdón otorgado por el anterior Gobierno socialista al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz que cancelaba sus antecedentes penales. Al tomar esa decisión, el Ejecutivo se extralimitó en sus atribuciones.

El Tribunal Supremo solo facilitó el jueves por la tarde una escueta nota en la que señala que, pese a la anulación del decreto de indulto, la ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, quedará en suspenso durante tres meses. El objetivo de esta demora es que “el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos” que han motivado esta decisión, según el Supremo.

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Esta tregua de tres meses pretende suavizar la contundencia de la decisión del Supremo, tanto para el Ejecutivo como para el propio indultado. Deja en manos del Gobierno la posibilidad de que rectifique su decisión o busque otra fórmula menos “arbitraria”. “Por ejemplo, concediéndole un indulto parcial sobre la pena que aún tenía pendiente de cumplir”, explican fuentes judiciales. El fallo del Supremo no ha sido adoptado por unanimidad, por lo que son previsibles votos particulares por parte de los magistrados discrepantes.

La Sección Tercera ha estimado el recurso presentado por la familia del fallecido, José Alfredo Dolz, solicitando la declaración de nulidad de la medida de gracia. Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena (solo pasó 10 meses entre rejas). El Gobierno le conmutó los años pendientes de cárcel por el pago de una multa de 4.000 euros.

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial de Valencia, que había condenado a Ríos a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños. “Nueve automovilistas tuvieron que apartarse para no ser embestidos por el kamikaze. Puso en riesgo la vida de muchas personas”, recalca una fuente judicial, que aplaude sin ambages la decisión del Supremo.

En enero pasado, el titular de Interior, Jorge Fernández, ya se manifestó en tono crítico sobre la decisión del Consejo de Ministros del que él forma parte, al señalar que el indulto a Ríos era “un caso excepcional” y aconsejó que el Ejecutivo tendría que “estar más atento” en estos casos.

El Ministerio de Justicia explicó en su día que la medida de gracia fue adoptada tras tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes “médicos y personales” del condenado. Justicia se negó este jueves a comentar la anulación del indulto mientras no conozca el fallo.

El caso ha reavivado el debate sobre los indultos. Algunas fuentes judiciales entienden que esta decisión del Supremo cuestiona la motivación de la medida de gracia, siendo que el Gobierno no tiene ninguna obligación de explicar por qué perdona a un reo. “El Supremo no puede entrar a valorar si un indulto es justo o injusto, y así lo reconocen reiteradas sentencias de ese mismo tribunal”, dice un experto jurídico.

El socialista Felipe González, aprovechando una proposición del Centro Democrático y Social (CDS), suprimió la obligatoriedad de motivar la concesión de los indultos que establecía la legislación anterior a la vigente Constitución. El actual Gobierno considera que debe mantenerse este criterio, que es el que rige en otros países europeos.

Fuentes jurídicas opinan que el Supremo solo puede recriminar al poder ejecutivo si al otorgar un perdón lo hace saltándose alguno de los trámites previos, cosa que en esta ocasión aparentemente no ha sucedido. Sin embargo, el desconocimiento de la sentencia dictada ayer impide saber las motivaciones alegadas por la sala para anular este indulto.

El secretario general de los socialistas valencianos, Ximo Puig, y el diputado Ricardo Sixto aplauden la resolución del Supremo. Las principales asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico respaldan al tribunal y han pedido al Gobierno que “tome nota” y que piense mejor a quién otorga esta medida de gracia.

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