La Fiscalía considera “insuficientes” los indicios para imputar a Puigdemont en el ‘caso Tsunami Democràtic’
El ministerio público descarta la existencia de una organización criminal, no aprecia delitos de terrorismo y pide sacar la causa de la Audiencia Nacional
La Fiscalía ya ha movido ficha en el caso Tsunami Democràtic y ha presentado este viernes su recurso contra la resolución dictada el lunes por el juez instructor Manuel García-Castellón, en la que citaba como imputados por supuestos delitos de terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont (Junts) y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otros. El ministerio público considera que los indicios para imputar a Puigdemont son “insuficientes”. También añade que la Audiencia Nacional carece de competencias para seguir adelante con estas pesquisas, por lo que deberían enviarse a los juzgados catalanes, ya que durante los cuatro años de investigación no se han encontrado “elementos” suficientes que permitan “sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco el carácter terrorista” de los hechos bajo sospecha.
El auto del magistrado llegó tras un amplio informe de la Guardia Civil que salpicaba a Puigdemont y señalaba a Rovira como una de las coordinadoras del grupo que supuestamente instigó las protestas que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia de condena del Tribunal Supremo a los líderes del procés, en octubre de 2019. El lunes, tras conocerse la resolución, fuentes fiscales ya indicaron que la acusación pública daría el paso que ha materializado este viernes, con la presentación del recurso de apelación dirigido directamente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En estos días, además, el PSOE ha cerrado el acuerdo de investidura con Junts, que prevé impulsar una ley de amnistía que salvaría a “responsables” políticos y “ciudadanos” que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum ilegal de 2017, “han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos”.
La Fiscalía dedica buena parte de su escrito a contrarrestar los argumentos expuestos por García-Castellón para citar como imputado a Puigdemont, fugado en Bélgica desde 2017. Entre otros aspectos, el ministerio público considera “significativo” que, a diferencia de otros sospechosos, la Guardia Civil no dedicara en su informe “ningún apartado o capítulo” al expresident: “Ni se le atribuyan hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami. Examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimiento de la citada persona”.
El magistrado, basándose en la documentación intervenida en la causa, situó al expresident en una reunión celebrada en Ginebra (Suiza) a finales de agosto de 2019, “donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami”. Una deducción que, según el fiscal, se “presupone sin fundamento”: “No resulta sino una mera presunción, basada en el mero hecho de que tres días después se publicase en Twitter por primera vez un perfil relacionado con tal plataforma. De tal reunión, los participantes se hicieron eco público y así consta en los medios. Se trataba de una reunión para valorar las consecuencias de una posible sentencia del Tribunal Supremo, públicamente denominada ‘Ginebra mesa de partidos y entidades’, con la asistencia de personas proclives al independentismo”.
García-Castellón expuso que Marta Vilalta, portavoz de ERC cuando se produjeron los encuentros de Ginebra, había “reconocido” entonces en público que, durante dichas reuniones, “no concretaron una estrategia común, pero sí que consiguieron ponerse de acuerdo en el apoyo a Tsunami”. Y, según el instructor, “admitió” que “los partidos tenían conocimiento de esta plataforma antes de que se pusiera en marcha”. Pero la Fiscalía afirma que “el acuerdo de apoyar a Tsunami” no fue manifestado literalmente por dicha portavoz y, “en cualquier caso”, ella negó “estar detrás de la movilización, sin perjuicio de tener conocimiento de dicha plataforma antes de que se pusiera en marcha”. “Es obvio que dicha plataforma generaba simpatías y era conocida en los ámbitos independentistas con carácter previo a ser oficial. [Pero], si todas las personas que simpatizaban con Tsunami o que ya habían tenido conocimiento de ella antes de publicitarse, hubieran de ser imputadas, sin duda, la resolución recurrida sería de extensión muy superior”, ironiza el ministerio público.
El documento, firmado por el antiguo teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, también se refiere a Marta Rovira, huida en Suiza desde 2018: “No está en absoluto acreditado en los informes incorporados a las actuaciones, [que ella hiciera] labores de coordinación de la plataforma Tsunami Democràtic”. El ministerio público apunta que las acciones que se le atribuyen “carecen de toda entidad delictiva, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma”: “Su participación en una reunión en Ginebra y su intervención en diversos chats, en los que coincide con alguno de los investigados, no acredita mayor participación”. “No se ha logrado, de existir, identificar verdaderos jefes o vértices de la organización Tsunami”, indica la acusación pública.
En el recurso, la Fiscalía argumenta igualmente los motivos por los que descarta la existencia de una organización criminal y terrorismo. “No se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal”, expone el ministerio público, que añade: “La mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí [misma] hablar tampoco de grupo criminal”.
“Tal y como lo define [un] informe de la Guardia Civil, Tsunami se trata de una ‘iniciativa de movilización social y desobediencia, que logró aglutinar bajo su paraguas ideológico todas las acciones impulsadas por cuantos colectivos independentistas catalanes compartiesen sus tesis soberanistas’. Es decir, un banderín de enganche que generó una actuación global de diversos colectivos y sectores diferentes. Es decir, una actuación coral carente de cualquier elemento de connivencia u organización, y en todo caso de suma espontánea a tal movilización”, prosigue el escrito del ministerio público. “Tsunami, en lo que se ha podido acreditar, no deja de ser más que un perfil de Twitter y, en su fase más avanzada de los hechos, una app [aplicación móvil] diseñada para acceder a códigos QR que permitiera el conocimiento de comunicados emitidos por esa supuesta entidad”, continúa.
El ministerio público apostilla que no todos los hechos imputados a Tsunami “tienen estrictamente carácter delictivo”. “Los únicos hechos delictivos que constan en las actuaciones serían los llevados a cabo en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) y en el puesto fronterizo de La Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, una vez derogada la sedición”.
La Fiscalía incide en que, en el auto de imputación del juez de la Audiencia Nacional, “se habla de una supuesta estructura de apoyo en materia comunicativa, logística, legal, económica y operativa; pero no se da ningún dato sobre las fuentes de prueba de su existencia, ni menos aún a quién le correspondería la actuación en cada una de esas divisiones de trabajo”. “Pese al examen de diversas cuentas bancarias, no se ha acreditado ningún acto de financiación de la plataforma”, advierte el recurso.
La existencia de indicios de terrorismo resulta una de las claves de la causa sobre Tsunami, ya que la Audiencia Nacional tiene la competencia para investigar y enjuiciar este tipo de delitos. El magistrado instructor argumentó en su resolución que, de momento, no podía descartarse esa posibilidad. Pero la Fiscalía no coincide con él y señala: “El propio auto que se recurre reconoce la actual imposibilidad de establecer de manera segura la calificación como de terrorismo de los hechos y viene a remitirse a la futura práctica de diligencias que pudieran confirmar, en su caso, tales extremos”.
“Inverosímil”
Carballo considera “inverosímil” atribuir a los imputados el fallecimiento por infarto de un viajero durante el bloqueo del aeropuerto de El Prat. El juez pidió a la Guardia Civil investigar si esta muerte podía “vincularse” a Tsunami: “La investigación deberá determinar la relación entre el fallecimiento de la persona referida y la acción expuesta, debiendo concretarse si esta muerte recogida en los medios de comunicación resulta objetivamente imputable a los responsables de la organización”, escribió García-Castellón en su auto.
Tsunami fue un movimiento que instigó las protestas que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del procés en octubre de 2019. En el informe final de la Guardia Civil sobre este caso, enviado la pasada semana al juez, los investigadores apuntaban a Rovira como una de las cabecillas y afirmaban que esta plataforma “no surgió de forma espontánea”, sino que respondía a una “estrategia minuciosamente planificada para protestar contra la sentencia del juicio del procés”. Era una herramienta de “desestabilización y de presión política”, que pretendía “movilizar a miles” de personas para “comprometer la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España”. Entre sus acciones se incluyó el bloqueo del aeropuerto de Barcelona el 14 de octubre de 2019 —con un coste que, según el sumario, va de los 1,79 a los 2,19 millones de euros—; y el corte de la autopista AP-7 a la altura de La Junquera.
El recurso de la Fiscalía añade a este respecto: “Es cierto que algún acto del que se hizo eco Tsunami terminó en disturbios y altercados graves, pero no consta en el procedimiento ni un solo dato que permita imputar a los investigados su criterio favorable a los mismos, a la ejecución de actos violentos contra cuerpos policiales o demás actuaciones, como destrozo de mobiliario urbano. Y menos aún su inducción, cooperación o participación”. Carballo es el mismo fiscal que acusa de terrorismo a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que crearon supuestamente una “célula radical”, llamada Equipo de Respuesta Táctica (ERT), para “conseguir la independencia, empleando para ello la violencia”. Y fue el representante del ministerio público que mantuvo la acusación de rebelión contra Josep Lluís Trapero, major de los Mossos, hasta la fase final del juicio.
Otros implicados
Además de a Puigdemont y a Rovira, el juez citó el lunes como imputados a otra decena de personas: entre ellas, a Josep Lluís Alay, amigo del expresident y jefe de su oficina en Waterloo (Bélgica); a Xavier Vendrell (ERC), exconsejero de la Generalitat; a los empresarios Oriol Soler y Josep Campmajó; y a Rubén Wagensberg (ERC), miembro de la Mesa del Parlament.
La Fiscalía señala expresamente a Soler, al que “puede atribuírsele a lo sumo monitorizar acciones de Tsunami en tiempo real respecto de los hechos sucedidos en el aeropuerto de El Prat, marcar tiempos para las publicaciones de la aplicación de Tsunami o la intervención en redes sociales a favor de Tsunami”. El ministerio público añade que “podría ser” la persona que, junto con Wagensberg, redactase los comunicados de la plataforma: “Por ello, serían los más claramente implicados en Tsunami, sin perjuicio de que se les podría atribuir solo redactar comunicados y estar al tanto de lo que se va produciendo y algunas veces de lo que se va a producir”.
“En muchas ocasiones, lo que se acredita es que [los citados como imputados] son simpatizantes, partidarios o apoyan a Tsunami; aunque ninguno parece estar detrás de los graves acontecimientos de orden público sucedidos en Barcelona tras la sentencia del Supremo”, concluye el recurso presentado en la Audiencia, que hace hincapié en que “no es posible atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños”: “Puesto que, incluso admitiendo la participación de alguno de los investigados en la convocatoria y la promoción de actos, como la ocupación del aeropuerto de El Prat o el corte del puesto fronterizo de La Junquera, en ningún caso cabe atribuirles la previsión de muertes o lesiones, ni de daños materiales: estos últimos llevados a cabo por personas no identificadas”.
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