El Constitucional decidirá en junio si fue legal prohibir los nombramientos del Poder Judicial
El tribunal abre un paréntesis hasta que pasen las elecciones municipales y autonómicas, y luego resolverá si devuelve el escaño al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez
El Constitucional va a resolver el próximo mes de junio dos asuntos clave de esta legislatura, el recurso contra la prohibición de nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras esté en funciones, una vez concluido su mandato, y la pérdida del escaño por parte del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. En el primer caso, los recursos fueron presentados por el PP y Vox. En el segundo, fue el ya exparlamentario el que acudió al órgano de garantías para pedir amparo. Rodríguez consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales tanto por la sentencia del Supremo que le condenó por dar una patada a un policía en una manifestación, como por la retirada del escaño por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, como consecuencia del fallo.
Ambas sentencias no se van a llevar al pleno del Constitucional hasta que haya terminado el actual proceso hacia las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo. Según fuentes del propio tribunal de garantías, se considera muy poco probable que la sentencia que se dicte vaya a anular la reforma legal para impedir nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial cuando se halle en funciones. El criterio mayoritario que se estás abriendo paso es que se debe avalar dicha reforma, porque su aprobación no habría supuesto transgresión constitucional alguna, en la medida en que el cambio legal no limitó las competencias del Consejo del Poder Judicial durante su mandato, sino durante su prolongación, para mantenerse indefinidamente en funciones. Esta tesis incorpora como referencia que el propio Gobierno ejerce competencias limitadas en los períodos de transición en que se halla en una situación similar, entre dos legislaturas.
En cuanto a los recursos del exdiputado Alberto Rodríguez, fuentes del tribunal creen que existe una alta probabilidad de que consiga recuperar su escaño. La tesis mayoritaria sería en este punto que hubo falta de proporcionalidad entre la condena impuesta a dicho exparlamentario por un delito de atentado contra agente de la autoridad y la pérdida del escaño ganado en unas elecciones. Dicha pena fue de un mes y quince días de prisión, sustituida por una multa de 540 euros. Alberto Rodríguez recurrió tanto la sentencia que el Supremo dictó en su contra como la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de dejarle sin escaño, a consecuencia de la condena penal. El Constitucional tiene que decidir primero en qué orden lleva a cabo el debate sobre ambas impugnaciones.
El Constitucional ha cerrado un primer trimestre de labor especialmente productivo, en el que ha podido resolver algunos de los recursos que llevaban años acumulados a la espera de que se dictaran los correspondientes fallos, sin encontrar el momento idóneo para hacerlo. Es el caso, por ejemplo, de la impugnación del PP contra la ley del aborto, presentada en 2010. El tribunal ya decidió avalar esta ley y la sentencia que está redactando la vicepresidenta del órgano de garantías, Inmaculada Montalbán, se dará a conocer después de Semana Santa.
Junto a este recurso, se han resuelto los presentados por el PP y Vox contra la ley de eutanasia y contra la reforma educativa de la ley Celáa. El tribunal considera que una vez dados estos pasos puede abrir ahora un relativo paréntesis, en el que no resolverá asuntos con gran carga política. El objetivo es no interferir en ningún aspecto en la precampaña y la campaña electorales del 28-M. Pero siempre con el claro propósito de abordar nuevamente asuntos de especial relevancia en cuanto haya pasado esta primera cita en las urnas, a la espera de las elecciones generales de finales de este año.
Los casos de la reforma para que los miembros del CGPJ no puedan nombrar estando en funciones y el escaño de Rodríguez tienen gran relevancia política y jurídica. Sobre el primero, el Constitucional admitió a trámite los recursos del PP y Vox en septiembre de 2021. Pero hasta ahora había evitado pronunciarse sobre esta reforma legal, cuyo propósito era que la pérdida de esta competencia facilitara que PP y PSOE retomaran las negociaciones para renovar el órgano de gobierno de los jueces. El silencio del Constitucional sobre estas impugnaciones obedeció a una decisión muy consciente. El tribunal prefirió no actuar en los momentos de mayor tensión entre los dos partidos mayoritarios sobre la norma, considerando que debían ser tales organizaciones las que resolvieran el conflicto en el que se había convertido la elección de los veinte vocales, más el presidente, que componen el Consejo del Poder Judicial.
El pasado junio, cuando también el Constitucional terminó su mandato, al bloqueo del órgano de gobierno de los jueces se añadió la negativa de los vocales conservadores del Consejo del Poder Judicial a cumplir los plazos para negociar los candidatos a acceder al tribunal de garantías. Hubo rumores sobre supuestas iniciativas para sondear la posibilidad de que el Constitucional dictara sentencia sobre la prohibición de nombramientos, con la esperanza de que se terminara considerando que la citada reforma legal debía tener como excepción el caso del órgano de garantías. Pero los magistrados se mantuvieron firmes en la decisión de no dictar fallo alguno para resolver el conflicto, estimando que en esta cuestión la mayor responsabilidad correspondía a las Cortes en general, y a PP y PSOE en particular.
La situación es ahora distinta porque tras la renovación del tribunal –desbloqueada finalmente en el pasado diciembre- el Constitucional ha iniciado una etapa de mayor estabilidad. Con su nueva composición, el órgano de garantías cuenta con una mayoría progresista de siete magistrados, por cuatro del sector conservador. En esta nueva situación, en el tribunal se tiene la convicción de que no se van a reproducir las tensiones internas que se registraron cuando se declaró inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia, o cuando el Constitucional impidió que el Parlamento votara dos enmiendas destinadas a facilitar la reforma del Código Penal que suprimió el delito de sedición y modificó el de malversación.
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