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El Constitucional avala la ley de educación del Gobierno tras rechazar el recurso de Vox

La corte de garantías avala íntegramente la norma educativa promovida por el Gobierno de Sánchez

Tribunal Constitucional
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Juanjo Martín (EFE)
José María Brunet

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El Tribunal Constitucional ha decidido dar un completo aval a la Lomloe (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación), más conocida como ley Celáa, lo que va a llevar a un cambio en el proyecto de sentencia que había elaborado el ponente, el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal. El borrador del fallo estaba elaborado desde hace un año y medio, pero hasta ahora nunca se llevó al pleno al existir en el propio órgano de garantías plena conciencia de que la deliberación iba a provocar un profundo enfrentamiento interno, dado que se estaba en la fase final del anterior mandato, de mayoría conservadora, crítica con la ley Celáa.

Esa situación ha cambiado desde enero último, en que la renovación del tribunal ha supuesto un cambio de equilibrios en el tribunal, en el que existe ahora una mayoría progresista que en sus últimas sentencias está avalando todas las reformas sociales importantes traducidas en leyes impulsadas por el Gobierno a lo largo de esta legislatura. Esta misma semana, el Constitucional ha dictado varios fallos que han rechazado recursos de inconstitucionalidad del PP y/o Vox, como los relativos al primer decreto-ley sobre igualdad de derechos en las empresas ―lo que supuso la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad―, o la ley de eutanasia, sobre la que el tribunal ha declarado que garantiza la autodeterminación de la persona sin desproteger el derecho a la vida.

A estas decisiones de aval a la legislación social del Gobierno se suma ahora la declaración también de constitucionalidad de la ley Celáa, mediante una sentencia que va a volver a redactarse. El objetivo de esta nueva confección del fallo es que evite los dos puntos en que el primer borrador cuestionaba el encaje de la ley con las previsiones constitucionales. Estos puntos eran, por un lado, los relativos a las subvenciones a los centros educativos que segreguen a los alumnos por sexos. La sentencia, por tanto, no considerará contrario a la Constitución que los poderes públicos puedan manejar los recursos de acuerdo con sus prioridades, y que ello opere en detrimento de las subvenciones a dicho tipo de centros educativos. El Constitucional, en suma, dirá en su momento que no es contrario a la Constitución denegar ayudas públicas a los colegios que separen por sexos.

El segundo punto conflictivo que cuestionaba el borrador de fallo que ahora se va a cambiar implicaba que la Administración solo esté obligada a tomar en consideración la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieran educarlos en centros ordinarios. Lo que se espera es que se tenga también en cuenta la opinión de las familias que prefieran optar por un centro específico.

Por otra parte, el nuevo texto tampoco aludirá a una supuesta discriminación del castellano en el sistema educativo. La impugnación de la ley incluyó este punto, pero la ponencia inicial ya evitaba reabrir el debate sobre la cuestión lingüística al resolver sobre la ley Celáa. La ponencia que el Constitucional ha rechazado hoy se limitaba en este aspecto a subrayar la relevancia de la presencia del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sin entrar en regulación alguna de porcentajes. Esta cuestión ya está planteada en otros recursos que el tribunal tiene pendientes, como los relativos a la legislación catalana en la materia, en la que sí se ha evitado seguir la pauta marcada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fijaron en un 25% el porcentaje de dicha presencia del castellano en el sistema educativo de dicha comunidad autónoma. La Generalitat, en cambio, siempre ha abogado por primar la autonomía de los centros, según sus circunstancias sociológicas, en relación con la cuestión lingüística.

El nuevo fallo será redactado por el mismo ponente, el magistrado Ricardo Enríquez, asumiendo los criterios de la mayoría del tribunal. Esta posición es compatible con que luego el mismo magistrado redacte un voto particular discrepante, en el que explique sus criterios personales. Seguramente no será el único voto en contra de la sentencia. Los otros tres magistrados del sector conservador del tribunal, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa, han expresado a lo largo del debate de la ley su coincidencia con el ponente y, por tanto, su discrepancia con los criterios jurídicos de la actual mayoría progresista del órgano de garantías, en particular con el punto que supondrá el aval a negar ayudas públicas a los centros que segreguen a los alumnos por sexos.

La Lomloe, que entró en vigor a principios de 2021, es la octava ley educativa de la democracia, informa Ignacio Zafra. El cambio más importante que ha introducido y que apenas ha empezado a desplegarse es el de un nuevo enfoque competencial, que cambia el viejo modelo educativo basado en la memorización de contenidos por un aprendizaje orientado a que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a la resolución de situaciones lo más parecidas posible a las que se encontrarán en la vida real. El debate partidista, social y judicial se centró, sin embargo, en lo de siempre: el estatus de la escuela privada y concertada, la asignatura de Religión (que con la Lomloe dejó de contar para el expediente académico) y la financiación pública de los colegios que segregan por sexo.

Las principales patronales de la concertada se opusieron con fuerza a la tramitación de la ley, advirtiendo de que ponía en peligro su viabilidad. El principal punto de fricción fue el hecho de que la Lomloe eliminase el concepto de “demanda social”, introducido por el PP en la anterior ley educativa, la Lomce, como criterio para organizar la oferta de plazas educativas. Ello limitaba la capacidad de los gobiernos autonómicos a la hora de diseñarla. Y, en un contexto de caída de la natalidad, había impulsado el cierre de aulas de la escuela pública incluso en territorios partidarios de la misma, después de que los tribunales revocasen la reducción de unidades de la concertada decretadas por las consejerías respectivas ante el descenso de alumnado. La entonces ministra de Educación se convirtió especialmente por aquel paso en blanco de las críticas de los representantes de la escuela concertada y de los partidos de derecha, su imagen sufrió un gran desgaste, y pocos meses después de la entrada en vigor de la ley fue relevada por la actual titular de la cartera, Pilar Alegría.

El fallo también despeja las dudas sobre la constitucionalidad de la prohibición, establecida por la Lomloe, de la financiación de centros educativos que segregan por sexo, vinculados normalmente al Opus Dei. La mayoría de comunidades autónomas han empezado a retirar los conciertos a medida que la duración de los que ya estaban en vigor cuando entró en vigor la Lomloe van expirando. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había frenado los pasos dados por la Generalitat en dicho sentido, amparándose en que el Constitucional todavía debía pronunciarse al respecto. Y el Tribunal Superior de Navarra había elevado una cuestión de inconstitucionalidad al ver razones para pensar que dicho precepto discriminaba a los colegios segregadores.

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