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El Constitucional avalará la ley de eutanasia y la ‘ley Celáa’

Dos normas claves del Gobierno, que en breve se estudiarán en el pleno, cuentan con el argumento favorable de sus ponentes en el tribunal de garantías

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Europa Press News (Getty Images)
José María Brunet

Dos leyes de alcance social están un poco más cerca de recibir el refrendo del Tribunal Constitucional: la ley de eutanasia y la reforma educativa conocida como ley Celáa. La primera aparece plenamente avalada en el borrador de la sentencia y la segunda, con solo dos objeciones.

La ley de eutanasia “garantiza el derecho a la autodeterminación de las personas sin dejar desprotegida la vida”. En estos términos se expresa el borrador de sentencia del Constitucional que propone declarar dicha ley ajustada a la Constitución. El texto de la ponencia —adelantado por El Español— supone un pleno aval a la ley de eutanasia, aprobada en marzo de 2021 e inmediatamente recurrida por Vox y el PP, que habían votado en contra de esta normativa, por considerarla incompatible con la Constitución, en la medida en que esta proclama como fundamental el derecho a la vida.

El borrador de sentencia —elaborado por el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista— excluye que la ley de eutanasia incluya preceptos inconstitucionales. El recurso de Vox planteaba que dicha ley ni siquiera ofrece unas mínimas garantías. Para ello, argumentó que el ordenamiento jurídico prevé la intervención judicial en todo tipo de procesos, donde no está en juego el derecho a la vida, y ponía como ejemplo la decisión de internar a una persona en razón de presuntas enfermedades mentales. La ponencia, en cambio, estima que la ley de eutanasia prevé un sólido sistema de garantías y frente a la tesis de Vox afirma que no puede equiparse el papel de un juez para limitar otros derechos fundamentales con “la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder” a la eutanasia una vez “cumplidas las condiciones legales”.

Vox, en cambio, cuestionó que solo sea posible acudir ante la Comisión de Garantía y Evaluación si el médico responsable de la asistencia al paciente deniega la ayuda a morir, pero no prevea “garantía alguna ni administrativa ni judicial” si la eutanasia se autoriza por dicho facultativo. La ponencia responde a esta tesis que “el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación”. Esta impugnación —prosigue el borrador de sentencia— la podría plantear quien adujera ”el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho”. También subraya el ponente que el fiscal sigue teniendo plena legitimación para actuar en protección de los derechos fundamentales de la persona.

Objeciones a la ‘ley Celáa’

El borrador de sentencia sobre la reforma educativa solo recoge objeciones a dos aspectos: el primero, en torno a la previsión de denegar ayudas públicas a centros privados que separan a los alumnos por sexo. El ponente de la sentencia, el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador, estima que este aspecto de la ley Celáa debe ser declarado inconstitucional, en línea a lo que ya se había venido avanzando sobre el fallo desde noviembre de 2021, cuando se redactó el texto de propuesta. En el segundo aspecto objetado, el ponente cuestiona que la administración solo venga obligada a tomar en consideración la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieran educarlos en centros ordinarios. La objeción sería que en tales casos no se deba valorar la opinión de aquellas familias que pretendan elegir centros específicos para esos alumnos.

Habrá que ver si esta propuesta de sentencia pasa el filtro del pleno, porque cuando fue redactada el tribunal contaba con una clara mayoría conservadora que hubiera podido avalar la tesis de la inconstitucionalidad de los dos preceptos descritos. Ahora, sin embargo, ha cambiado el equilibrio interno del Constitucional, que cuenta con mayoría progresista, lo que permite considerar la posibilidad de que no se admita el reproche a la denegación de las ayudas públicas a los centros privados que separen por sexo.

El recurso que se va a resolver es el que presentó Vox; hubo otro posterior, del PP, en similares términos. La resolución que ahora se dicte será lo que en la jerga del tribunal se denomina sentencia de cabecera, cuyas tesis serán aplicadas luego al recurso del PP. Como antecedente, con la mencionada mayoría conservadora, el tribunal de garantías decidió en 2018 que la educación segregada por sexos “no causa discriminación” y “es respetuoso con la Constitución”. Esta tesis fue respaldada por ocho de los doce magistrados que estimaron que los centros privados de educación diferenciada por sexos pueden recibir dinero del “sistema de financiación pública en condiciones de igualdad” con el resto de colegios.

El recurso fue presentado entonces por el PSOE, en 2014, contra la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa). El tribunal concluyó que “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”. Ahora, la solución que se apunta es la de que el Constitucional pueda estimar que tampoco es opuesta a la Constitución la opción contraria, es decir, que el Gobierno considere que el dinero público no tiene por qué emplearse en subvencionar la educación segregada.

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