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La ley de eutanasia entrará en vigor el 25 de junio

El BOE publica este jueves la norma, ratificada la semana pasada por el Congreso

Manifestantes a favor de la aprobación de la ley de eutanasia, el 18 de marzo en la Puerta del Sol, en Madrid.
Manifestantes a favor de la aprobación de la ley de eutanasia, el 18 de marzo en la Puerta del Sol, en Madrid.Andrea Comas

La ley de eutanasia, que pasó su trámite final por el Congreso de los Diputados hace una semana, entrará en vigor el 25 de junio, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, este jueves. España se une así a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá como uno de los primeros países del mundo que regulan este derecho. Para solicitarla, el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. Aunque se ha eliminado del título de la ley, la norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha —”administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”— como el suicidio médicamente asistido —”la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”—.

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Como explica el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, esta pretende “dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual”. La norma “compatibiliza dos principios esenciales”, según explica: “Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral”, y “bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”. Busca “legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”, para lo cual, “regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole”.

A diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Este empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días. En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es “el resultado de ninguna presión externa”. Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito “de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”. Una vez iniciado el proceso, el afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera.

A partir de la segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará qué dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de esos dos especialistas. La ley no fija la composición de esta comisión, que determinará cada comunidad autónoma, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en 19 días.

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