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El Constitucional avala la ley de eutanasia al garantizar la autodeterminación de las personas “sin desproteger la vida”

El tribunal se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por Vox con una amplia mayoría de nueve votos frente a dos

Tribunal Constitucional
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Juanjo Martín (EFE)
José María Brunet

El Constitucional ha decidido hoy por nueve votos a dos avalar la ley de eutanasia, en vigor en España desde junio de 2021 y que fue recurrida por Vox y el PP ese mismo mes. El recurso resuelto ahora es el de Vox, el primero que se presentó, en una sentencia cuyas líneas generales se aplicarán al fallo que se dicte sobre la impugnación de los populares. La ley, por tanto, salva con esta decisión el último obstáculo que pudiera existir para que siga vigente. En su día, el tribunal ya se negó a suspenderla cautelarmente. Ahora, con la decisión sobre el fondo de la cuestión, lo que ha resuelto el órgano de garantías es rechazar la tesis de las fuerzas políticas recurrentes sobre la supuesta ilegalidad de la norma por su oposición esencial al derecho a la vida.

En líneas generales, la sentencia acoge los argumentos empleados por el ponente del caso ―el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista― en el sentido de que la ley de eutanasia “garantiza el derecho a la autodeterminación de las personas sin dejar desprotegida la vida”. El texto del primer borrador de sentencia ya suponía un pleno aval a la norma, contra la que tanto Vox como el PP habían votado en el Congreso, considerando que la norma era incompatible con la Constitución. Los dos votos discrepantes son de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, ambos del sector conservador del Constitucional. En cambio, han votado a favor los otros dos del mismo sector, que son César Tolosa y Ricardo Enríquez, ambos magistrados del Supremo.

El tribunal ha estimado que en la ley de eutanasia no figura artículo alguno que pueda ser declarado inconstitucional. Vox, a su vez, planteó en su recurso que se trata de una normativa que no ofrece mínimas garantías de seguridad jurídica. Objetó, en este sentido, una supuesta falta de intervención judicial en los procedimientos que contempla la ley, y subrayó que la presencia de un juez existe, por ejemplo, en otro tipo de procesos, como los que pueden llevar al internamiento de una persona por una presunta enfermedad mental. El Constitucional responde a estos argumentos que la norma ofrece un consistente sistema de garantías, y contradice las tesis de Vox afirmando que no puede equipararse el papel de un juez para limitar determinados derechos fundamentales con “la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder” a la eutanasia una vez “cumplidas las condiciones legales”.

En su recurso, Vox había cuestionado que solo se pueda acudir ante la Comisión de Garantía y Evaluación que la ley crea si el médico responsable de la asistencia al paciente deniega la ayuda a morir, pero no prevea “garantía alguna ni administrativa ni judicial” si la eutanasia se autoriza por dicho facultativo. El tribunal responde a esta tesis que “el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación”. Esta impugnación la podría plantear quien adujera “el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho ―por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos fácticos que justifican la prestación eutanásica o, entre otras hipótesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento― y ostentara legitimación para ello”. Por otra parte, el tribunal subraya que la Fiscalía sigue teniendo plena legitimación para actuar en protección de los derechos fundamentales de la persona.

Argumentación

La impugnación de Vox tiene dos motivos esenciales, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la norma. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

El tribunal responde a este argumento que, al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.

El segundo motivo de la impugnación se basa en la tesis de que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario la impugnación sostenía que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.

El Constitucional responde a esta impugnación ―habida cuenta de que no existen precedentes en la jurisprudencia constitucional― advirtiendo de que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida. El fallo afirma en este sentido que la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional ―la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir―, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. La Constitución, argumenta el tribunal, ofrece cobertura a este derecho subjetivo ―en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte― en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

La sentencia también sostiene que el respeto “a la autodeterminación de la propia vida” debe ocuparse de las situaciones de “sufrimiento extremo objetivo” que la persona considera intolerable, porque “afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana”. La conclusión del tribunal, sentadas estas premisas, es que estos derechos a la integridad física y moral, conectados con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad “protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano”. Y vuelve a subrayar que todo ello debe ocurrir “en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada”.

El fallo precisa aún que ese derecho incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros para llevar a cabo “la decisión de morir” de manera “segura e indolora”. Para lo cual se impone a los poderes públicos “el deber de habilitar las vías necesarias” para posibilitar esa ayuda. Los magistrados discrepantes creen, en cambio, que la sentencia no se limita a controlar la constitucionalidad de la ley, sino que crea ex novo un “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” y objetan “las garantías de la decisión libre, consciente y auténtica”.

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