El Supremo recuerda que el castellano debe ser lengua docente en Cataluña aunque la ley autonómica no lo diga
El tribunal señala que la condición de vehicular del español está blindada por la Constitución
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar constancia de su postura sobre el debate del uso del castellano en las escuelas catalanas. “El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable”, señala la Sala de lo Contencioso-administrativo en una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de la omisión del castellano como lengua vehicular (de uso docente) en un decreto de junio de 2015 del Departamento de Enseñanza de la Generalitat.
La sentencia confirma el fallo dictado en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la norma catalana. El representante jurídico del Estado consideraba que el decreto solo regulaba el catalán como lengua vehicular y dejaba fuera el castellano, pero el Supremo, como ya hicieron los jueces autonómicos, recuerda que la omisión del castellano en esa norma no supone su exclusión como lengua vehicular, ya que esta está blindada en la Constitución.
El conflicto jurídico por el sistema de inmersión lingüística en los centros educativos catalanes sigue abierto después de que el TSJC declarara firme en enero pasado la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de castellano en las aulas catalanas. Desde hace años hay un goteo de sentencias que obligan a aplicar ese mínimo de un 25% de castellano en la enseñanza, pero hasta ahora afectaban solo al alumno que lo denunciaba. Lo relevante de la sentencia declarada firme en enero es que, por primera vez, la medida se extendía a todo el sistema. La Generalitat, sin embargo, se resiste a aplicarla y uno de sus argumentos políticos es que la ley catalana de Educación solo contempla el catalán como lengua vehicular. Ese argumento es el que ―sin aludir directamente a esa resolución del 25%― replica ahora el Supremo, en una sentencia, adelantada por El Mundo, que da respuesta al recurso presentado por la Abogacía del Estado sobre un decreto de 2015 que está basado en la ley autonómica.
La norma catalana no menciona el castellano como lengua vehicular de su enseñanza y, según el representante jurídico del Estado, ese “silencio reglamentario” comporta “una desprotección del castellano como lengua vehicular en la educación”. El Supremo, sin embargo, recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, en 2010, ya estableció que el castellano era lengua vehicular, por lo que los magistrados de la Sala de lo Contencioso señalan que la omisión de este hecho en la norma catalana no tiene ningún efecto práctico. “La omisión de referencia al castellano no supone, por tanto, su exclusión como lengua vehicular, como señala el Tribunal Constitucional, pues ello sería manifiestamente inconstitucional”, advierten los jueces, que recuerdan que, además, esa omisión es de la Ley catalana de Educación, y no del decreto que se examina en este recurso, ya que este se limita a remitirse a la ley.
La propia Generalitat admitía esta situación en las alegaciones presentadas ante el Supremo en respuesta al recurso de la Abogacía. Aunque políticamente el Govern siga defendiendo la primacía del catalán cobre el castellano en la enseñanza, sus representantes jurídicos afirman ante el alto tribunal que la posición del castellano como lengua “igualmente vehicular” está salvaguardada.
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