El "deber de conocer el catalán" tiene un alcance limitado
El Tribunal Constitucional no discute el concepto de "lengua propia", pero no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad
El artículo sobre cuestiones lingüísticas del Estatuto catalán impugnado es el 6.1 que establece el catalán como lengua de uso normal "y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña". En su sentencia, el Tribunal Constitucional no discute el concepto de "lengua propia" aplicado al catalán, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Dado que el propio artículo 6, en su apartado 2, establece que el catalán y el castellano son lenguas oficiales en Cataluña y todas las personas tienen derecho a utilizar las dos, declarar la preferencia de una de ellas "implica la primacía de una lengua sobre otra". Por tanto declara inconstitucional el citado término sin que ello impida al legislador medidas de política lingüística tendente a corregir situaciones históricas de desequilibrio o postergación de una de ellas.
El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catalán" que fija este mismo artículo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en función, por ejemplo, de la disponibilidad de la administración catalana a atender a la ciudadanía en catalán.
El hecho de que el artículo 33, que dibuja los derechos lingüísticos del ciudadano ante las administraciones públicas, cuando se refiere a jueces, notarios o personal de la Administración de Justicia remita a "lo que establezcan las leyes", permite al tribunal entender que ello supone "la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal. En particular, y por lo que hace a Jueces y Magistrados, del legislador orgánico del Poder Judicial", por lo que rechaza su impugnación. La misma interpretación sirve para la validar el 33.5 cuando se habla del derecho de relacionarse por escrito en catalán con órganos jurisdiccionales y constitucionales de ámbito estatal "de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente". Estas leyes de ámbito estatal serán las que decidan.
En cuando a la llamada "disponibilidad lingüística", que el artículo 34 define como el derecho de las personas a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan, como usuarios o consumidores de servicios y productos, el Constitucional interpreta que "el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello, en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos". El mes pasado, el Parlamento catalán aprobó una nueva Ley de Consumo que consagra la disponibilidad en el sentido de que un cliente tiene derecho a ser entendido en catalán.
Modelo lingüístico en la enseñanza
El tribunal no impugna el artículo 35, sobre derechos lingúísticos en la enseñanza, pero la interpretación que hace del mismo abre la puerta a que pueda ser cuestionado el modelo vigente en las escuelas de Cataluña. El citado artíclo establece que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y consagra que los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria". Ambas lenguas deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios". El alto tribunal reconoce que "corresponde a los poderes públicos competentes, en atención a los objetivos de la normalización lingüística en Cataluña y a los propios objetivos de la educación, organizar la enseñanza que ha de recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades.
Sin embargo, ello supone una "necesaria modulación" del derecho de opción lingüística en la enseñanza. "No cabe pretender legítimamente que la misma se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales", afirma la sentencia. Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, "sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares". Aunque el tribunal admite que es legítimo que el catalán sea el "centro de gravedad de este modelo", no se puede excluir al castellano como lengua docente para garantizar su conocimiento y uso en el territorio.
Para el tribunal, el hecho de que el Estatuto sólo mencione el catalán no debe entenderse que obedezca a un "propósito deliberado de exclusión" del castellano.
La ley de Educación vigente en Cataluña, establece el catalán como lengua vehicular de la enseñanza y da la opción a recibir durante un curso, hasta los 7-8 años, la enseñanza en castellano a petición de los padres o tutores.
El Constitucional salva el modelo educativo de no separar a los alumnos en aulas por razones de lengua y reconoce la opción del catalán como lengua vehicular, pero ello no ha de excluir el empleo en la enseñanza del castellano. Expertos consultados por este diario no creen que esta interpretación del Constitucional, que no impugna el citado artículo, comprometa de forma automática la ley de educación vigente pero no blinda el modelo y abre la posibilidad de que pueda ser cuestionado y modificado.
El texto de la sentencia referido a este artículo concluye que sus apartados "admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
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