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La justicia obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano en Cataluña

Una sentencia del Tribunal Superior catalán considera “residual” el uso que se hace ahora de esta lengua

Una clase de P3 del colegio público Reina Violant de Barcelona.
Una clase de P3 del colegio público Reina Violant de Barcelona.Carles Ribas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estableció este jueves por primera vez la obligación de impartir al menos el 25% de las clases en castellano en todo el sistema educativo. La sentencia podría comportar un vuelco en el modelo de inmersión lingüística que se aplica en Cataluña, pero presumiblemente esto no ocurrirá por la intención de la Generalitat de acogerse a la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe), conocida como ley Celaá, que entrará en vigor dentro de pocas semanas, y que deja de considerar al castellano como lengua vehicular en las comunidades con un segundo idioma oficial.

Con todo, el fallo judicial reabrió el debate político entre los defensores del actual modelo y los que reclaman su derogación inmediata, a partir de una frase en la que se asegura: “En conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente”. La Generalitat anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo, mientras que el líder del PP, Pablo Casado, reclamó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que paralice la aplicación de la ley Celaá.

El recurso que ha motivado la sentencia lo presentó en abril de 2015 la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que dirigía José Ignacio Wert, quien en 2013 impulsó la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce). La demanda invocaba la “inactividad” de la Generalitat catalana en aplicar la disposición adicional 38.4 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que data de 2006 y que establece el “derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales” en las comunidades autónomas que posean otra, además del castellano.

El ministerio no reclamaba ningún porcentaje concreto en el uso de ambos idiomas, sino que son los jueces los que han establecido el uso vehicular mínimo del 25% de horas lectivas del castellano que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, “ha de incluir íntegramente al menos el de otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo”.

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Esta proporción, dice la sentencia, que también cita la Constitución, se establece a partir de los casos individuales planteados hasta ahora en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal catalán, así como del Tribunal Supremo. El 25%, añaden los jueces, es el “mínimo por debajo del cual no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcanza la condición de normal dentro del sistema”.

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El Superior de Cataluña admite sin reparos que su función no es entrar en la concreción de cómo ha de garantizarse el uso de ambas lenguas, pero sí precisa que le corresponde “enderezar la actual situación contraria al ordenamiento”. El motivo, añaden, es que “la Generalitat no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, ni ha ejercido una actividad susceptible de evitar la citada situación”.

El vicepresidente de la Generalitat en funciones de presidente, Pere Aragonès, aseguró que “en Cataluña hay un amplio consenso a favor de la inmersión lingüística porque pedagógicamente es el mejor sistema”, y añadió: “Hace tiempo que se la quieren cargar a golpe de tribunales, pero la defenderemos en todas partes como un solo pueblo”. La diputada del PSC en el Parlament Esther Niubó recordó que “la situación legal puede ser diferente en cuestión de días” con la ley Celaá, y añadió que “lo relevante es el pleno dominio de las lenguas oficiales al final de la educación obligatoria, aplicando criterios de flexibilización y compensación, tal como introduce por primera vez la Lomloe”.

Por su parte, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, se alineó con la Generalitat. “Desde Barcelona siempre hemos defendido el modelo de inmersión lingüística para garantizar el bilingüismo y que tan bien ha funcionado desde hace décadas”. Sus palabras fueron suscritas por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, con quien compartía conferencia de prensa.

Muy distinto fue el planteamiento de Pablo Casado. “Es Pedro Sánchez, la ministra de Educación y la Alta Inspección los que tienen que velar porque la sentencia se cumpla de inmediato”, dijo el líder del PP. Carlos Carrizosa, candidato de Ciudadanos a la Generalitat, celebró la sentencia y recordó que, a diferencia de otras, esta tiene carácter general y no se centra exclusivamente en familias concretas que piden que sus hijos reciban enseñanza en castellano.

“El Estatut impide de forma taxativa la segregación”

El mismo recurso del ministerio también impugnó ante los tribunales tres resoluciones de la Generalitat sobre las normas de preinscripción en cursos escolares al considerar que se restringía la utilización del castellano en el primer curso de la enseñanza infantil, cuando se inicia el aprendizaje del alumno. El tribunal lo rechaza y dice que las resoluciones “no pueden ser consideradas ilegales al no incorporar un sistema de opción de lengua vehicular” al inicio de la enseñanza, porque esa posibilidad no existe desde que se promulgó en 2009 de la Ley de Educación de Cataluña.

“El Estatuto de Autonomía impide taxativamente la segregación de los alumnos por grupos o aulas en función de la lengua”, recuerda el TSJCTribunal Superior de Cataluña en su sentencia, redactada en catalán. Los jueces entienden que “el uso vehicular normal de las dos lenguas no ha de ser necesariamente simétrico” y que es razonable “un uso superior del catalán para normalizar esta lengua”. Sin embargo, advierten de que eso “no debe entenderse como un mandato de enseñanza monolingüe” ni tampoco “la exclusión del castellano como lengua covehicular o su reducción a una presencia residual”.




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