Españoles sin derechos frente al hambre
España no ha establecido un reconocimiento expreso y efectivo del derecho a la alimentación
Hace unos días un artículo publicado en esta sección de EL PAÍS se planteaba si la alimentación es un derecho en Europa. El texto glosaba la falta de reconocimiento legal del derecho humano a una alimentación adecuada en las convenciones de derechos humanos de la Unión Europea y en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. ¿Cuál es la realidad a este respecto en España?
Nuestro país ratificó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y, más aún, el derecho a disfrutar de una alimentación adecuada en cantidad y calidad. En su interpretación autorizada del contenido de este derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) ha afirmado que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Entre otras obligaciones de los Estados parte del tratado, se incluye el aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada para todas las personas. Esa estrategia debe derivarse del contenido del derecho a la alimentación adecuada, y también se invita a los Estados a pensar en aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de dicha estrategia. La Agencia de la ONU para la alimentación (FAO) también recomienda la inclusión de este derecho entre las provisiones constitucionales, como una forma de protegerlo al más alto nivel.
En el caso de España, el derecho humano a la alimentación adecuada no aparece mencionado en la Constitución, ni siquiera entre los principios rectores de la política social. Algunos juristas y políticos lo justifican aduciendo que está implícito en la protección del derecho a la vida o a la salud. Pero todos sabemos que, en temas legales, lo que no está escrito no es vinculante. Por eso, el derecho a la salud y a la educación (específicamente mencionados en la Constitución Española) nos garantizan a todos una plaza en un colegio y una atención sanitaria en caso de enfermedad. Mientras, la ausencia del derecho a la alimentación permite que el almuerzo escolar sea tratado como una mercadería mas, discrimine entre alumnos con poder adquisitivo diferente y no esté garantizado por el Estado.
Entre el arsenal normativo con el que se ha dotado el país en temas relacionados con la seguridad alimentaria, el común denominador suele ser un enfoque y una preocupación por la salubridad de los alimentos (inocuidad alimentaria), pero no por la garantía del derecho a comer... Es decir, se da por supuesto que toda la población tiene acceso en todo momento a una alimentación suficiente, adecuada y nutritiva. Y eso no es verdad, porque en la España de 2017 todavía se pasa hambre.
Lo más próximo al cumplimiento de esa obligación de elaborar una estrategia señalada por el CDESC es la Estrategia NAOS (nutrición, actividad física y prevención de la obesidad), aprobada por el Gobierno de España en 2005. En ella se afirma: "Erradicar el hambre y la desnutrición en el mundo es prioritario y debemos poner en ello todo nuestro empeño. Pero sin olvidarlo, es urgente ocuparse del nuevo fenómeno que supone el aumento de la obesidad y del sobrepeso".
Así, se destaca que el objetivo final de la estrategia es "mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, poniendo especial atención en la prevención durante la etapa infantil". Es decir, se da por supuesto que toda la población tiene acceso a una alimentación adecuada y que, si no se alimenta correctamente, es por malos hábitos alimentarios.
Descargar toda la responsabilidad sobre los consumidores soberanos es algo muy típico de los políticos y las corporaciones agroalimentarias. Así eluden sus obligaciones como garantes del derecho a la alimentación (los Estados) y sus responsabilidades como suministradores de alimentos que deberían ser saludables y nutritivos y no ultraprocesados y ricos en azúcares, sal y grasas añadidas (las corporaciones). En definitiva, partiendo de esa premisa, la estrategia NAOS centra su atención en el problema de la obesidad, cuya importancia no discutimos. Pero ese enfoque impide decir que la iniciativa cumple con la obligación señalada por el CDESC.
Las noticias que circulan en los últimos años de una crisis que parece no terminar nunca nos hablan de una cantidad significativa de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria que tienen que recurrir a entidades benéficas, de carácter privado, para poder hacer frente al hambre. La caridad, aunque loable, no es un derecho, y dura lo que el que la concede quiere que dure, dependiendo de los fondos disponibles y las prioridades de focalización.
Las dudas sobre el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones relacionadas con el derecho humano a la alimentación adecuada se hacen patentes en las cuestiones que el CDESC ha formulado al Gobierno español ante el próximo informe sobre cumplimiento del PIDESC. Nuestro país debe presentar esa evaluación ante Naciones Unidas en menos de dos meses. Habrá que responder a la pregunta, expresa, sobre la manera en que España garantiza que todos los ciudadanos, y en particular las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a una alimentación adecuada y asequible. Veremos qué responde el Ejecutivo.
También son tiempos difíciles para este derecho en los foros internacionales, como bien señala la relatora de Naciones Unidas, Hilal Elver, porque varios países influyentes le han declarado la guerra (EE UU no lo reconoce ni siquiera formalmente). España, por el contrario, se ha caracterizado tradicionalmente por ser un firme defensor del mismo, tanto en las declaraciones públicas como en los fondos de cooperación aportados, siendo uno de los pocos países europeos que apoya económicamente la promoción de este derecho en el marco de la FAO. Por ejemplo, en República Dominicana. Pero ya dice el refrán que “en casa del herrero, cuchara de palo”. Así que empecemos por hacer las tareas domésticas y reconozcamos este derecho en nuestra Constitución y en nuestras leyes. Seríamos el primer país de la Unión Europea en hacerlo.
José María Medina Rey es director de la ONG Prosalus y profesor de la Universidad Loyola Andalucía.
José Luis Vivero Pol es activista contra el hambre e Investigador de la Universidad de Lovaina.
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