Prohibidas novatadas y plagios: la disciplina universitaria regirá por primera vez bajo principios democráticos
La Ley de Convivencia, que sustituirá al reglamento franquista de 1954, busca la mediación pero penaliza el acoso o la copia de tesis con expulsiones de hasta tres años
Por primera vez en la historia de la democracia española, un Gobierno propone tipificar las sanciones a la comunidad universitaria con un código que respete los principios constitucionales. El ministro de Universidades, Manuel Castells, represaliado él mismo por el franquismo en sus años de estudiante, pretende poner fin al Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior ―una reliquia de la dictadura diseñada hace 67 años para mantener el orden público en los campus, y que hoy solo se aplica a los estudiantes (la plantilla quedó excluida en 1985)― con una Ley de Convivencia Universitaria que ha consensuado con los rectores y los alumnos. Esta norma, a cuyos anexos ha accedido EL PAÍS, aboga más por la mediación que el castigo en los campus públicos, pero tipifica las faltas muy graves, como las novatadas que menoscaban la integridad o el plagio en las tesis doctorales, castigadas con penas que van de los dos meses a tres años de expulsión o la anulación de parte de la matrícula.
Castells, que se autodefine como ácrata y que se instaló en París en 1962 como refugiado político tras unos disturbios en la Universidad de Barcelona, quiso en 2020 derogar el reglamento “anticonstitucional y obsoleto” sin remplazarlo, y los rectores amagaron con recurrir si les dejaba sin herramientas de sanción, aunque fuesen preconstitucionales. Finalmente, su equipo, los rectores y los alumnos ―el ministro anda centrado en la nueva ley de universidades― han dado forma a un anteproyecto de ley que este martes va al Consejo de Ministros y que deberá ser aprobado por el Parlamento. El respaldo de la conferencia de rectores (CRUE) y de los universitarios debería allanar el camino.
La Carta Magna dice que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Constitución” ―libertad de expresión y de cátedra o derecho de reunión―, pero de facto hay artículos en el decreto franquista cuya constitucionalidad es muy interpretable. No regula el derecho de defensa del estudiante, las faltas no caducan, no considera los principios básicos de proporcionalidad y responsabilidad, y atribuye la potestad de sancionar a un tribunal de honor. Por ese motivo, si el alumno recurre un castigo, los tribunales le dan la razón, pero con mucho retraso. El Tribunal Supremo presentó dudas respecto a la constitucionalidad de su articulado en dos sentencias de 1988 y 1989, pero asumió su vigencia mientras no se derogase. Sucesivos defensores del pueblo han alertado en 1990, 2008 y 2012 de la necesidad de escribir una norma adaptada al mundo de hoy, pero el único intento serio de aprobar un texto lo hizo el ministro Ángel Gabilondo en 2010 y no dio tiempo, debido al adelanto electoral.
Aunque el reglamento de la dictadura choca con principios constitucionales, ampara los códigos de conducta de las universidades, que recurren en ocasiones a sus artículos sobre desórdenes públicos, falta de probidad o difamación para penalizar a sus estudiantes. Así, en 2011 el rector de La Laguna amenazó a 12 alumnos con la expulsión por difamación. Desde una asociación, los jóvenes habían denunciado la pérdida de 300 becas debido a la presunta “negligencia” de la Facultad de Psicología. Un juez y el Tribunal Superior de Canarias se posicionaron a favor de los estudiantes, que habían hecho una “legítima crítica a la actuación de la administración” sin injurias. Nueve años más tarde, la justicia absolvió también, por falta de pruebas en la identificación, a cinco universitarios que habían sido expulsados de la Universidad de Sevilla por asaltar en 2002 su rectorado con palanquetas y barras y vaciar los extintores sobre los guardias. Los universitarios que han participado en el texto muestran su satisfacción.
“Vamos a pasar a tener garantías jurídicas en la defensa”, se alegra Andrea Paricio, presidenta de la coordinadora de las asociaciones de alumnos (CREUP). Aunque tras la publicación de este artículo lamenta no haber visto el texto definitivo. Les hubiese gustado que un órgano externo al rectorado fuese el que sancionase y critican que no se especifique la composición precisa de las comisiones.
En el borrador de la nueva norma, las infracciones muy graves se castigan con penas que van de los dos meses a tres años de expulsión de una universidad (no de todas las españolas, como se permite en el reglamento franquista) o la anulación parcial de la matrícula si son alumnos. Las graves se resuelven con penas de hasta un mes de expulsión, que no puede coincidir ni con los exámenes ni con el período de matriculación ―para que la falta no sea más gravosa para el estudiante―, o la anulación de la inscripción de la asignatura afectada. Y las faltas leves se zanjan con una amonestación privada, nunca en el tablón, como es factible ahora ―aunque no habitual― para escarnio público. Las faltas leves y graves pueden sustituirse por trabajos para la comunidad.
La mediación
La mediación vertebra la norma, pues el Gobierno quiere que el castigo sea el último recurso. Y se centra en el ámbito académico, no como el reglamento franquista, que persigue cualquier conducta dentro del campus, pues el objetivo era mantener el orden. Existen dos procesos. El “mecanismo de mediación” es un arbitraje informal en el que participan profesores y personal de administración y estudiantes para tratar temas que pueden resolverse de manera amistosa. Y una segunda herramienta son los “procedimientos de mediación”, en los que para aplicarse el régimen disciplinario actúan dos órganos: instruye el caso una comisión y sanciona una segunda en la que hay representantes de los tres colectivos. La ley propone que el defensor universitario presida esta última comisión, pero primaría la autonomía de los campus. Por primera vez el universitario puede acudir con otro estudiante a defenderse ―el reglamento actual dice que debe hacerlo por escrito― y hay unos plazos tasados para que el procedimiento no se eternice.
“La ley va bien encaminada. Tiene un sentido más real de lo que tiene que ser la Universidad. Es prioritario tener un código de convivencia, pero la clave es la mediación, que haya procesos alternativos a la mera sanción”, argumenta José Antonio Mayoral, rector de la Universidad de Zaragoza y presidente de CRUE-Secretarías Generales, que precisa: “Habrá actuaciones no administrativas que sean delito y, a lo mejor, hay que expulsar a alguien porque sea inevitable”. Por ejemplo, cuando hay una agresión sexual siempre se pone en conocimiento de la Fiscalía. Será cada universidad la que desarrolle su reglamento. “La ley de convivencia será un marco normativo general y cada institución bajará al terreno”, prosigue el rector.
Rafael Orden, defensor universitario en la Complutense, como la mayoría de su gremio apuesta por el arbitraje: “Una sanción se impone a las partes por un tercero y, por tanto, es una imposición que las separa, mientras que en la mediación cabe la posibilidad del acuerdo entre las partes y las aproxima. Promueve los valores de diálogo, comprensión del otro, conciliación y, a la vez, sirve de aprendizaje para reforzar la convivencia pacífica”.
Plagio
El plagio se castiga como falta muy grave si se fusila el texto de otra persona sin citarla en los trabajos de fin de estudios de grado o máster o en la tesis doctoral. En el resto de casos se tipifica como falta grave o leve. “Falta una cultura de la propiedad intelectual. No se ve infracción cuando uno se aprovecha de la creatividad de otros porque es algo inmaterial”, lamentaba hace unos días en este diario Javier Díaz de Olarte, jefe del departamento jurídico de Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos). Los casos de plagio, difícilmente perseguibles con el régimen actual, son objeto de debate. La exministra Carmen Montón, que plagió su trabajo fin de máster, o la viceconsejera de Enseñanza Concertada de Madrid, Concepción Canoyra, que copió a otros en su tesis, dimitieron por el escándalo político.
Novatadas
Cada inicio de curso los rectores rezan por que no salten a los medios casos de novatadas que ensucien su imagen. Más que perseguirlas ―no solo las hay en los colegios mayores, sino en los campus con los alumnos de primero― lo que tratan es de concienciar a los jóvenes de su virulencia en muchos casos. Así, una novatada se tipifica como falta “muy grave” cuando menoscabe la integridad de la persona y si hay indicios de criminalidad actuará la Fiscalía, como en otros supuestos.
Hay registrados muchos ejemplos de novatadas salvajes, como obligar al recién llegado al colegio mayor a subirse al altillo del armario y forzarle a que salga a dar las horas ―como los cucos― a la vez que predice el tiempo; si este es lluvioso le echan agua. También hay ejemplos registrados de chicas a las que se obliga a simular una felación con un plátano colocado en la bragueta de un chico.
Copia
Se castigará como infracción “grave” (expulsión de hasta un mes) la copia en un examen cuando esta sea premeditada; es decir, haciendo uso de medios técnicos que se han ido perfeccionando con el paso de los años. La copia mirando al compañero es falta leve. También se considera falta grave hacerse de forma fraudulenta con el contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
Falsificación
“Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad” se penará con hasta tres años de expulsión. En la mente de todos está la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes, que se vio forzada a dimitir, pero que ha salido indemne del juicio. Fueron condenadas la profesora que falsificó el acta y la que medió para que se simulase una defensa del trabajo fin de máster que no existió.
Violencia física y psíquica
Se etiquetan como falta muy grave los actos de violencia sexual o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional o discapacidad. En sus normas de convivencia las universidades tendrán que incluir medidas de prevención contra el acoso.
La Ley de Igualdad tipifica faltas por acoso sexual, pero están planteadas en el ámbito laboral y algunas universidades aplican la norma también a los estudiantes. Faltaba un paraguas jurídico ad hoc.
Delitos contra la salud
Hasta tres años de expulsión puede ser la sanción para el miembro de la comunidad universitaria que atente gravemente contra la salud de la universidad. El pasado septiembre, un grupo de alumnos de la Universidad Autónoma de Barcelona denunció a un profesor negacionista que daba clase sin mascarilla y al mes siguiente, 40 alumnos de la del País Vasco tuvieron que aislarse después de que se contagiase un docente que no se tapaba la boca.
Suplantación
“Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia” es una falta muy grave y muy habitual en estos momentos de pandemia, en los que parte de la docencia y los exámenes se han mudado a la Red. En internet es fácil encontrar anuncios en los que alguien se postula para suplir a un universitario en una prueba. “¿Necesitas a alguien para una ayuda para un examen? Yo te hago una ayuda en ingeniería y ADE [Administración y Dirección de Empresas] de universidad”, se explica en un anuncio.
Escraches y accesos
Cualquier procedimiento para impedir unas elecciones a rector o claustro es tipificado como falta muy grave, mientras que se considera grave impedir que tenga lugar una conferencia ―célebres son las imágenes de políticos increpados― o reventar una clase, como ocurre con los piquetes cuando hay una huelga en el campus. Grave es también acceder sin permiso a los sistemas informáticos y leve acceder a instalaciones por un paso prohibido.
Patrimonio
Las sanciones por robo o destrozo del patrimonio van de las faltas muy graves a las leves. Una de las penas (si no es muy grave) puede sustituirse por restituir lo dañado al estado anterior o indemnizar a la universidad si el daño es irrecuperable.
Fuentes del ministerio calculan que la ley llegará al Congreso este año y confían que esté aprobada en enero de 2022, cuando entraría en vigor.
¿Y las universidades privadas?
Durante el briefing con la prensa de este martes el Ministerio de Universidades ha aclarado que la Ley de Convivencia Universitaria es de estricta aplicación para los campus de titularidad pública -"nuestro ámbito de intervención"- no los que están en manos privadas. Este hecho ha creado un gran desconcierto. El departamento anima a las universidades privadas a insertar la nueva norma en sus códigos internos. El decreto de 1954 no distingue la propiedad, las únicas privadas que existían estaban en manos de congregaciones religiosas.
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