La justicia andaluza reconoce la objeción de conciencia en Ciudadanía
La Junta recurrirá la sentencia que exime a un alumno de cursar la materia
Un alumno de 3º de ESO ha sido el primero en ser eximido por un tribunal de cursar Educación para la Ciudadanía. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido por primera vez en España el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia en esta materia. El alumno "no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma", dice la sentencia, firmada ayer.
La materia de Ciudadanía se ha encontrado desde su creación en 2006 con la oposición frontal de obispos y otros grupos católicos, y el PP la suprimirá si gana las elecciones. La resolución del tribunal andaluz se produce a cinco días de los comicios generales y andaluces. "No compartimos que esta asignatura atente contra la libertad religiosa. El derecho a la formación religiosa está completamente garantizado en Andalucía", dijo ayer el consejero de Educación, Sebastián Cano, que anunció que recurrirán la sentencia ante el Supremo. El alumno, del instituto Delgado Hernández, de Bollullos Par del Condado (Huelva), fue liberado de forma cautelar de estudiar la materia en enero. Otros 433 alumnos han objetado ante la Junta, que ha rechazado todos los recursos.
Los jueces, sin embargo, consideran que en los reales decretos que establecen los contenidos mínimos de Ciudadanía, se emplean conceptos "de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". "Ante esta situación, es natural que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura y es lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo", añaden los jueces, que tienen que pronunciarse sobre otra decena de recursos contra la asignatura.
Es la primera vez que un tribunal da la razón a padres objetores. Hasta ahora, las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Asturias y Cataluña establecían que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Pero el tribunal andaluz cree que "la falta de regulación" de la objeción en Ciudadanía "no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales" y cita precedentes del Tribunal Constitucional en los que se ha reconocido a militares y policías el derecho a eludir deberes profesionales por sus convicciones.
El fallo en Andalucía
- "Emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales".- Derecho a la objeción como a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".- "Es natural que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, [...] puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura".
Y el de Asturias
- "No puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad".- "No cabe impugnar" la materia "por considerarla contraria al derecho a la libertad religiosa".- "No existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente".- Se correría el "riesgo de relativizar los mandatos legales".
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