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El TSJA paraliza la orden andaluza que prohíbe a los colegios separar por sexo

Los jueces optan por la suspensión cautelar mientras resuelven un recurso presentado por los centros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a boicotear la política educativa de la Junta de Andalucía. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado un auto que suspende de forma cautelar las órdenes por las Consejería de Educación que prohíbe a los centros públicos o concertados segregar por sexo.

El auto responde a la demanda que siete centros concertados de educación diferenciada interpusieron al TSJA para evitar que se escolaricen a alumnos de ambos sexos a partir del curso escolar 2010/2011, como había ordenado la Consejería de Educación.

En el auto, dictado con fecha cinco de noviembre, el TSJA suspende cautelarmente estas órdenes en tanto en cuanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo por el que se impugnan las órdenes del departamento de Mar Moreno por las que se resuelven las solicitudes de renovación y ampliación de conciertos educativos con los centros concertados Ribamar, Altair, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul, Elcható, Albaidar y Angela Guerrero.

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En este sentido, recuerda que, de conformidad con el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y "previa valoración circunstancial de todos los intereses en conflicto", la medida cautelar "podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Y considera, en el caso particular, que "de denegarse la medida cautelar de suspensión derivaría una situación difícilmente reversible".

Al hilo de ello, ejemplifica que "si la sentencia que se dictase fuese favorable sería ineficaz al haberse verificado un cambio esencial en la identidad del centro, con los consiguientes efectos en orden a la matriculación de alumnos de ambos sexos, la inhibición de algunos padres a matricular a sus hijos el próximo año, y la posibilidad de que, caso de estimarse el recurso, habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos, con el consiguiente perjuicio para unos y otros".

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