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EL TEXTO ACORDADO SOBRE FINANCIACIÓN QUE FIGURARÁ EN EL NUEVO ESTATUTO DE CATALUÑA

Más infraestructuras y mayor participación en impuestos

El texto articulado de la propuesta de financiación que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, acordó con el líder de CiU, Artur Mas, al que ha tenido acceso EL PAÍS, tiene varios aspectos básicos. Son los que siguen:

- Principios. "Artículo 202.4.- La financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas".

- Competencias financieras. "Artículo 204.2.- La Generalitat participa en los tributos estatales cedidos a Cataluña (...)". 3.- "En el marco de las competencias del Estado y de la UE, el ejercicio de la capacidad normativa (...) incluye la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las reducciones de la cuota". 4.- "Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente".

Las inversiones podrán usarse para la liberación de peajes o construcción de carreteras
Se constituirá, en el plazo de dos años, un consorcio de las dos agencias tributarias
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- Agencia Tributaria de Cataluña. "Artículo 205. 2.- La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat puede recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria de Cataluña".

- Participación en tributos y solidaridad. "Artículo 208.1. El nivel de recursos financieros de que dispongan la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad.

2.- La Generalitat participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.

3.- Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. (...) La Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

5.- El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación".

[Según fuentes del Gobierno, el Estatuto asegura que Cataluña no verá alterado su puesto en el ranking de renta per capita (que no es lo mismo que financiación per capita, que es el que aplica el sistema alemán). Ahora Cataluña es receptora de más de 2.000 millones de euros del Fondo de Suficiencia: en adelante, dejará de serlo, ya que recibirá más fondos vía cesión de impuestos. Ninguna comunidad saldrá perjudicada, y en todo caso las autonomías podrán acogerse al sistema vigente ahora, según las mismas fuentes, tal y como ya sucedió tras la aprobación del anterior modelo, que se empezó a aplicar en 2002. El artículo elimina la referencia a que el mayor esfuerzo fiscal de Cataluña "deba traducirse en mayores ingresos para la Generalitat", tal y como aparecía en la redacción anterior].

- Lealtad institucional. "Artículo 213. (...) Se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat (...)".

- Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. "Artículo 214. 1.- La Comisión Mixta (...) es el órgano bilateral de relación (...) en el ámbito de la financiación autonómica". Acordará "el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal, y especialmente los porcentajes de participación en el rendimientos de los tributos estatales cedidos parcialmente (...)", así como "la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación". [En la práctica, el sistema de financiación se pactará en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, cuyos acuerdos se aprueban posteriormente en la comisión mixta].

- Haciendas locales. "Artículo 223. 2.- Los ingresos de los gobiernos locales (...) son percibidos por medio de la Generalitat (...) con el fin de atender a la singularidad del sistema institucional de Cataluña". [Actualmente, el Estado los distribuía directamente].

- Inversión del Estado en Cataluña.

Disposición adicional séptima: "La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas. Con esta finalidad se constituirá una comisión integrada por las administraciones estatal, autonómica y local". [Más adelante, la inversión pública tendrá que equipararse al peso de cada comunidad en el PIB. Ante las dificultades que puede provocar esta decisión para las comunidades pobres, el Ejecutivo asegura que se usarán los fondos europeos y el Fondo de Compensación Interterritorial].

- Cesión de IRPF, IVA e Impuestos Especiales. Disposición adicional novena bis. "El primer proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50%, sobre el Impuesto del Valor Añadido del 50% y sobre los impuestos especiales del 58%".[La cesión de porcentajes se incluye en las disposiciones adicionales para evitar que futuras modificaciones obliguen a cambiar el Estatuto].

- Capacidad normativa sobre el IVA minorista. Disposición adicional Undécima: "En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuestos sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación". [Es una de las grandes novedades, puesto que hasta ahora la capacidad normativa se limitaba, en el caso de los impuestos cedidos parcialmente, al IRPF, aunque la Generalitat deberá esperar a que la UE permita utilizarla. Actualmente no existe el IVA en fase minorista].

Alfredo Pérez Rubalcaba habla con varios periodistas en el Congreso de los Diputados.
Alfredo Pérez Rubalcaba habla con varios periodistas en el Congreso de los Diputados.BERNARDO PÉREZ

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