El Supremo obliga a ampliar las ayudas a los huérfanos del sida
Compatible la pensión de orfandad para los hijos de muertos por VIH
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado compatibles las pensiones de orfandad con las concedidas a los hijos de fallecidos por el sida. La sala anula las decisiones del Ministerio de Economía y Hacienda que obligaban a optar entre una y otra ayuda social por estimar que discriminan a los hijos de personas fallecidas por dicha enfermedad respecto a los hijos de los supervivientes.
El origen de la sentencia conocida ayer fueron sendas resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de su delegación en Barcelona, que en 1994 denegó la reclamación de 17 personas para que se les consideraran compatibles las percepciones de ayudas sociales, establecidas por un decreto-ley de 28 de mayo de 1993 para los hijos de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) fallecidos, con las de la pensión de orfandad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó en 1996 los recursos formulados por los beneficiarios de unas y otras ayudas, a los que argumentó, entre otras cosas, que "al fallecer el afectado [por el VIH], no tiene sentido mantener una pensión que se dirigía a cubrir sus necesidades", salvo que se dirigiera a cubrir las necesidades de los hijos dependientes del fallecido, en cuyo caso, "si se reconoce la pensión de orfandad, no nacería situación alguna digna de protección".
En cambio, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, hace una interpretación muy diferente del decreto-ley de 1993 sobre concesión de ayudas a los afectados por el VIH.
El Supremo señala que el fallo del TSJM infringió el decreto-ley de 1993, "que establece que la percepción de estas ayudas sociales será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tenga derecho a percibir".
Discriminación
La sentencia considera "improcedente" una interpretación, como la realizada por el TSJM, "que discrimine a los hijos menores de 24 años dependientes de personas afectadas [por el VIH] fallecidas de los hijos menores de 24 años de personas afectadas vivas".
El Supremo invoca la exposición de motivos del decreto-ley de 1993, en la que se señala que "el principio de solidaridad constituye la razón de la norma, que persigue paliar las graves consecuencias no sanitarias de las personas afectadas por la enfermedad del VIH mediante la constitución de un sistema de aportaciones económicas individualizadas, que se asignan no sólo a los afectados, sino también a sus familiares, según las diferentes situaciones personales".
El Supremo recuerda que "las personas contagiadas sufren la presión psicológica del temor al rechazo social y también la posibilidad de transmitir el virus a su cónyuge y a sus propios hijos", por lo que tales ayudas "son compatibles con cualquier otra", ya que el objetivo es "compensar solidariamente a estas personas por el daño que han sufrido y por los perjuicios que la enfermedad acarrea a su bienestar y al de sus familias, al margen de cualquier otra circunstancia".
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