Las entidades sin ánimo de lucro podrán adquirir participaciones en empresas y nombrar consejeros
El límite entre las actuaciones sin ánimo de lucro de las fundaciones y su participación en actividades económicas ha quedado bastante diáfano en la nueva legislación. Respecto de sus intenciones iniciales, el Ministerio de Hacienda ha cedido a la presión de las grandes fundaciones propietarias de acciones de empresas y ha decidido abrir la mano y no poner trabas a esa situación. En la actualidad, el 60% de las sociedades que forman parte del Ibex 35 (índice de la Bolsa española) están participadas por fundaciones.
En principio, Hacienda pretendía que las fundaciones no pudieran tener derechos políticos en sociedades mercantiles por el equivalente a más del 3% del capital. Es decir, no podían nombrar consejeros nada más que en lo correspondiente a esa proporción. Después, la normativa aprobada eliminó ese requisito y se mantuvo únicamente el de que esos consejeros representantes de la fundación no podrán ser remunerados como tales. La norma supone un avance en cuanto a la transparencia, ya que obliga a las fundaciones a publicar una memoria anual donde figuren sus participaciones en sociedades.
Se ha flexibilizado también el requisito de que las fundaciones han de destinar a actuaciones desinteresadas al menos el 70% de los ingresos obtenidos a través de explotaciones económicas paralelas. En el proyecto inicial se obligaba a que aun en el caso de no obtener esos ingresos se destinara a fines sin lucro una cantidad obtenida de una fórmula (el 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del patrimonio de la fundación). En la nueva normativa se suprime esta obligación cuando no existan ingresos paralelos.
Con estas dos decisiones, las posibilidades de que las fundaciones tengan una participación activa en cualquier sector empresarial y consigan a la vez un régimen fiscal ventajoso, quedan despejadas. La norma en vigor mejora la fiscalidad de las fundaciones, ya que declara exenta del impuesto de sociedades cualquier renta que obtengan, desde dividendos a plusvalías, alquileres o cánones. Los beneficios que se obtengan de actividades paralelas a la propia de la fundación estarán también exentos, pero con un límite del 10% de los recursos totales.
La aportaciones que se realicen a estas entidades sin fin de lucro (mecenazgo) también tienen un mejor trato fiscal, ya que se pueden deducir en un 25% (antes, el 20%) en el IRPF de la persona que las realiza. Si es una entidad la que efectúa la aportación, la deducción será de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes, en la base imponible).
Babelia
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