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CATÁSTROFE ECOLÓGICA EN GALICIA

La indemnización máxima por todos los daños causados por el petrolero será de 175 millones

Un convenio internacional suscrito por España limita la responsabilidad por las mareas negras

¿Quién paga cuando un petrolero derrama crudo y causa daños? Hasta 1969 no se fijó el concepto de "responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos". Es el título del primer convenio internacional, suscrito hace 33 años, tras el siniestro en 1967 del Torrey Canyon, que vertió en el canal de la Mancha 67.000 toneladas de crudo y contaminó las costas de Francia y Reino Unido. Salvo que se establezca responsabilidad del Estado, el límite máximo de indemnización conjunta para todos los perjudicados es de algo más de 175 millones de euros.

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A raíz del convenio citado se crearon fondos internacionales de indemnización. Son organizaciones intergubernamentales que se financian con contribuciones a prorrata, cada vez que el fondo necesita recursos, de las empresas o particulares que reciban al año por vía marítima más de 150.000 toneladas de crudo en alguno de los 74 Estados miembros.

España forma parte de los fondos, igual que todos los países de la UE, Rusia, Japón y Canadá. Estados Unidos, en cambio, no se encuentra entre los países miembros porque no acepta el principio de limitación de responsabilidad en caso de accidente. China sólo está representada por la región administrativa especial de Hong Kong. La cuota de financiación de España es del 5%.

El convenio de 1969 dio lugar, sucesivamente, a dos fondos internacionales de indemnización, conocidos como FIDAC. El llamado "de 1971" limitaba la indemnización por cada siniestro a 80 millones de euros. El nuevo fondo, conocido como "de 1992" está autorizado a pagar como máximo algo más de 175 millones de euros. La cuantía máxima se incrementará algo más del 50% desde el 1 de noviembre del año próximo. Los límites de indemnización comprenden las cantidades que deban abonar el propietario y el asegurador del buque.

Los fondos internacionales funcionan como una cobertura de reaseguro financiada por el conjunto del sector petrolero en beneficio de los transportistas de crudo o derivados. Los propietarios de buques tienen derecho a una limitación de responsabilidad, excepto si se demuestra que existió mala fe o negligencia temeraria. Para los petroleros de mayor tamaño, el límite de responsabilidad es de 78 millones de euros.

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Salvo casos de daño intencionado o de negligencia temeraria, el convenio prohíbe la reclamación de indemnizaciones al capitán o al resto de la tripulación del buque, al práctico del puerto, al armador y a cualquiera que participe en labores de prevención de rescate o de prevención.

'Mar Egeo'

El 3 de diciembre de 1992, el Aegean Sea (Mar Egeo) embarrancó mientras realizaba la maniobra de aproximación al puerto de A Coruña, con unas 80.000 toneladas de petróleo a bordo. El barco se partió en dos y ardió durante 24 horas. La contaminación afectó la costa al este y al noreste de A Coruña y la ría de Ferrol.

La mayoría de los afectados optó por reclamar ante los tribunales. En un procedimiento penal se acumularon demandas por valor de 22.750 millones de pesetas (136,73 millones de euros) por pérdidas de pescadores y mariscadores y gastos de limpieza. En otro procedimiento, civil, se presentaron otras 63 demandas, por valor de 24.255 millones de pesetas (145,78 millones de euros), principalmente por daños en explotaciones de acuicultura.

A la vista de la cuantía de las demandas, el fondo internacional de indemnización (estaba vigente el de 1971) decidió limitar los pagos al 25% de los daños acreditados por cada demandante. En 1994 amplió el porcentaje al 40%. Al margen de los procedimientos judiciales, en diciembre de 2002 se había indemnizado a 838 reclamantes. El consorcio de aseguradores del buque había abonado 4,89 millones de euros, y el fondo internacional, 6,5 millones de euros.

A finales del año pasado, nueve años después del naufragio, el grueso de las cantidades reclamadas estaba pendiente del final de una laberíntica batalla legal. La Audiencia de A Coruña condenó por negligencia culpable al capitán del Mar Egeo y al práctico del puerto. Como este es funcionario público, el Estado quedaba envuelto en la telaraña de las responsabilidades. El tribunal, además, aceptó seis reclamaciones, por valor de 815 millones de pesetas, y remitió al procedimiento de ejecución de sentencia demandas de indemnización por valor de 16.110 millones.

En junio de 1997, casi cinco años después del accidente, el Gobierno español abrió líneas de crédito a cuenta de las indemnizaciones por un total de 75 millones de euros, 60 para el sector de acuicultura y el resto para el de pesca y marisqueo. A cambio, los beneficiarios cedían al Gobierno su derecho a indemnización por el importe de las cantidades que recibían adelantadas.

Pacto final

A su vez, el fondo internacional de indemnización pretendió que el Estado asumiera el 50% de las compensaciones, como responsable civil subsidiario, mientras que el Gobierno sostenía que sólo debía hacerse cargo cuando el fondo hubiera agotado su límite de responsabilidad.

El fondo internacional y el Gobierno intentaron negociar una salida extrajudicial a todas las discrepancias. Finalmente, se acordó que el propietario del Mar Egeo, el consorcio asegurador y el fondo internacional pagarían conjuntamente 54 millones de euros y el Estado el resto, unos 18 millones.

Ambas partes acordaron que el pacto no sería de aplicación hasta que se sumaran al convenio, y renunciaran a seguir actuando ante los tribunales, demandantes de indemnización que representaran al menos el 90% de la cuantía reclamada en vía judicial. El acuerdo se cerró, por fin, en octubre pasado. Habían pasado casi 10 años del accidente.

Un marinero recoge un cargamento de mejillones en Combarro.
Un marinero recoge un cargamento de mejillones en Combarro.EFE

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