_
_
_
_
LOS LÍMITES DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Una inseminación en suspenso

Expertos juristas opinan sobre la petición de una valenciana de tener un hijo de su esposo en coma

La autorización judicial solicitada en Valencia por una mujer de 34 años para ser inseminada artificialmente de su marido, de 38 años, en coma tras un accidente de moto hace más de 10 años, ha suscitado opiniones encontradas entre los juristas. Jueces, fiscales, abogados, catedráticos y notarios consultados por este periódicoe se han pronunciado tanto a favor de que el juez autorice 'un acto de amor' hasta radicalmente en contra de que se permita una inseminación no consentida, que sería tanto como el abuso de un enfermo.

El caso correspondió a la juez María Jesús Farinós, como titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, pero como consecuencia de su traslado a otro juzgado, se ha hecho cargo del asunto el nuevo titular del mencionado juzgado civil, José Miguel Bort. Según fuentes judiciales valencianas, la resolución que autorice o deniegue la inseminación solicitada se demorará más de lo inicialmente previsto, debido a este cambio de juez.

Más información
Amor en coma
Foro:: La opinión de los lectores

Por el momento, al margen de las partes enfrentadas -la esposa y tutora del enfermo, por una parte, y la ex esposa y la primera hija del enfermo, por otra-, el ministerio fiscal se ha opuesto a que se autorice judicialmente la inseminación.

El fiscal, Francisco Granell, motiva su oposición en que, dada la incapacidad del marido, la obtención de su semen para que su esposa y tutora pueda tener un hijo suyo requiere la autorización judicial a la que se refiere el artículo 271.9 del Código Civil, según el cual el tutor la necesita 'para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado'. Sin embargo, el fiscal entiende que, por tratarse de un derecho personalísimo y al no existir norma legal que prevea este caso, otorgar la autorización judicial para obtener y utilizar el semen del enfermo exigiría garantías de que 'la citada autorización va a redundar en provecho o beneficio del propio incapaz'. Y el fiscal considera que de la petición formulada no se deriva esa circunstancia, además de que el futuro padre no podría velar por su hijo, ni alimentarlo, educarlo y procurarle formación integral, como exige el Código Civil.

Los juristas consultados, en su mayoría expertos civilistas, mantienen opiniones plurales, que van desde el convencimiento de que no existe problema para otorgar esa autorización judicial que afecta a la vida privada de un matrimonio hasta la creencia de que no debe producirse una autorización judicial que vulneraría derechos fundamentales del enfermo inconsciente.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_