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El Reglamento de Extranjería suprime el trato preferente a Marruecos, Polonia y Ecuador

Los extranjeros podrán acogerse a la regularización por arraigo hasta finales de agosto

El Consejo de Ministros sólo espera el dictamen del Consejo de Estado para sancionar este Reglamento. El letrado de este último organismo ya ha elaborado su informe, que será discutido en la comisión permanente de mañana. Según fuentes de la institución, es 'muy probable' que sea aprobado y remitido al Gobierno, con el fin de que el Consejo de Ministros pueda dar luz verde a la norma el viernes, tres días antes de que se cumplan los seis meses de plazo establecidos por la ley.

Pero el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. Tan poco vinculante es, que existen dudas de que el texto que ha estudiado desde el 27 de junio sea el mismo que el Ejecutivo tiene listo para su aprobación, ya que éste último incluye la ampliación a nueve meses del plazo para que los menores inmigrantes sean documentados. Y esa medida fue decidida en el Consejo Superior de Política Migratoria que se celebró en Sevilla el día 11 de este mes.

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El nuevo borrador, de 102 folios, no presenta grandes novedades respecto a los anteriores. Éstas son, además de las mencionadas, las más notables:

- Buzón consular. 'La Misión Diplomática u Oficina Consular receptora de la solicitud devolverá una copia sellada de la misma con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse de recibo al domicilio fijado...' (artículo 15). Se mantiene, pues, el buzón, pero sin mencionarlo expresamente. De otro modo no sería necesario el envío de un acuse de recibo.

- Reagrupamiento. 'La residencia adquirida en virtud de reagrupación no dará lugar a ulteriores reagrupaciones' (artículo 41.5). Este añadido corta las sucesiones de reagrupamientos familiares.

- Menores. 'Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios competentes (...) se procederá a otorgarle el permiso de residencia...' (artículo 62.5). Es decir, se prolonga el plazo para la documentación de seis a nueve meses.

- Expulsión. '(...) Se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas' (artículo 110.1). Se mantiene, pues, el plazo de 48 horas a pesar de la recomendación en contra del Consejo General del Poder Judicial.

- Desempleo. Se suprime la cotización por desempleo de estudiantes que realicen alguna actividad remunerada, temporeros o trabajadores transfronterizos, puesto que nunca lo cobrarán (disposición adicional séptima).

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