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El juez rechaza la figura de insumisión lingüística planteada por un conductor

Josep Manel Fondevila, el vecino de Tremp (Pallars Jussà) que se negó a renovar el carnet de conducir porque la notificación de la Dirección General de Tráfico estaba redactada sólo en castellano, deberá pagar la multa de 25.000 pesetas que le impuso el Servei Català de Trànsit por conducir con el permiso caducado. Un juez de Lleida ha denegado la petición de Fondevila de anular la sanción y rechaza la figura de la insumisión lingüística planteada por el demandante.

Fondevila alegó que la Administración había vulnerado sus derechos lingüísticos como ciudadano catalán y apeló al derecho de los ciudadanos a la resistencia ante situaciones o normativas que, con independencia de su legalidad formal, infringen derechos de fondo. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida ha desestimado el recurso en el que el conductor pedía también la condena de las administraciones implicadas en el cumplimiento de la legislación referida a la defensa y promoción de la lengua catalana.La sentencia indica que la expedición y renovación de la licencia de conducir es una competencia de la Administración central y que en el momento de recibir el conductor el aviso de caducidad, en abril de 1998, el marco legal sólo preveía el castellano como lengua ordinaria de tramitación, sin perjuicio de que el afectado pudiera dirigirse a la administración en catalán. La nueva ley de Política Lingüística establece el derecho de los ciudadanos de Cataluña a ser atendidos en la lengua oficial de su elección y a no ser discriminados por razón de la lengua elegida.

El juez señala que, desde este planteamiento, Fondevila tenía derecho a recibir el aviso de caducidad del permiso de conducir en lengua catalana, bien inicialmente a partir de un texto bilingüe o cuando se dirigió a Tráfico reclamando la comunicación en la lengua de su elección. En este sentido, añade, la Administración del Estado no obró legítimamente al no contestar el anterior requerimiento. El juez entiende que esta irregularidad no tiene consecuencias en relación con la sanción recurrida, que fue "jurídicamente incuestionable", a pesar de que la falta de comunicación del aviso en lengua catalana lo convierte en ineficaz a efectos jurídicos. Además, el aviso sólo es un acto de cortesía de la Administración, no una obligación.

De acuerdo con el juez, en este caso no cabe la figura de la insumisión lingüística, ya que considera que el derecho de resistencia ante situaciones que vulneran derechos de fondo no tiene sentido ahora. "Ciertamente, la resistencia ante actos arbitrarios del poder fue un derecho que se formuló durante el proceso de cambio que comportó la revolución francesa, pero este derecho se predicaba precisamente contra el estado absolutista. Desde que el marco jurídico y político cambió de forma radical con la formulación del Estado de derecho, el derecho de resistencia individual quedó canalizado a través de los tribunales (...) y la legislación obliga a todos sin excepciones y el incumplimiento culpable de las normas comporta la sanción correspondiente", argumenta el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida.

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