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EL CASO PINOCHET

La Constitución no impide juzgar a un ex jefe del Estado

Sospechas fundadas

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El texto de la histórica sentencia de 55 páginas, dividido en tres partes, se inicia aclarando la finalidad del fuero, cuyo objeto es sólo proteger a los parlamentarios respecto de las acciones judiciales "infundadas" y que, por lo tanto, la declaración de "haber lugar a formarle causa", sólo se traduce en "permitir que una investigación se dirija en contra de un parlamentario en calidad de sujeto pasivo en la acción penal".Agrega que la determinación de si Pinochet tuvo participación en los delitos que se le imputan debe ser estudiada de un "modo privativo por el juez encargado", Juan Guzmán. Descarta los exámenes médicos, dejando la definición dentro del juicio penal respectivo de la existencia, gravedad y consecuencias de las pretendidas deficiencias mentales en manos del tribunal competente. También rechaza que existan la alegación de la defensa respecto de la supuesta falta de jurisdicción de los tribunales, porque no hay impedimentos constitucionales para juzgar a un ex Presidente. Sostiene que "se encuentran acreditados hechos que presentarían caracteres de delito de secuestros y homicidios y como ellos habrían sido ejecutados por un grupo militar, bajo un mando superior y que en el caso de haber habido homicidio los cadáveres no han sido encontrados, estos hechos también presentarían características de asociación ilícita e inhumaciones ilegales".

El texto añade que existen "fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor al parlamentario cuyo desafuero se solicita", y que "los autores de los hechos investigados en la causa" formaban parte de un grupo de militares que cumplía una misión encomendada por Pinochet y a raíz de la cual "se cometieron hechos que revisten incuestionablemente, tal como ya se ha demostrado en este fallo, caracteres de delito".En sus observaciones, el juez José Benquis -uno de los 14 que votó por el desafuero- recuerda el Convenio de Ginebra sobre el Tratamiento a los prisioneros de Guerra y la Convención sobre la Protección a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, por lo que descarta el planteamiento de la defensa de que sería inútil privar del fuero a un parlamentario para un proceso que debería terminar en la amnistía o prescripción, pues no es verosímil que los 19 secuestrados estén vivos. "Es evidente la extemporaneidad de dichas alegaciones (las de la defensa)" y existen "sospechas" de que el parlamentario ha tenido intervención en estos hechos, lo que justifica la privación de su fuero, sostiene Benquis.

El texto completo del fallo puede consultarse en EL PAÍS Digital: www.elpais.es.

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