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El fuero de Pinochet.

La inmunidad protege a los parlamentarios frente a la detención y enjuiciamiento por razón de su función legislativa y por una sola causa: la posible existencia de motivaciones políticas ajenas a la persecución de los delitos, o, lo que es lo mismo, la instrumentación del poder judicial, o bien la propia interferencia arbitraria de los jueces en el funcionamiento de los Parlamentos.Mediante la inmunidad se trata, pues, de evitar persecuciones ajenas a la comisión de delitos que pretendan privar arbitrariamente a las Cámaras legislativas de la participación de alguno de sus miembros; es decir, que atenten contra la propia función legislativa.

Por ser ello así, en la mayor parte de los países, los propios Parlamentos, y en otros, como Chile, órganos judiciales ajenos a los que están investigando los hechos criminales, tienen la posibilidad de evitar esas arbitrariedades y defender el propio poder legislativo, haciendo valer en tales casos la inmunidad parlamentaria y los correspondientes fueros especiales.

En un Estado de derecho, la inmunidad parlamentaria no es, por tanto, un privilegio de los legisladores frente a la persecución de los delitos de los que aparezcan como sospechosos, sino un instrumento legal específico para la protección de la función parlamentaria frente a detenciones y procesos penales arbitrarios

Por eso, el desafuero o levantamiento de la inmunidad es la consecuencia legal inevitable, una vez comprobado que el proceso penal dirigido contra un parlamentario no está motivado por tales pretensiones perturbadoras de la función legislativa, ajenas a la debida persecución de los delitos.

Para ello deben analizarse, sobre todo, la seriedad de los cargos y de los indicios delictivos, ya que la obvia significación política de cualquier parlamentario no puede servir como argumento para mantener su inmunidad si, más allá de la política, los datos indican que los delitos y los indicios existen, y que, en consecuencia, no debe impedirse, sino al contrario, la investigación judicial y la punición de los culpables.

Si, como parece, la siniestra Caravana de la muerte existió y la actividad investigadora realizada tanto en España por el magistrado Baltasar Garzón como en Chile por Juan Guzmán permite, como también parece, afirmar la existencia de indicios de la responsabilidad criminal del senador Pinochet, es de justicia y de derecho que se levante su inmunidad parlamentaria.

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Desde el punto de vista del derecho tienen razón, por tanto, quienes, en el importantísimo proceso sobre la inmunidad de Pinochet que se está siguiendo en Chile, están centrando la atención en la realidad de los graves delitos que se investigan y en los indicios ciertos de la intervención del senador, dejando la política en el terreno de quienes, pese a ello, defienden su inmunidad, que aparece así como un mero escudo protector legalmente injustificable.

La primera reflexión sobre el proceso de desafuero de Pinochet -que define, además, su extraordinaria trascendencia histórica- concluye, pues, que se trata de un auténtico antejuicio; es decir, de una revisión judicial de la realidad de los delitos y de los indicios de responsabilidad, previa a la posible imputación del senador.

Como puede comprenderse fácilmente, nada tiene que ver con este proceso el estado de salud del parlamentario.

Parece, por eso, que la llamada de atención sobre sus enfermedades hecha ahora por sus defensores sólo puede entenderse como estrategia para desviar la atención hacia problemas ajenos a la inmunidad y el desafuero.

No obstante, puesto que la salud está siendo también, al parecer, objeto del debate jurídico, conviene precisar que, ciertamente, hay enfermedades graves que, debidamente dictaminadas por los médicos forenses, provocan en cualquier Estado de derecho la imposibilidad del juicio, su suspensión y, en su caso, el archivo del caso.

No debe olvidarse, no obstante, que actualmente el juicio es una mera hipótesis razonable de futuro si se levanta la inmunidad, pero lo inmediato es sólo la imputación del senador en un proceso penal por graves delitos.

Es precisamente en el seno de ese proceso donde debería intentar probarse que las enfermedades afectan no a la capacidad de ser enjuiciado, sino al derecho de defensa del senador durante la investigación judicial. La demencia puede ser un estado de salud relevante al respecto, aunque, obviamente, nada tiene que ver con la inmunidad.

Si una vez levantada su inmunidad se prueba que el senador no entiende lo que acontece a su alrededor, no podrá, ciertamente, ser juzgado mientras se encuentre en tal estado mental, aunque tal vez sí investigada su responsabilidad. Pero si es un demente, tampoco podrá ser legislador: debería entonces ser incapacitado legalmente para ejercer como senador, lo que es de suponer que es posible, pese al poco homologable carácter vitalicio de este senador.

José Manuel Gómez-Benítez es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.

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