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Sin tipificación en el Código Penal

La comercialización de órganos es una práctica perseguida por ley e "inviable", según señalan los expertos médicos con sultados. Un real decreto del pasado diciembre certifica en su artículo 8.3 lo que desde 1979 estaba regulado por norma: la prohibición de hacer publicidad de venta o compra de órganos. A pesar de esta legislación, el caso no está tipificado como delito en el Código Penal. "Se trata de una falta de tipo administrativo", indica el fiscal jefe de Vitoria, Alfonso Aya. "En este caso además, tiene toda la pinta de tratarse de una acción protagonizada por un pobre desgraciado", dijo.Joseba Aranzabal, responsable del servicio de Coordinación de trasplantes de Osakidetza, destaca la "práctica imposibilidad" de que una operación de estas características pudiera salir adelante. "En la donación de un sólo órgano participan cerca de doscientas personas a lo largo de todo el proceso", señala. "Esto supone que si se pretende realizar una transmisión de manera fraudulenta acabaría descubriéndose", añade.

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La donación de órganos se hace "para toda la sociedad" y no para un único receptor. Los criterios para distribuir las visceras donadas "son únicamente de tipo médico", según Aranzabal, y en el País Vasco están centralizadas las listas de espera. En el caso de los riñones, en la actualidad existen 600 enfermos con diálisis, y las listas agrupan a una media de entre 100 y 120 pacientes por cada millón de habitantes.

"Los órganos son bienes sociales y todo su tránsito está controlado por la administración", indica. Sobre la posibilidad de que exista un mercado negro, Aranzabal cree que en Europa no es factible dado el control que existe. "El comercio de órganos infantiles del Tercer Mundo es un mito, ya que no servirían para adultos y requerirían un equipo médico muy amplio", concluye.

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