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EL "CASO PINOCHET"

Los argumentos del juez Kay

"Debo tener presente que las solicitudes que tengo que resolver son peticiones de permiso. Mi tarea es la de considerar si en cada una de ellas existen terrenos discutibles para ser recurridos. En un caso como éste, un recurrente que en esta fase puede establecer que tiene alguna perspectiva de éxito en un juicio completo tiene derecho a que se le dé el permiso".1. La petición de Amnistía Internacional

"Ha alegado que una decisión del ministro del Interior como la que ha anunciado supondría una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que las víctimas se verían imposibilitadas de obtener su reparación civil. A mi juicio, esta alegación es equivocada y no tendría posibilidad de obtener éxito si se concede permiso para ir a un juicio de revisión judicial total. Los poderes y obligaciones del ministro derivan de los tratados internacionales. No acepto que se pueda argüir que el ministro tenga que tener en cuenta las reclamaciones civiles de las víctimas. El señor Sumption lo ha planteado de forma lacónica: una extradición no tiene relación con la justicia civil en un país extranjero. No tengo duda de que está en lo correcto".

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"Estoy enteramente conforme con que el ministro ha actuado legal, justa y racionalmente en relación con el proceso de consulta y la no entrega del informe médico, y que las alegaciones en sentido contrario no tienen base para argumentar. La sugerencia añadida de que el ministro debería haber rechazado considerar una decisión en su favor, a menos que éste hubiera dado su consentimiento a otros exámenes, no tiene mérito alguno y es un argumento sorprendente de parte de organizaciones de derechos humanos".

"El señor Sumption ha hecho algunas observaciones en el sentido de que se ha pretendido, al criticar al ministro, hacer una analogía con informes que aporta una parte u otra en un procedimiento. Estos informes son generados en el curso de un proceso contradictorio y tienen que ser puestos en conocimiento de las partes de manera que puedan sufrir el escrutinio y la contradicción de la otra parte antes de que se pueda valorar la prueba. El ministro no está en posición de una parte litigante que tiene algo que probar. Es él quien toma la decisión. Se ha mostrado reticente o no dispuesto a actuar solamente con información del Gobierno de Chile. Y, por tanto, solicitó un informe para sus propósitos legales con ningún conocimiento previo de lo que el informe diría y ningún deseo de probar punto particular alguno. El procedimiento mediante el cual los médicos clínicos fueron seleccionados e instruidos ha sido imparcial. Es, por tanto, inapropiado que otros pidan un peritaje independiente. Ya ha habido un peritaje independiente al más alto nivel. El informe no es parcial simplemente porque llegue a la conclusión que favorece los intereses del senador Pinochet y coincide con la de sus propios médicos. Desde mi punto de vista, hay gran fuerza en estas observaciones , con las que estoy de acuerdo, aunque pueden no ser esenciales para las conclusiones que ya he expresado. Mis conclusiones sobre el tema de la no entrega del informe médico están tan completamente contra las alegaciones realizadas de parte de AI que su petición de permiso para presentar un recurso de revisión judicial debe ser rechazada, dejando de lado el problema de si tienen título para recurrir".

2. La petición de Bélgica

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"Bélgica no está en mejores condiciones que AI para recurrir en el terreno de la no entrega del informe médico... Mi conclusión es que simplemente no se puede argumentar que el ministro ha actuado ilegal, injusta e irracionalmente. [Dice] Bélgica que su posición es la de una autoridad fiscal que persigue a una persona, como la fiscalía pública británica y el abogado del Estado. A mi juicio, esto no es así".

"Otro asunto de interés es que, mientras Bélgica pide permiso para la revisión judicial, España no. Si bien es cierto que el juez español que ha llevado la investigación penal en España ha comunicado puntos de vista similares sobre las presentes circunstancias a los avanzados por Bélgica y AI, la posición de España como Estado requirente y según ha sido expresada por el embajador español en una carta a su agente, la Fiscalía de la Corona británica, con fecha 17 de enero de 2000, dice lo siguiente: 'He recibido instrucciones para expresarle el respeto total de España respecto a la decisión que el ministro del Interior pueda adoptar, al considerar que la decisión anunciada compete exclusivamente al ministro del Interior en el marco de las competencias discrecionales y exclusivas conforme a las leyes británicas aplicables. En este sentido, le confirmo que España no se propone presentar recurso alguno contra la decisión que tome en su día el ministro del Interior".

Conclusión

"Aunque tengo presente que ésta es una petición de permiso para recurrir, mi fallo es que ni AI ni Bélgica presentan terrenos discutibles para desafiar mediante una revisión judicial y, de acuerdo con esto, rechazo ambas solicitudes. Lo hago después de una cuidadosa consideración, consciente de que mi decisión es, por una parte, inevitablemente adversa a gente que ha sufrido mucho en la reciente historia de Chile y, en el caso de Bélgica, a un Estado amigo y a sus autoridades judiciales. Toca ahora al ministro alcanzar una decisión final acerca de si en esta fase adoptará lo que ha dicho el 11 de enero que tenía pensado hacer".

"Tiene, por supuesto, que considerar adecuadamente las alegaciones que se le han hecho llegar. Insisto en que, si hubiera creído que estas peticiones tenían posibilidades de tener éxito , no hubiera pensado que fueron hechas fuera de plazo, a pesar de las alegaciones en ese sentido del señor Sumption".

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