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Estrasburgo rechaza la queja contra España de 4 aristócratas discriminadas

El tribunal niega que la preferencia varonil viole los derechos humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha rechazado las demandas de cuatro aristócratas que acusaron a España de vulnerar el derecho a la igualdad al conceder preferencia al varón en la sucesión nobiliaria, de modo que los títulos a los que ellas optan fueron obtenidos por sus hermanos menores. El Tribunal de Estrasburgo niega que las demandas planteadas guarden relación con los derechos humanos que garantiza el Convenio Europeo y avala la consideración de los títulos nobiliarios como meros símbolos históricos, según declaró el Tribunal Constitucional español.Precisamente la demanda interpuesta ante el Tribunal de Estrasburgo por Pilar de la Cierva Osorio de Moscoso, María de la Consolación Fernández de Córdova, María Luisa Teresa Roca y Fernández-Miranda y Carmen O"Neill Castrillo, se produjo como consecuencia de la sentencia dictada por el Constitucional el 3 de julio de 1997 que declaró que la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria no es contraria a la igualdad ante la ley que proclama la Constitución española.

Aquella sentencia hizo que el Tribunal Supremo modificara la doctrina en favor de la igualdad de sexos establecida en 1987, por lo que a las mujeres aspirantes a títulos nobiliarios frente a sus hermanos menores sólo les quedaba la demanda ante Estrasburgo ahora rechazada.

En apoyo de su demanda, las cuatro aristócratas, asesoradas por el letrado Ramón Pelayo, negaron que los títulos de nobleza sean un mero y simbólico residuo histórico y alegaron la explotación comercial que se hace de algunos de ellos, "especialmente en el sector de vinos y licores".

Demanda incompatible

La resolución, de 12 folios, por la que el Tribunal de Estrasburgo rechaza pronunciarse sobre el fondo de la demanda, se fundamenta en que las pretensiones de las cuatro aristócratas españolas resultan "incompatibles con las disposiciones del Convenio", que establece los derechos humanos a proteger.La invocación por las demandantes del derecho "al respeto de la vida privada y familiar" es rechazada por el Tribunal de Estrasburgo, por entender que el título, como el nombre o el patrimonio "no conciernen a la vida privada y familiar" que protege el Convenio Europeo.

Las demandantes invocaron también el respeto que establece el Convenio, en condiciones de igualdad, a los "bienes" de toda persona, dado el valor no sólo honorífico sino patrimonial, y de ventaja social que las demandantes atribuyen a los títulos nobiliarios. El tribunal estima, sin embargo, que "un título nobiliario no contituye, en tanto que tal, un bien" en el sentido del convenio. Y niega que ese carácter de propiedad pueda derivarse de "la simple esperanza de su explotación comercial".

En sus observaciones en contra de la admisión de la demanda, el Gobierno español insistió en que "los títulos nobiliarios no forman parte del mercado en el sentido comercial". Frente a ese alegato, las demandantes recordaron el uso comercial de algunos títulos, pero "no justificaron ningún contenido patrimonial ligado a los títulos nobiliarios por los que ellas litigan", señala el tribunal, según el cual, como recuerda el Gobierno español, "el Convenio protege derechos concretos y no en abstracto".

La resolución del Tribunal de Estrasburgo cierra la vía jurídica para oponerse al criterio del Tribunal Constitucional español, que avaló la histórica preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, calificada de "odiosa" por Isabel Hoyos, marquesa de Isasi, una de las mujeres aristócratas que se ha opuesto con mayor vigor a lo que cree una discriminación.

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