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Fiscalidad y derecho comunitario

El pasado 24 de febrero, la Comisión Europea adoptó una decisión que declaraba incompatibles con el mercado común una serie de ayudas públicas concedidas a la empresa Daewoo, entre las que figuran -junto a unas ayudas a la inversión más allá de lo permisible y unas condiciones demasiado ventajosas de venta de un terreno- las ayudas fiscales otorgadas por la Diputación Foral de Álava, a saber, un crédito fiscal por un importe correspondiente al 45% de la inversión de Daewoo en Vitoria, que asciende a 71,13 millones de euros (11.835 millones de pesetas), así como una reducción en la base imponible del 99%, 75%, 50% y 25% del impuesto de sociedades (las llamadas vacaciones fiscales) durante cuatro años consecutivos en favor de la citada compañía.Unas semanas después, el 30 de marzo, la Comisión decidió incoar el procedimiento del artículo 93 del Tratado de Roma en relación con ayudas fiscales ofrecidas por la Diputación Foral de Álava en favor de la empresa Ramondín, líder mundial en la fabricación de cápsulas para botellas de vino y otras bebidas alcohólicas. Se trata, de nuevo, de un crédito fiscal por un importe correspondiente al 45% de la inversión de Ramondín, así como de la deducción en la base imponible del impuesto de sociedades a la que Ramondín tendrá acceso a través de la creación de una nueva razón social. Se da la circunstancia de que Ramondín, empresa radicada en Logroño, ha decidido trasladar sus instalaciones productivas a Laguardia (Álava), a unos cinco kilómetros de su implantación actual, donde podrá beneficiarse de las mencionadas ventajas fiscales, inexistentes en La Rioja. El citado procedimiento permitirá a la Comisión examinar en detalle, en el marco de un proceso contradictorio, la compatibilidad de dichas medidas con el derecho comunitario.

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En ambos casos, la Comisión se ha visto obligada a actuar como consecuencia de las numerosas denuncias presentadas tanto por empresas españolas y comunitarias competidoras de Daewoo como, en el caso de Ramondín, por las autoridades de otra comunidad autónoma española. La circunstancia de que las medidas fiscales cuestionadas por la Comisión en las citadas decisiones figuren en una lista de medidas que debe examinar el grupo de trabajo creado en diciembre de 1997 por el Consejo de Ministros de la Unión, en el marco del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, no exime a la Comisión de su obligación de velar escrupulosamente por que se respete la legalidad comunitaria. Además, de no haber actuado, los denunciantes hubieran podido hacer valer la inacción de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En su decisión de 24 de febrero en el asunto Daewoo, la Comisión concluye que las ventajas fiscales antes referidas contienen elementos de selectividad suficientes como para conferirles el carácter de ayudas estatales, cuya concesión y autorización viene sometida a la disciplina comunitaria en base a los artículos 92 a 94 del Tratado CE. Dicha calificación resulta del carácter discrecional de las facultades de que dispone la Diputación Foral de Álava para la concesión del crédito fiscal, así como del hecho de que tales ayudas sólo benefician a determinados tipos de inversores, a saber, las empresas de nueva creación que realizan determinadas inversiones o los grandes inversores industriales con una capacidad financiera importante.

Precisamente para no tener que seguir tratando individualmente tantos casos como denuncias puedan producirse en relación con dichas medidas, la Comisión habrá de ocuparse igualmente de éstas, y, en su caso, solicitar que se introduzcan las modificaciones que las hagan compatibles con el mercado común.

La Comisión conoce la especificidad del sistema tributario foral, basado en el Concierto Económico, y, como no podía ser de otra manera y pese a lo que se ha dicho al respecto, no entra a discutirlo ni a interpretarlo en sus recientes decisiones. El reparto de competencias entre un Estado miembro y los diferentes niveles de su Administración no es competencia de las instancias comunitarias. Me gustaría por ello dejar claro de una vez por todas que las decisiones de la Comisión en modo alguno pretenden cuestionar la capacidad normativa en materia fiscal de las diputaciones forales vascas en el marco del citado Concierto. Lo que sucede es que el ejercicio de esa capacidad normativa viene sometido a la disciplina comunitaria de las ayudas estatales, a la que no puede escapar ninguna autoridad de ningún Estado miembro, ya sea ésta central, autonómica, regional o local (que disponga de capacidad normativa). Contrariamente a algunas interpretaciones interesadas, la actuación de la Comisión hubiera sido exactamente la misma si las citadas ayudas hubieran sido otorgadas por un Estado miembro, y no por las autoridades forales de un territorio histórico integrado en una comunidad autónoma de un Estado miembro. En efecto, no es, ni mucho menos, la primera vez que la Comisión interviene ante ventajas fiscales otorgadas por un Estado miembro, declarándolas incompatibles con el mercado común.

Que el ejercicio de una capacidad normativa deba respetar la disciplina comunitaria es algo obvio que resulta de la primacía del derecho comunitario, uno de los pilares del ordenamiento jurídico comunitario, y no del carácter central, regional o local de la institución que la ejerza. Conviene recordarlo para evitar malentendidos. La práctica decisoria de la Comisión, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ante el que, por cierto, las autoridades vascas han anunciado que van a recurrir en ejercicio de su legítimo derecho de defensa, confirman este enfoque. Será, pues, el alto tribunal el que en última instancia, como debe ser el caso en el seno de una comunidad de derecho, se pronuncie al respecto. Es por ello que no logro entender que algunos responsables políticos se quejen de indefensión o incluso de falta de comprensión de la especificidad tributaria vasca por parte de la Comisión.

El establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, con la consiguiente introducción del euro, deja a los Estados miembros desprovistos del recurso a las devaluaciones competitivas como instrumento de ajuste estructural de sus economías. La fiscalidad corre el riesgo, por consiguiente, de configurarse como uno de los últimos y más efectivos instrumentos en manos de los Estados para intervenir en sus respectivas economías en condiciones que pueden ser dañinas para los demás. Me gustaría concluir recordando que hasta que no se alcancen mayores niveles de armonización fiscal en el seno de la Unión Europea, por otra parte indispensables, la Comisión habrá de velar por que los incentivos fiscales no constituyan un foco de distorsión de la competencia.

Karel van Miert es comisario europeo de la Competencia.

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