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La Constitución española autoriza buscar al padre

La Constitución de 1978 revolucionó la situación jurídica española en materia de paternidad, cuando estableció en su artículo 39, tras equiparar a todos los hijos con independencia de su filiación matrimonial o extramatrimonial: "La ley posibilitará la investigación de la paternidad". En aplicación del precepto constitucional se modificó en 1981 el Código Civil, en cuyo texto se derogó el viejo artículo que consideraba inadmisible cualquier demanda encaminada a investigar la paternidad de los hijos ilegítimos. Tal prohibición estaba inspirada en el código de Napoleón, que ponía mucho cuidado en "evitar que las mujeres solteras pudieran elegir como padres de sus hijos a los más ricos de cuantos las frecuentaran".La Constitución y la gran fiabilidad científica actual de las pruebas de investigación de la paternidad dieron un vuelco a la situación, de modo que el Código Civil introdujo además que "en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas".

En evitación de reclamaciones abusivas, el Código Civil estableció que "el juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde". Los jueces han sido cautos en la aplicación de las nuevas normas, si bien algunos de ellos se mostraron audaces y obtuvieron el respaldo del Tribunal Constitucional, como ocurrió en 1994 en el célebre caso de un piloto que se negó a hacerse la prueba biológica y fue declarado padre por la Audiencia Provincial de Madrid. El Tribunal Supremo revocó el fallo, que fue restablecido más tarde por el Constitucional.

Fernando Pastor, jefe de Gabinete del presidente del Tribunal Constitucional, explicó ayer que la jurisprudencia constitucional admite "como pruebas para determinar la paternidad de un hijo todas aquéllas que no infrinjan ningún derecho". Pastor señala que las pruebas biológicas requieren el consentimiento del afectado, pero en caso de negativa -como sucedió con el piloto- los jueces deben "valorar conjuntamente todas las pruebas, y hacer una valoración de esa negativa".

Límites

La posibilidad de que un padre acuda directamente con su presunto hijo a hacerse las pruebas biológicas existe en España, pero cuenta con algunas limitaciones. La abogada María Cruz Castejón considera que, si se paga, la prueba suele hacerse, aunque para que sea eficaz jurídicamente hay que tener en cuenta si se cumplen los plazos. Si quien reclama la paternidad es el hijo no tiene plazos, pero si son los padres dependerá de que exista lo que se denomina "goce de la posesión de estado", esto es, admisión pacífica por parte del hijo de su filiación, aunque no responda a la realidad biológica.Otra letrada, María José Fisac, considera que "la caducidad de la acción a los cuatro años (antes era al año) cuando existe posesión de estado es una forma conservadora de defender la institución matrimonial y la familia tradicional contra los riesgos de la verdad biológica".

La abogada Ana Noguerol señala que otra limitación es la de que el hijo sea menor. Quien pretenda demostrar que es su padre, tendrá, según esta letrada, que obtener autorización de la madre o, en su caso, de ambos padres, ya que, en la duda los que figuran como padres en el Registro Civil son los que ostentan la patria potestad sobre el menor. Noguerol admite que la prueba biológica extrajudicial tenga eficacia judicial.

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