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El Tribunal de la UE decide la libre asistencia médica en el espacio europeo

Cada Seguridad Social deberá reembolsar según sus tarifas

Un residente en Badajoz puede, con la correspondiente receta médica y sin ninguna autorización adicional, encargar unos lentes en una óptica de la vecina Elvas (Portugal); y un vecino de San Sebastián tiene la facultad de cruzar la frontera para que un dentista del País Vasco francés le extraiga una muela. En ambos casos, la Seguridad Social española deberá reembolsar al afiliado según sus baremos nacionales. Así lo estipulan dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consagran la libertad de los ciudadanos comunitarios para recibir tratamiento médico en otro país miembro y obtener un reembolso.

Las sentencias del 28 de abril, que crean jurisprudencia, llamaron la atención de las distintas organizaciones de la Seguridad Social en los Estados de la UE. Sus servicios están tratando ya de analizar el impacto del doble veredicto, que se hará sentir especialmente en las zonas fronterizas y turísticas donde, por ejemplo, los visitantes europeos pueden aprovechar su estancia para someterse a tratamientos y curas. EL PAÍS no ha logrado, sin embargo, obtener ninguna reacción del Insalud.Dos particulares, ambos luxemburgueses, han dado un vuelco al funcionamiento de la sanidad pública en la Europa comunitaria. El primero, Nicolas Decker, cruzó en 1992 hasta Arlon (Bélgica) para encargar a un óptico unas gafas que le había prescrito su oftalmólogo en Luxemburgo. A su regreso pidió a la Seguridad Social luxemburguesa el reembolso parcial de las lentes -la cantidad máxima prevista en Luxemburgo es de 6.590 pesetas-, pero se le denegó con el argumento de que habían sido adquiridas en el extranjero sin autorización previa.

A partir de ahí, Decker emprendió una larga batalla jurídico-administrativa alegando ante los tribunales que la negativa a reembolsarle suponía un obstáculo a la libre circulación de mercancías. A los tres años, en 1995, una instancia arbitral luxemburguesa preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la denegación del reembolso violaba el Tratado de Roma.

Tuvieron que pasar otros dos años hasta que el tribunal comunitario, presidido por el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias, se pronunció después de haber escuchado por parte de los Estados miembros, incluida España, una opinión contraria a las tesis de Decker. Los 11 jueces decidieron, no obstante, que la denegación del reembolso parcial de gafas compradas en otro Estado miembro no está justificada porque no tiene una repercusión en la financiación o en el equilibrio del sistema de Seguridad Social de Luxemburgo.

Garantías equivalentes

Recuerdan, además, en su sentencia que los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones reguladas gozan de un reconocimiento mutuo entre Estados miembros. Esto implica que la compra de unos lentes a un óptico establecido en otro país comunitario ofrece garantías equivalentes a las de la venta de gafas por parte de un óptico afincado en Luxemburgo.El segundo demandante luxemburgués, Raymond Kohll, fue aún más insolente con su Administración. A principios de 1994 solicitó autorización a la Seguridad Social luxemburguesa para que su hija menor siguiese un tratamiento aplicado por un ortodoncista establecido en Treveris (Alemania). La inspección médica se la denegó porque, aunque necesario, el tratamiento no era urgente y además podía ser dispensado en Luxemburgo.

Kohll siguió los pasos de Decker en 1995: presentó un recurso ante el tribunal de casación luxemburgués contra la decisión administrativa que le perjudicaba. Alegó que supeditar a una autorización previa el reembolso de las prestaciones por enfermedad -con arreglo a los criterios establecidos por la legislación del Estado de afiliación a la Seguridad Social- suponía una restricción a la libre prestación de servicios.

Cuando el asunto acabó ante el Tribunal de Justicia de la UE, los Estados miembros respondieron que el requisito de la autorización previa es el único medio eficaz para controlar los gastos sanitarios y mantener el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social. Temían, en el fondo, que la multiplicación de los tratamientos médicos más allá de sus fronteras acaben colocando a sus respectivos organismos de la Seguridad Social en una precaria situación financiera. En esta ocasión, el tribunal comunitario tampoco les hizo caso.

Considera en su sentencia que el tratamiento del ortodoncista debe equipararse a la prestación de un servicio. Y añade que la autorización previa disuade a los afiliados a la Seguridad Social de dirigirse a los servicios médicos establecidos en otro país miembro. Se trata, pues, asegura, de una traba a la libre prestación de servicios tanto más injustificada cuanto que no tiene una repercusión significativa sobre la financiación de la Seguridad Social.

En opinión de los expertos, ha quedado claro que el Tribunal de Justicia europeo -con sede en Luxemburgo- consagra la total libertad de elección de tratamiento médico en el conjunto de la Unión. No está claro, sin embargo, si esta libertad abarca al tratamiento que requiere ingreso hospitalario y, más concretamente, las operaciones quirúrgicas. El abogado general, una figura equivalente al fiscal, se opuso a que estos supuestos quedasen incluidos, y el tribunal no se pronunció al respecto. Serán necesarios otros litigios de particulares para que un nuevo fallo judicial cree jurisprudencia de obligado cumplimiento.

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