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Tribuna:DESAPARECIDOS ESPAÑOLES EN EL CONO SUR
Tribuna
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Una desoladora interpretación

Con sorpresa y consternación hemos leído los siete folios del informe redactado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional sobre el caso de los españoles desaparecidos en las dictaduras militares de Argentina y Chile, así como -también con consternación, pero ya sin sorpresa- la nota del fiscal general que apoya su argumentación. Espeluznante argumentación, según la cual un Ejército, ante unas determinadas "insuficiencias" del sistema democrático para "mantener la paz pública", puede dar un golpe de Estado, emitir un "acta institucional" proclamando su intención de "subsanar" tales insuficiencias, y, a partir de ahí, bajo la gratuita pero limitada cobertura de tal "acta", iniciar una gigantesca y sangrienta acción represiva, destinada a exterminar toda disidencia y basada en perpetrar -al margen de toda ley y toda moral, pisoteando su propia legislación civil y militar- miles de secuestros clandestinos, atroces torturas masivas a miles de sospechosos, millares de asesinatos consumados -mediante el tiro en la nuca o el lanzamiento al mar de miles de tales sospechosos, ya torturados pero todavía vivos-, incurriendo con ello en otro género de vergonzosas "insuficiencias" y de repugnantes miserias -morales, humanas, políticas, sociales e incluso específicamente militares- de unos niveles cualitativos y cuantitativos incomparablemente más graves, más crueles, más perversos y miserables que aquellas otras insuficiencias -incluso graves- que supuestamente se trataba de subsanar.Y todo ello con la inaudita pretensión de que tales actuaciones, tan intrínsecamente criminales y tan generadoras del más puro terror, no deben ser calificadas como terrorismo.

Según nuestro Código Penal (artículo 573 y siguientes), el terrorismo consiste en cometer ciertos delitos (asesinato, estragos, etcétera) actuando al servicio de o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Y aquí viene el gran argumento de ambos fiscales: ni el Ejército argentino podía considerarse como "banda armada", ni su propósito era subvertir el orden constitucional, sino sólo -casi nada- subsanar las famosas "insuficiencias" del orden constitucional. Increíble, lamentable, desoladora interpretación. Porque, incluso resistiéndonos a calificar al Ejército argentino de 1976 a 1983 como "banda armada", lo que sí resulta objetivamente ineludible es calificarlo como "organización que subvirtió en grado máximo el orden constitucional", aniquilando todas sus normas y preceptos -derrocamiento presidencial incluido-, y que "alteró gravemente la paz pública" en un grado jamás conocido en aquel país.Puro terrorismo, según la definición de nuestro Código Penal.

Pero no es sólo que aquellas actuaciones pueden y deben, con pleno fundamento, ser calificadas de terrorismo. Es mucho más que eso: es que el concepto de terrorismo de Estado nació y se acunó precisamente para definir a estos tipos de actuación criminal. Actuaciones mediante las cuales los aparatos del Estado -fuerzas militares y cuerpos policiales- subvierten los fundamentos básicos del Estado de derecho, instalando el terror en todos los ámbitos de la sociedad. En una sociedad democrática, frente a las amenazas del terrorismo convencional o de la delincuencia común el ciudadano tiene al menos el recurso -más o menos eficaz- de llamar en su auxilio a las Fuerzas de Seguridad. En angustioso contraste, en una sociedad sometida a un régimen como el de las Juntas Militares argentinas, el ciudadano no puede esperar auxilio alguno frente al riesgo de verse -o de ver a alguno de los suyos- secuestrado, torturado como sospechoso, y muy posiblemente muerto: la posibilidad de llamar a las Fuerzas de Seguridad no existe, pues son esas mismas fuerzas, absolutamente sometidas a las autoridades militares, las encargadas de ejecutar o colaborar en los secuestros, en las torturas y en el mantenimiento del Estado de terror.

No hay, pues, paliativo ni defensa alguna para ese terror, procedente del mismo Estado y de su aparato represor. ¿Cómo hurtar, pues, la calificación de terrorismo a unas actuaciones criminales, perpetradas por unas organizaciones determinadas, que subvierten al máximo el orden constitucional y alteran gravemente la paz pública, cumpliendo así con notable precisión los requisitos exigidos por la definición de nuestro Código Penal? En contraposición con el informe que nos ocupa y preocupa, existen otros, procedentes de profesionales de alta cualificación que se pronuncian en sentido opuesto: tal es el caso de los respectivos informes de los jueces Baltasar Garzón y Manuel García Castellón, y el de la Unión Progresista de Fiscales, que definen aquellos crímenes como terrorismo y, en consecuencia, se pronuncian a favor de la competencia jurisdiccional española para los casos de desaparición de nuestros compatriotas en las dictaduras del Cono Sur. También es obligado recordar la decisión tomada por la Junta de Fiscales de Sala el día 29 de abril de 1996, en la que se adoptó el criterio de no recurrir en contra, dando así vía libre -por considerarla acertada- a la decisión del juez Garzón de investigar la desaparición de numerosos ciudadanos españoles en Argentina, víctimas de aquel terrorismo estatal.

De hecho, las acciones judiciales de Garzón y García Castellón podían, y todavía pueden -y esperamos que seguirán pudiendo- poner ciertos límites a la impunidad de algunos de los más grandes violadores de los derechos humanos de las últimas décadas. Los cuales, en caso de verse sometidos a órdenes internacionales de busca y captura -así se ha conseguido ya en unos diez casos-, reciben dos castigos de valor relativo, pero no despreciable: la inmovilización física dentro de su país, y el castigo moral que supone soportar esta forma de reprobación, impuesta por la comunidad internacional.

Si esta posibilidad quedase finalmente abortada, en tal caso se vería preservada y fortalecida aquella ominosa impunidad. El triste informe aquí comentado, así como la reciente decisión adoptada en el mismo sentido por siete votos contra cuatro y tres abstenciones, por la misma Junta de Fiscales que hace un año y medio se pronunció en términos opuestos, constituyen dos excelentes noticias para los golpistas, asesinos y torturadores pasados, a la vez que un mensaje optimista y estimulante para los futuros.

Prudencio García es coronel del Ejército (R), investigador y consultor internacional del INACS. Autor El drama de la autonomía militar: Argentina bajo las Juntas Militares (Alianza).

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