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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Límite a la inspección

POR UNA APRETADA mayoría de cuatro votos a tres, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente -en cuatro nuevas sentencias- la doctrina según la cual cuando la Administración Tributaria interrumpe injustificadamente durante más de seis meses su actividad inspectora sigue corriendo el plazo de prescripción de la deuda tributaria y los contribuyentes pueden quedar liberados del pago. La doctrina del Tribunal Supremo que ahora se reitera, y que en la aplicación de distintos tribunales provocó las famosas e injustificadas acusaciones de amnistía fiscal encubierta contra el Gobierno anterior, es tan buena noticia para los intereses de los contribuyentes como negativa para los derechos de la Hacienda pública, por razones obvias.El Tribunal Supremo entiende que el concepto de actuaciones inspectoras" -cuya paralización injustificada o no imputable al interesado permite la prescripción de la deuda tributarla a los cinco años- incluye no sólo las de investigación y comprobación en sentido estricto destinadas a la obtención de datos y pruebas, sino también todas las demás actividades que la inspección de los tributos lleva a cabo, incluida la de liquidación de la deuda. A juicio del Supremo, no cabe dividir artificiosamente la inspección en dos fases -comprobación y liquidación- para aplicar sólo la suspensión injustificada a la primera y no a la segunda. La seguridad jurídica exige considerar la inspección tributaria como un todo para que el contribuyente no tenga que estar pendiente de inspecciones no sólo durante los cinco años siguientes al vencimiento del plazo de pago voluntario, sino, además, otros cinco años más por duración de toda la inspección, incluidas las tareas de liquidación.

Frente a una doctrina tan favorable para los intereses de los contribuyentes, cabía también interpretar el Reglamento General de la Inspección de Tributos en un sentido menos oneroso para el fisco, y así lo entienden los tres magistrados disidentes en sus razonados votos particulares. A la vista están las negativas consecuencias económicas que el fallo implica para Hacienda, cifradas en más de 200.000 millones. Pero no puede negarse fundamento y rigor argumental a las sentencias de la mayoría de la Sala Tercera, ni cabe tampoco sostener que la paralización de la actividad inspectora durante seis meses (con eliminación del efecto interruptor de la prescripción) sea un plazo demasiado breve si se aplica a todas sus fases. Medio año es tiempo suficiente para fijar las responsabilidades tributarlas de cualquier contribuyente. Pero, si no lo fuera, la culpa es imputable a la propia Administración del Estado, pues el plazo de seis meses de suspensión de la inspección que elimina la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria no es ninguna exigencia de la Ley General Tributaria, sino una autolimitación que se impuso a sí misma, en aras de la seguridad jurídica, la Hacienda pública en el Reglamento de la Inspección.

Si Hacienda persiste en su estrategia de mejorar realmente la posición del contribuyente frente al inspector -y, lo que es más importante, flexibilizar las posibilidades de acuerdo o negociación fiscal-, será sin duda un acierto pleno. Ahorrará gastos al Estado, permitirá ampliar el número de declaraciones que es factible comprobar y aumentará la eficacia en la reducción del fraude fiscal. Pero, para confirmar esta impresión, habrá que examinar cómo queda al final el Estatuto del Contribuyente. Por el momento, el texto conocido del proyecto induce a cierto pesimismo; en lugar de la precisión y nitidez del Supremo al decidir los plazos a partir de los cuales no se interrumpe el periodo de prescripción, parece haber optado por la indeterminación y la discrecionalidad en la definición del periodo total de inspección. Si inicialmente el Gobierno apostó por un año -valorando sin duda el impacto electoral de la propuesta-, ahora duda en ampliar a dos años los casos "de especial complejidad". Una invitación innecesaria a la discrecionalidad administrativa.

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