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Los expedientes fiscales enviados al Congreso para investigar el 'amiguismo' contienen errores

La lista de los expedientes fiscales enviados por Hacienda al Parlamento para demostrar la amnistía fiscal por negligencia y el amiguismo del anterior Gobierno contiene graves errores. Al menos en un 30% de los casos de Madrid y Barcelona se puede detectar alguna circunstancia que o bien descarta claramente la prescripción que Hacienda señala o bien lo pone seriamente en duda. No se cuenta bien el plazo de prescripción, no se tienen en cuenta modificaciones legislativas que afectaron a los plazos e incluso aparecen expedientes firmados en fechas festivas, como el 1 de enero o el 1 de mayo.

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Hace algo más de una semana, el Ministerio de Hacienda remitió al Congreso la lista de los 5.244 expedientes que, en su opinión, han prescrito por negligencia del anterior Gobierno socialista que habría beneficiado así "a sus amigos" con una amnistía fiscal de 202.073 millones, de pesetas. En esa lista no aparecen los nombres, pero sí datos suficientes para determinar si la acusación tiene algún fundamento técnico.No es así en un número significativo de casos. Un análisis del listado de expedientes de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de Madrid y de Barcelona, los de mayor importancia económica, revela fallos de bulto en la selección de los casos. Sobre un total de 745 expedientes hay errores en al menos 217, teniendo en cuenta que un solo caso puede estar afectado por varios errores a la vez.

El más evidente es que el plazo de prescripción de seis meses no se cuenta bien. Ese periodo es el que, según el Gobierno actual, no debe superarse en el proceso de la inspección. Se cuenta desde que el inspector que investiga y comprueba un fraude levanta un acta (primera fase) y hasta que el jefe de la Oficina Técnica hace la liquidación (segunda fase). Esta es una cuestión aún no definitivamente resuelta por los tribunales, pero es el criterio seguido por Hacienda para la elaboración de los listados.

Sin embargo, es erróneo contar sólo los seis meses. En toda inspección, una vez terminada la primera fase, el jefe de la Oficina Técnica debe abrir un periodo de alegaciones para el contribuyente que no se ha mostrado conforme con el resultado del acta (primera fase). Este plazo es de 22 días hábiles. Puede, además, conceder una prórroga de otros siete días hábiles si el contribuyente lo solicita. Así suele ocurrir en el 90% de los casos de grandes empresas, que son las que comprueba la ONI.

El plazo de prescripción de seis meses, superado el cual una deuda tributaria no podría cobrarse, comienza a partir de que se cumple, como mínimo, el periodo de alegaciones. El límite total es pues de siete meses contados desde que acaba la primera fase. Pues bien, el listado de Hacienda incluye expedientes que no superan esos siete meses e incluso algunos casos que no llegan a seis. Todos ellos no han prescrito, en contra de lo que afirma Hacienda.

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Esta circunstancia afecta a 44 expedientes de la ONI de Barcelona (sobre un total de 156 que figuran en el listado de Hacienda) y a 53 de Madrid (sobre 589).

Este cálculo es incluso conservador pues no tiene en cuenta que, además, el jefe de la Oficina Técnica puede decidir una ampliación de las actuaciones durante tres meses. Esto sucede cuando observa que el contribuyente alega alguna cuestión que no ha sido tenida en cuenta por el inspector que elabora el acta y habilita este plazo para que se le presenten pruebas.

Hay otra circunstancia muy importante que tampoco se ha tenido en cuenta. Durante el año 1994 se hizo público que el Gobierno pensaba aprobar una nueva Ley General Tributaria que incluía una rebaja de las sanciones por fraude fiscal a la mitad. Todos los casos no cerrados en la fecha en que la nueva norma apareciera en el BOE se beneficiarían de esa rebaja.

Por este motivo, la dirección general de la Agencia Tributaría remitió a toda la inspección una instrucción (14 de diciembre de 1994) en la que ordenaba duplicar el procedimiento. Por una parte, el acta de la inspección debía incluir el principal de la deuda y, por otra, se debía dejar en suspenso lo relativo a las sanciones hasta que se aprobara la nueva norma (15 de julio de 1995).

El resultado es que tampoco es el criterio de los seis meses el que se debe aplicar aquí a la hora de seleccionar los expedientes presuntamente prescritos, en contra del criterio seguido por Hacienda. En este caso estarían todos aquellas actas firmadas después del 14 de diciembre de 1994 y liquidadas antes del primero de marzo de 1996; es decir, siete meses después del 15 de julio de 1995, al menos para lo relativo a las sanciones. En este caso están 44 expedientes de la ONI de Barcelona y 93 de la de Madrid.

Hay además en esta lista un misterio que ni los nuevos ni los anteriores gestores de Hacienda han sabido explicar. Hay una considerable cantidad de expedientes (77) que se liquidan por el jefe de la Oficina Técnica de Madrid el primero de enero o el primero de mayo. Como se sabe, ambas fechas son festivas en todos los países del mundo.

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