A vueltas con el 'agujero' fiscal
El autor sostiene que con toda la polémica sobre los 600 expedientes de Hacienda tan sólo se está buscando obtener una dudosa rentabilidad política.
Dado que desde estas páginas he sido crítico con la Inspección Tributaria, me he sentido obligado a escribir estas líneas con motivo de la polémica suscitada a raíz de unas declaraciones de representantes del Gobierno, que ponen en entredicho la actuación de dicho cuerpo y merman su credibilidad ante los ciudadanos, y de las desafortunadas respuestas del principal partido de la oposición (amenazas, no argumentos) que son fruto de la irritación más que de la reflexión.En todo caso, no deja de ser sorprendente el carácter de noticia que ha pasado a tener el tradicional incumplimiento por parte de la Administración Tributaria de los plazos que le afectan frente al celo que ponen en exigir al contribuyente el cumplimiento de los que le son impuestos. Ello ha sido y sigue siendo así, con independencia de la adscripción política del partido que gobierne.
Que una cuestión que consideramos de índole técnica, y a ello nos referiremos, tienda a ser manipulada por los políticos en aras de su deseo de acceder o mantenerse en el poder es algo que no por sabido deba admitirse sin más. Que eso mismo lo haga el presidente del Gobierno (inspector financiero y tributario en excedencia) vinculándola a la congelación salarial de los funcionarios, además de ofender a la inteligencia de los ciudadanos de este país debe ser motivo de preocupación. Y que el señor Costa tergiverse, en mi opinión" la situación real en aras de intereses partidistas nos sorprende dada su capacidad profesional.
Son muchas las cuestiones que se silencian, y entiendo que de manera interesada, en esta polémica. Me referiré a algunas de ella s. La primera es que el origen de todo está en el Reglamento de la Inspección, publicado el 14 de mayo de 1986. No puede sostenerse sin un cierto rubor que dicha norma se crease para ser utilizada años después en favor de amigos y conocidos. El argumento, verdaderamente maquiavélico, nos recuerda una de las frases que han hecho historia en España: "Mientes, Marcelino, y lo sabes". A la que habría que añadir: "Aunque no puedo probarlo". Y algo así sucede ahora con las acusaciones vertidas por los representantes del Gobierno que no pueden probar escudándose en una confidencialidad de la información que previamente se supone han violado para formular aquéllas.
La segunda es que, hasta 1994, año en que se produjo la primera sentencia de la Audiencia Nacional, la Administración de Hacienda y todos los funcionarios adscritos a ella (con independencia de su filiación política) defendieron que el denostado plazo de seis meses tan sólo se predicaba de la paralización de actuaciones dentro del periodo que mediaba entre el inicio de la comprobación y la firma del acta.
Como ustedes conocerán, si la Administración no actúa dentro del plazo de los cinco años contados a partir de la fecha en que concluye el plazo para presentar la declaración en periodo voluntario, pierde el derecho a comprobar la correspondiente declaración. Si actúan dentro de este plazo, interrumpe el mismo y es preciso que transcurra un nuevo periodo de igual duración para que nuevamente pierda el derecho a comprobar la declaración en cuestión. Pues bien, en la situación descrita, lo que han hecho la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo es considerar que la paralización de actuaciones por un plazo superior a seis meses entre la fecha de la firma del acta y la notificación de la liquidación, por causas no imputables al contribuyente, da lugar a que las actuaciones realizadas no hayan interrumpido el cómputo del plazo de cinco años a que antes hacíamos mención. No se trata de que las actuaciones se consideren nulas, que no lo son, sino que no han interrumpido el plazo de referencia en perjuicio del contribuyente, de suerte que en relación con alguno de los años o periodos comprobados la Administración no tiene facultades para proceder a su examen. Y ello a pesar de las actuaciones de comprobación previamente llevadas a cabo dado que' como bien dice el Tribunal Supremo, tan Inspección es el inspector que cumplimenta el acta como el inspector jefe que resuelve y dicta el acto de liquidación.
En todo ese proceso, y en todos estos años, en ningún momento la Inspección ha tenido conciencia de estar incumpliendo plazo alguno, por lo que la acusación de negligencia formulada desde el Gobierno, además de no haber sido probada, carece de fundamento.
Por último, ni los expedientes afectados son 600 ni pueden limitarse a las entidades financieras involucradas en los casos de las "primas únicas". Cualquier profesional que desarrolle su actividad en el ámbito del derecho tributario podría ofrecer numerosos ejemplos del supuesto que nos ocupa totalmente independientes de los mencionados y, por supuesto, nada sospechosos de ser fruto de negociación o. calificables. del "amiguismo".
Flaco favor se le está haciendo al la Inspección Tributaria que tan necesaria es para una sociedad moderna; mucho más si con toda esta polémica tan sólo se está buscando obtener una dudosa rentabilidad política. Verdaderamente deberíamos estar preocupados, pero no por la actuación de la Inspección.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Opinión
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo
- Caso Amnistía Fiscal
- Delitos fiscales
- Presidencia Gobierno
- Política económica
- Corrupción política
- Tribunales
- Hacienda pública
- Gobierno
- Tributos
- Poder judicial
- Casos judiciales
- Corrupción
- Finanzas públicas
- Delitos
- Administración Estado
- Política
- Sucesos
- Finanzas
- Economía
- Administración pública
- Proceso judicial
- Justicia