España debe proteger sus inversiones en Cuba
La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (ley Helms-Burton) pone de manifiesto lo que desde principios del siglo XIX quedara establecido como objetivo histórico básico de la política de Estados Unidos hacia Cuba: "Previendo el curso de los eventos para el corto periodo de medio siglo", escribía en 1823 John Quincy Adams, secretario de Estado norteamericano, "es casi imposible resistirse a la convicción de que la anexión de Cuba a nuestra República Federal será indispensable para la continuidad y la integridad de la Unión misma".Con la pretensión de Estados Unidos de determinar quiénes y en qué condiciones pueden mantener relaciones comerciales con Cuba, asistimos a una renovada versión de la Doctrina Monroe, que no sólo entra en colisión con los principales acuerdos internacionales que regulan el comercio internacional y que han sido suscritos y ratificados por Estados Unidos -especialmente el GATT y el Tratado de Libre Comercio con Canadá y México-, sino que vulnera el derecho internacional incluso en la manera en que Estados Unidos ha venido entendiendo y articulando el derecho internacional.
¿Cuáles son los principales contenidos de la ley Helms-Burton que han provocado el rechazo frontal de la Unión Europea y de Canadá y México, socios comerciales de Estados Unidos en el Tratado de Libre Comercio?
El título III de la ley Helms-Burton permite que los nacionales de Estados Unidos emprendan acciones judiciales ante los Tribunales Federales de EE UU contra aquellas personas o entidades de cualquier nacionalidad que "trafiquen" con propiedades de las que aquéllos hubieran sido titulares y que resultaron afectadas por las expropiacions del Gobierno cubano a partir de 1959. La propia ley Helms-Burton define lo que debe entenderse por "traficar", e incluye en la definición, entre otras actividades, el comercio, la compra, arrendamiento, posesión, control, administración, ya sea directamente, ya sea por medio de entidades o personas interpuestas, de propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a ciudadanos o entidades de Estados Unidos.
Hay que señalar a este respecto que en Cuba no hay en la actualidad propiedad alguna de Estados Unidos. El Gobierno que surgió tras la revolución de 1959 era un Gobierno válidamente constituido, reconocido internacionalmente y que adoptó las medidas expropiatorias de acuerdo con la legislación vigente entonces en Cuba. Así lo reconoce el derecho internacional, uno de cuyos principios, el de lex rei sitiae, establece que es la ley del territorio donde un determinado bien está situado la que determina las reglas de propiedad. Y así lo reconoció el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia dictada en 1964 en el caso Banco Nacional de Cuba versus Peter F. L. Sabbatino, al aplicar la doctrina del Acto de Estado Soberano, por cuya virtud los tribunales norteamericanos no podían entrar a juzgar la validez de las expropiaciones llevadas a cabo por un Gobierno extranjero (en este caso el cubano) de propiedades situadas en el territorio donde ese Gobierno extranjero ejercita su soberanía.
Con la excepción de Estados Unidos, todos los demás países cuyos nacionales resultaron afectados por las expropiaciones o nacionalizaciones del Gobierno revolucionario han firmado con Cuba acuerdos generales compensatorios (España lo hizo en 1986), fórmula que es la habitual en el derecho internacional para la solución o arreglo de reclamaciones entre países que tengan un origen en medidas expropiatorias.
El título IV de la ley Helms-Burton dispone que el secretario de Estado, tras consultar con el attorney general (fiscal general o ministro de Justicia en Estados Unidos), "excluirá" de ese país o impedirá la entrada en él a aquellos extranjeros que hubieran confiscado o se hayan lucrado con propiedades confiscadas sobre las que personas o entidades de Estados Unidos ostenten alguna reclamación, o bien que "trafiquen" con esas propiedades confiscadas o que sean directores, consejeros o accionistas que, ejerzan control de compañías, que realicen las actividades descritas. También quedan incluidos en esta disposición el cónyuge, hijos menores o agentes de las personas antedichas. Esa previsión de la ley HeIms-Burton colide también con tratados bilaterales y multilaterales de carácter comercial suscritos por Estados Unidos en los que los países contratantes, como es el caso del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y EE UU (particulamente su capítulo 16), han acordado expresamente permitir a los nacionales de los otros países la entrada en su territorio para desarrollar negocios.
La ley Helms-Burton no sólo lesiona la soberanía nacional de Cuba, sino la de aquellos países que mantienen relaciones económicas y comerciales con Cuba. España es el principal inversor y socio comercial europeo de Cuba, hasta el punto de que la contribución española al comercio exterior cubano supera el 10%. España es además el país que cuenta en la actualidad con el mayor número de empresas mixtas o asociaciones económicas en Cuba. Los lazos históricos y culturales y la tendencia de estos últimos años permiten augurar el incremento de los intereses españoles en Cuba. Baste citar el turismo, la agricultura, el sector inmobiliario, la energía y la banca para tomar razón de la importancia de los sectores de la economía cubana en los que está presente el capital español.
¿Cuáles son en estas circunstancias los elementos que deben guiar la política exterior de España hacia Cuba? El artículo 106 de la Constitución establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales. En el caso que nos ocupa, esos intereses generales se, concretan en los intereses de los operadores económicos españoles en Cuba, cuyas opciones legítimas quedan afectadas por la decisión de un Gobierno -el de Estados Unidos- que no es el suyo. La ley Helms-Burton supone un intento de aplicación extraterritorial de la legislación norteamericana a compañías de un país soberano (España) que invierten en otro país soberano (Cuba). Las compañías españolas sólo deben cumplir con dos cuerpos normativos: las leyes vigentes en España y las leyes vigentes en el país donde se realiza la inversión. La extraterritoriedad en la aplicación de las leyes, sobre constituir una lesión obvia del derecho internacional, reclama que el país cuyos nacionales se vean afectados por esa aplicación extraterritorial de leyes de otros Estados adopte medidas tendentes a impedirla.
Canadá y el Reino Unido han sido los países que han adoptado hasta ahora medidas más efectivas para proteger a sus nacionales de disposiciones legales dictadas por Estados extranjeros que puedan tener efecto extraterritorial en esos países. Así, la Foreign Extraterritorial Measures Act, de 1985, adoptada como "medida necesaria para proteger y salvaguardar la soberanía de Canadá", prohíbe a las compañías canadienses -bajo pena de multa e incluso de prisión- cumplir con la legislación estadounidense a que venimos haciendo referencia. Por su parte, la Protection of Trading Interests (United States Cuban Assets Control Regulations), Order 2449, de 1992, dispone expresamente que "ninguna persona en el Reino Unido cumplirá, o permitirá que se cumpla, con requerimiento o prohibición alguna impuesta como consecuencia de las cuban assets control regulations [legislación de Estados Unidos, que establece el bloqueo a Cuba] si ese requerimiento o prohibición afecta a actividades comerciales llevadas a cabo en el Reino Unido o a la importación de bienes o a la exportación de bienes desde el Reino Unido".
Estas medidas son muestras de un ejercicio reglado de la protección diplomática. España no ha adoptado aún medidas similares para preservar su soberanía nacional y tutelar los intereses de sus nacionales -personas físicas o jurídicas- en Cuba. Sería necesario que lo hiciera. Obligan a las instituciones españolas no sólo el espíritu del acuerdo vigente con Cuba sobre protección y promoción recíproca de inversiones, sino, muy principalmente, la tradicional presencia de España en Iberoamérica. El papel que España represente en el contexto internacional va a de -pender en alta medida del vigor con que España sea capaz de defender los intereses de sus nacionales en Cuba, que son los suyos propios.
Hermenegildo Altozanoes abogado y especialista en inversiones en Cuba.
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