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La UE no condiciona el ejercicio profesional en otro país de la Unión

Los Quince buscan fórmulas sobre como homologar los títulos universitarios

CRUZ BLANCO Si bien el Tratado de Roma no hace una referencia expresa a la educación, sin embargo sí prevé en su artículo 57, amparado en la filosofía de crear un gran mercado interior único, que se establezcan medidas de coordinación. destinadas a la libre circulación de personas y el reconocimiento de los títulos para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro extranjero.

La UE ha llegado a la fase en la que la movilidad de las personas se ha convertido en asunto prioritario, pero la complejidad que conlleva ese reconocimiento de los diplomas académicos está dilatando mucho en el tiempo el proceso; aunque, a decir verdad, ya hay cifras de esa libre circulación en todos los estados miembros ya que cada uno de ellos ha traspuesto las directrices generales de Bruselas publicando normativas internas para la equiparación de profesiones reguladas.

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Puntos de encuentro

Desde finales de los años setenta, los expertos académicos, los colegios profesionales, las representaciones empresariales de los Doce primero y de los Quince en la actualidad, están trabajando para llegar a puntos de encuentro que se aproximen lo más posible a una homogeneizacion del valor de los diplomas en dos direcciones: la homologación del título con fines académicos que permite a los jóvenes estudiantes, a través de programas de cooperación y de los previstos por la Unión (Erasmus) realizar una parte de su carrera en una universidad extranjera, con reconocimiento de esos estudios al regreso por la universidad de origen, y la homologación con fines profesionales dónde no solamente cuenta el título académico, sino otra serie de factores exigidos por los códigos de funcionamiento de las profesiones del país receptor del migrante. Aunque la UE coordina el proceso, no le compete imponer la norma tiva para el reconocimiento de cada profesión.

En una primera fase, siete profesiones (todas las médico sanitarias y arquitectura) fueron reguladas por directivas sectoriales de la UE, de tal manera que en 1988 quedaron homologadas en todos los países de la Unión. Pero aquel proceso duró demasiados años, 10, para sólo siete titulaciones y en diciembre de 1988, una directiva comunitaria invierte el proceso para el resto de las carreras, pasando a un reconocimiento general de los títulos bajo el mecanismo título-portítulo, y con una armonización posterior: aplicando medidas compensatorias -según las reglas de la profesión solicitada en el país receptor del migrante- en forma de pruebas de aptitud para el acceso a esa actividad o prácticas previas al reconocimiento del título.

Recientemente, la Comisión de las Comunidades Europeas envió un documento base a las autoridades académicas de cada uno de los Quince para que resolvieran una lista de propuestas relacionadas con esas medidas compensatorias. Las cuatro reglas clave del documento de Bruselas se centran en la necesidad de intercambio de información entre universidades, la creación de redes de información, el, desarrollo de programas de cooperación y la evaluación institucional de la calidad de las universidades con el fin de crear un clima de confianza entre los países.

Los Quince están en el estudio de la cuestión y enviarán un informe a Bruselas con sus conclusiones. España habrá de hacerlo antes del 20 de noviembre. La pasada semana, convocados por, el Consejo de Universidades (CU); se reunieron en la Universidad Jaume I de Castellón, de la Plana 42 representantes de todos los sectores implicados: rectores, empresarios, institutos de investigación, consejeros sociales y autoridades de la política universitaria. El informe emanado del encuentro será presentado para su aprobación en el próximo pleno del CU que se celebrará el próximo diciembre en Zaragoza.Castellón tuvo sus conclusiones: no es preciso. modificar las titulaciones universitarias españolas, ni en particular la de Derecho, aunque los expertos reconocen la conveniencia de intensificar las prácticas en todas las carreras tuteladas por las universidades. Señalan también que procede desarrollar una formación continua creando sistemas de colaboración entre universidades y colegios profesionales.Para los títulos que por alguna razón no resulten homologables, los reunidos en Castellón proponen que se, establezcan mecanismos de información con el fin de ir elaborando aproximaciones entre el reconocimiento de los efectos profesionales y el de los académicos. El conflicto desencadenado recientemente por los estudios de Derecho en España y su homologación profesional queda totalmente al margen de las exigencias comunitarias lo que hace que sean desplazadas del juego las conclusiones del Consejo General de la Abogacía a favor, de dos años de pasantía obligatoria y un examen, de acceso a la profesión para los nuevos licenciados.

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