Dos policías catalanes, juzgados por detener a una mujer que denunció abusos
Dos agentes de la policía autonómica catalana se sentaron ayer en el banquillo de los acusados de una sala de la Audiencia de Barcelona por un caso peculiar. A los mossos se les acusaba de haber detenido ilegalmente a una mujer, Elisenda R. U., a los dos días de que ella acudiera a sus dependencias, en Barcelona, para denunciar un supuesto abuso sexual por un conocido que meses después fue condenado por vejación. Los policías, no la creyeron y, en lugar de víctima. de una agresión, pasaron a considerarla autora de un delito de denuncia falsa. La mujer pasó una noche en los calabozos.El juicio se abrió contra dos de los mossos que realizaron el expediente en marzo de 1993, Domènec Faura Gascón y Luis. Claudio Jiménez Gutiérrez. Los dos fueron acusados de cometer un delito de, detención ilegal, aunque finalmente la fiscal y la acusación particular -ejercida por la mujer perjudicada- retiraron la acusación sobre el primero de ellos. La pena solicitada fue de un mes de suspensión.
"Yo ya les dije que estaban confundidos y que era un error. Me llevaron en un coche al cuartel, me ficharon, también me esposaron y acabé pasando una noche en los calabozos", relató la víctima, Elisenda R. U. La mujer acudió a los Mossos d'Esquadra el 2 de marzo de 1993 para denunciar a Daniel Casanovas, un hombre con el que, por una cuestión de trabajo, tuvo una discusión que concluyó con un manoseo por parte de él sobre los pechos y nalgas de ella. Así lo contó, pero los policías, al hacer la investigación, llegaron a la conclusión de que la versión de la mujer era falsa. "Lo teníamos clarísimo", dijo una cabo de cuerpo que declaró como testigo. Los dos acusados y otros testigos, también mossos, señalaron que conocían "perfectamente" el artículo del Código Penal, que precisa que sólo un tribunal puede. proceder contra alguien por denuncia falsa y cuando exista una sentencia o un auto firme que demuestre la falsedad de lo denunciado.
Tanto los acusados como los testigos -en el citado expediente participaron un mínimo de seis agentes- lo sabían, y por ello consultaron con uno de los jueces de guardia. La consulta fue telefónica, con un oficial, y el juzgado no tuvo conocimiento certero del asunto del que se trataba. Pese a ello, la mujer fue arrestada, lo que, según la fiscal, constituye un delito de detención ilegal. Cuando la mujer pasó a disposición judicial, el juez de guardia se quedó perplejo ante lo ocurrido. Ordenó la inmediata libertad de la inicial denunciante y tomó dos decisiones. La primera, investigar la denuncia de la mujer contra el agresor, que concluyó, en junio de 1993, con una condena de tres días de arresto por una falta de vejaciones injustas -fallo que fue ratificado posteriormente por la Audiencia-. La segunda, abrir una investigación por el proceder de los mossos. Eso es lo que ayer quedó visto para sentencia en la Audiencia de Barcelona.
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