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Tribuna
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El delito blindado

Con motivo del proceso de los GAL, surgió la sospecha de que ciertas actividades delictivas (asesinatos, técnicamente hablando) conexas con una organización clandestina antiterrorista llamada GAL pudieran haber sido financiadas con cargo a fondos reservados. Cuando un Juez, en el ejercicio de sus funciones de investigación de esas actividades (asesinatos), pretendió inmiscuirse en tan reservados fondos, le dieron un parón, o mejor dicho tres: uno, los responsables de los fondos que dijeron que no decían nada; el segundo, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que les dió la razón; el tercero, del Tribunal Supremo, que aceptó la decisión de la Audiencia.Y todo porque, en 1986, el Gobierno, en aplicación de la Ley de Secretos Oficiales (de 1969, modificada en 1978), tomó el acuerdo de incluir lo concerniente a fondos reservados entre las "materias reservadas", de las que no se puede hablar, ni decir, ni contar. De donde salió la sorprendente doctrina de que puede haber delitos ante los que debe detenerse, en reverente actitud, la justicia.

Después los fondos reservados han ocupado titulares periodísticos y tertulias radiofónicas: que si han servido para pagar sobresueldos, que si alguien ha echado mano a la caja en que se guardan, que si han sido muy superiores (el doble) que lo presupuestado para cada año. Y el Gobierno, preocupado por estas derivaciones, y no al parecer por la primera y más grave cuestión, ha. enviado a las Cortes un proyecto de ley sobre tan oscura materia.

Y, claro, tranquiliza, mucho: son gastos para la seguridad, no se incrementarán sin que lo sepa el Parlamento, aunque, eso sí, sin llegar al último detalle, lo que es comprensible. Y, para que no haya dudas, ni líos, y todo quede muy formal, el proyecto establece que toda la información sobre estos gastos y su "utilización efectiva" "tendrá la calificación de secreto", conforme a lo establecido en la Ley de Secretos Oficiales.

O sea, que lo que antes era secreto por decisión legal del Gobierno, ahora lo será por ley. Y si prevalece aquella interpretación del caso GAL, lo que hace el proyecto, como era de temer, es, si así puede decirse, crear un muro en tomo a los posibles crímenes que: pudieran cometerse, eventualmente, con cargo a tales fondos.

Porque, a pesar de los loables nuevos controles y cortapisas, siempre será posible, por ejemplo, llamar pago a confidentes lo que es salario de matón. Y es inevitable que pueda ser así. Pero, además de que la ley de secretos oficiales, ni en su original (le 1968, ni en su modificación democrática de 1978 (7 de: octubre) decían ni pretendían decir que se hurtaran las fechorías a la acción de la justicia, hay una Constitución, por cierto de 29 de diciembre de 1978, que dice, entre otras cosas, que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" (que comprende incluso el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que "la Constitución garantiza el principio de legalidad... la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", y que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y.tribunales", sin que mencione excepción para los agraviados por crímenes amparados, en su caso, en el secreto de los fondos que sirvieron de lubricante para cometerlos.

Y sería conveniente, quizá, que esta ley, en vez de reforzar la peregrina interpretación inconstitucional, sirviera para destruirla de una vez por todas, aclarara las posibilidades de investigación judicial, aunque, como es lógico, también se estableciera un procedimiento especial de intervención judicial cuando pueda quedar afectado ese meollo de la defensa y seguridad del Estado, como, por cierto, sucede ya en otros países.

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Porque, de no ser así, el proyecto de ley sobre fondos reservados puede servir para hacer posible la existencia del delito reservado al juicio de la historia, o delito blindado, o, si se prefiere una terminología más al uso, bunkerizado.

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