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Justicia propone pagar 6 millones a la familia de un joven muerto de un tiro en comisaría

Primer arreglo amistoso de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Doce años después de que Manuel Jesús Díaz Santana, de 21 años, muriera en la comisaría de Telde (Gran Canaria), de un tiro disparado por uno de los policías quele custodiaban, el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, propone indemnizar a la familia con seis millones de pesetas. Así se pondrá fin a un asunto pendiente de juicio en el Tribunal Europeo de DerechosHumanos. El decreto, que autorizará por primera vez un arreglo amistoso entre España y un demandante ante el tribunal de Estrasburgo, está pendiente de dictamen en el Consejo de Estado.

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Los jueces no ampararon al demandante

El arreglo amistoso, práctica común en Estrasburgo, sobre todo por parte de los países más veteranos del Consejo de Europa, no ha sido utilizado nunca por España desde que en 1981 sus ciudadanos fueron habilitados para demandar al Estado español por violación de los derechos humanos reconocidos en el Convenio de Roma, de 1950, ratificado por España en 1979. Desde entonces, España ha sido condenada en cuatro casos por el tribunal de Estrasburgo por diversas vulneraciones de derechos fundamentales.En esta ocasión, el agente español ante la jurisdicción de Estrasburgo, Javier Borrego, planteó al secretario del tribunal la posibilidad de iniciar las gestiones para obtener autorización del Gobierno para un arreglo amistoso. Lo hizo una vez que la Comisión Europea de Derechos Humanos -órgano que actua como filtro- emitió su informe favorable a España, aunque envió el caso al tribunal para su resolución definitiva. La secretaría del tribunal fue muy receptiva en un caso que sería el primero en que un Estado promueve un arreglo amistoso pese a que la comisión, por mayoría, dictaminó que no hubo violación de los derechos humanos.

Borrego aseguró que "el prestigio y la seriedad del Reino de España ante los órganos de Estrasburgo, ya importante, crecería con este arreglo". En el ánimo del ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, y de su equipo, pesó también que, incluso aunque el tribunal no condenara a España, el fallecimiento de un joven, detenido en comisaría debe en cualquier caso ser indemnizado. El siguiente paso fue convencer a los ministros de Interior y Asuntos Exteriores para proponer al Gobierno el arreglo amistoso.

Archivo del caso

El proyecto de decreto propuesto por los tres departamentos y actualmente sometido a dictamen del Consejo de Estado tendrá como consecuencia el archivo del caso por el tribunal, por entender que el arreglo amistoso "supone una solución correcta al asunto", y la renuncia del demandante a ejercer ninguna otra reclamación ante autoridades nacionales o internacionales. A cambio de ello, el Reino de España se compromete a pagar seis millones de pesetas "en razón a los hechos que dieron lugar a la presentación de la demanda" de Antonio Díaz Ruano, de 65 años, padre del joven fallecido.

¿Cuáles son esos hechos? El 13 de octubre de 1982, Manuel Jesús Díaz Santana fue detenido por la policía de Las Palmas de Gran Canaria, junto con otros jóvenes, sospechosos de haber robado en unos establecimientos comerciales. Conducido a la comisaría de Telde, sobre las 18 horas declaró en presencia de un abogado de oficio, ante el que negó su participación en los hechos. Después, los policías marcharon a un bar próximo en donde ingirieron alcohol. A su regreso, hacia las 21.00 horas, conversaron de nuevo y a solas con el detenido, quien recibió un tiro disparado por uno de los policías y falleció hacia las 22.00 horas, antes de llegar al hospital.

La versión policial fue que el detenido solicitó la conversación privada con los policías y que, en el transcurso de la misma, se fue poniendo progresivamente nervioso y excitado, hasta el punto de lanzarse sobre uno de los inspectores, arrebatarle el arma y disparar contra el otro agente, quien hizo uso de su pistola y alcanzó en la frente al detenido.

Acusación de torturas

El padre del joven fallecido resaltó, en cambio, que el dictamen forense apreció la existencia de "diversas erosiones" y hematomas "en regiones mamarias, costal inferior derecho e hipocondrio, sin que haya podido determinarse la causa de las mismas", pero que en todo caso fueron considerados por los forenses como "independientes de la causa de la muerte". El demandante mantuvo que tales lesiones fueron producidas como consecuencia de las torturas a que fue sometido.

Ante la absolución de que fue objeto por la justicia española el policía acusado de matar a Díaz Santana, su padre planteó una demanda ante la jurisdicción de Estrasburgo. Denunció que el Estado español vulneró el derecho a la vida y a no ser sometido a tortura ni tratos inhumanos o degradantes y la falta de asistencia letrada durante el segundo interrogatorio. Esta última infracción no fue admitida a trámite.

La Comisión Europea de Derechos Humanos dictaminó el 31 de agosto de 1993 lo siguiente: por 8 votos contra cuatro, que no hubo torturas y por siete votos contra cinco que no existió violación del derecho a la vida. La opinión disidente admitió que, aunque el caso no estaba enteramente claro, se echaba en falta una investigación más profunda sobre lo ocurrido que hubiera revelado, por ejemplo, 1a tasa de alcoholemia de los dos agentes".

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