Los jueces no ampararon al demandante
La demanda presentada en Estrasburgo por Antonio Díaz Ruano, padre del joven muerto en comisaría, fue consecuencia de no obtener amparo en los órganos judiciales españoles.La primera sentencia se produjo el 6 de diciembre -Día de la Constitución de 1986. La Audiencia Provincial de Las Palmas declaró probado que un policía "tomó su revólver e hizo un disparo que alcanzó a Manuel Jesús en el tercio externo de la ceja izquierda" que le produjo la muerte. La sala aplicó la eximente incompleta de legítima defensa y condenó al policía a dos años y cuatro meses de cárcel y a indemnizar con 2,5 millones a la familia.
Recurrida la sentencia, el 6 de junio de 1989 el Tribunal Supremo absolvió al policía. De la sentencia fue ponente el magistrado José Luis Manzanares, actual vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los dos magistrados contrarios a la, absolución fueron Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta (actual vocal del CGPJ) y Gregorio García Ancos.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue rechazado por los magistrados del alto tribunal Miguel Rodríguez-Piñero -actual presidente-, Antonio Truyol y Álvaro Rodríguez-Bereijo, quienes argumentaron que al Tribunal Supremo "no se le puede imputar de ningún modo la pérdida de la vida lamentablemente acaecida".
Hasta el momento, España ha sido condenada cuatro veces por el Tribunal de Estrasburgo, en todo caso por deficiente actuación judicial. En el caso Bultó, por no celebrar un juicio justo a los acusados de asesinar a un industrial catalán; en el caso Unión Alimentaria Sanders, por retraso excesivo en un pleito civil; en el caso Castells, por condenar penalmente al senador de HB Miguel Castells, que acusó al Gobierno de connivencia con la ultraderecha, y en el caso Ruiz-Mateos, por no oír el Tribunal Constitucional al empresario de Rumasa a propósito de la ley que le expropió.
El arreglo amistoso impedirá una probable quinta condena a España por el caso Díaz Ruano.
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