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La mujer podrá abortar libremente en los tres primeros meses, tras consultar con un médico

La ley exigirá acreditar el asesoramiento previo y una semana de reflexión

La decisión de la mujer de abortar libremente en los tres primeros meses de embarazo exigirá, previamente, una consulta con un médico sobre las alternativas a lainterrupción del embarazo, a continuación una semana de reflexión y después acreditar que se efectuó la consulta. Este es el primer acuerdo adoptado por la comisión creada en el Ministerio de Justicia para elaborar el anteproyecto de ley sobre ampliación del aborto, separado del Código Penal. El acuerdo mantiene las actuales indicaciones terapéutica y eugenésica y suprime, por innecesario, la de violación.

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La nueva fórmula despenalizadora combinará el plazo -todavía no está decidido si la interrupción del embarazo será en las primeras 12 o 14 semanas- con las indicaciones. Uno de sus elementos esenciales será la consulta previa de la embarazada, que se realizará necesariamente con un médico, quien le informará sobre las diferentes alternativas existentes, tanto las que contemplan la continuidad de la gestación, como las que permiten su interrupción.

Concluido el asesoramiento, se iniciará el periodo de una semana de reflexión, al término del cual la mujer decidirá libremente. Para que se le practique legalmente el aborto sólo será necesario que acredite que efectuó la consulta, cuyos extremos concretos están todavía sin determinar, y que transcurrieron siete días desde la misma.

Descartada la "angustia"

En todo caso, está descartada la exigencia introducida en el proyecto de Código Penal de 1992 -decaído al convocarse elecciones legislativas- de que "un médico haya certificado la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante".

Tal fórmula, muy contestada desde sectores feministas, fue defendida por el anterior ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, quien sostenía que las exigencias de la doctrina constitucional en favor del no nacido impedían la libre decisión de la mujer. En cambio, el actual ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, estima que la decisión última debe corresponder a la mujer y que el marco constitucional ampara esta opción legislativa.

A la búsqueda de una fórmula acorde con este criterio se ha desechado también, por insuficiente, la propuesta por la anterior ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fernández, bien recibida en su momento por el Grupo Parlamentario Socialista. Tal propuesta consideraba que se produce el necesario "estado de angustia o ansiedad" cuando existe "constancia escrita de que la mujer considera que la continuación del embarazo perjudica decisivamente el libre desarrollo de su personalidad".

Otro requisito de la fórmula de Fernández era una "certificación expedida por un centro público o concertado de orientación familiar o de servicios sociales, acreditativa de que la gestante ha sido informada acerca de otras posibilidades alternativas y de los derechos y ayudas previstos en favor de las mujeres embarazadas y de las madres". Esta parte de la propuesta, desligada de la exigencia de angustia, sí está siendo contemplada por la comisión elaboradora del anteproyecto, para el texto definitivo.

El anteproyecto no estará ultimado hasta enero próximo y todavía no se han resuelto los aspectos relacionados con la prestación ginecológica, la objeción de conciencia de los médicos y la infraestructura de carácter sanitario y social que rodeará a la ampliación de la despenalización del aborto.

Ley francesa

Entre la legislación europea manejada, el anteproyecto se inspira sobre todo en la ley francesa de 1975, aprobada por el Gobierno conservador a propuesta de Simone Veil.

El anteproyecto mantiene la actual indicación terapéutica, que permite practicar el aborto sin plazo cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y la eugenésica, que se practica dentro de las 22 primeras semanas de gestación cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas.

En cambio, plantea la supresión del llamado aborto ético, que es el que actualmente se practica dentro de las 12 primeras semanas de gestación, cuando el embarazo fue consecuencia de violación denunciada por la víctima. Las fuentes consultadas informaron que es preferible subsumir esta indicación en la nueva despenalización previa consulta, ya que evita la actual necesidad de la denuncia y el consiguiente proceso penal.

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