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Contra la caspa y el sudor

La importancia económica de la factura farmacéutica y su tendencia de futuro -1,5 billones de pesetas en tres años han llevado a José Antonio Griñán, ministro de Sanidad y, Consumo, a poner el acento en una medida que le facilite poder optar "por el mejor producto posible al mejor precio posible", según recoge un informe del departamento.Un número significativo de las especialidades excluidas tienen ya, de hecho, su equivalente en las denominadas "especialidades farmacéuticas publicitarias". Éstas están indicadas para patologías que no requieren diagnóstico médico o están consideradas como síntomas menores. Los productos excluidos se caracterizan por su bajo coste y están clasificados en tres grupos.

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800 medicamentos quedarán definitivamente excluidos de la receta de la Seguridad Social

1. Higiene o síntomas dermatológicos. Recoge medicamentos de uso tópico para molestias de la cavidad bucofaríngea, irritaciones externas de la piel y dermopatías menores como verrugas y callosidades.

También se recogen en este grupo champús medicinales que se destinan al tratamiento de la caspa y preparados dermatológicos para la sudoración excesiva.

2. Suplementos alimenticios, anabolizantes y productos contra la obesidad. Contempla los estimulantes del apetito, -suplementos de proteínas, tónicos y reconstituyentes. Con respecto a los productos antiobesidad, excluye únicamente aquellos que se usan como complemento de terapias dietéticas. También se dan exclusiones parciales en el campo de las vitaminas. Se mantienen, excepcionalmente, las asociaciones que pueden ser útiles en el tratamiento de las neuralgias, pero queda excluido el resto de polivitamínicos. No ocurre así con las especialidades que contienen las vitaminas por separado para el tratamiento de carencias de las mismas.

3. Síntomas menores: antiflatulentos -de dudosa eficacia terapéutica, según Sanidad-, antiácidos asociados con otras sustancias, colagogos y coleréticos, protectores hepáticos y antiinfecciosos intestinales, desaconsejados actualmente en el tratamiento de la gastroenteritis. Se mantiene la cobertura de la Seguridad Social, en cambio para la neomicina por su indicación en patologías de mayor entidad. Igual ocurre con las asociaciones de hierro, que se mantienen para las embarazadas.

En este grupo entran también los antipruriginosos, antihistamínicos tópicos, antisépticos, descongestivos nasales -excepto los indicados para rinitis alérgica-, descongestionantes, y antiinfecciosos faríngeos -para la amigdalitis-, antigripales -medicamentos sintomatológicos- y preparados oftalmológicos para el alivio del enrojecimiento ocular y soluciones para baños oculares. Con respecto al tratamiento- del alcoholismo y el tabaquismo, se mantiene la situación actual, financiándose sólo los indicados para el alcoholismo.

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