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Un tribunal cree discriminatorio que sólo se obligue a las dependientas a llevar uniforme

Jan Martínez Ahrens

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera discriminatorio "por razón de sexo" que a las dependientas, a diferencia de los hombres, se les obligue a llevar uniforme. El fallo, hecho público ayer, es la última respuesta judicial al proceso por vulneración de derechos promovido por la empleada de Galerías Preciados Josefina Gallardo, que fue castigada por no llevar uniforme. Los magistrados condenan a los almacenes a que cesen "en su conducta contraria al derecho fundamental de igualdad".

El veredicto se fundamenta en el espíritu constitucional de " "acabar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se ha colocado a la población femenina". "El problema básico es que a las mujeres no se les considera capacitadas ni para vestirse", afirmó ayer Josefina Gallardo, que trabaja en los citados almacenes desde 1977.La sentencia de la sala de Lo Social del Tribunal Superior es el resultado de un largo proceso judicial. En enero de 1991 un juzgado de Valencia reconoció Josefina Gallardo su derecho no vestir uniforme en los concesionarios del centro y a percibir, al igual que el personal masculino, dinero a cargo de la empresa para adquirir ropa de su gusto para trabajar. A pesar de esta resolución, en verano del mismo año la empresa instó por escrito a Gallardo para que vistiese de uniforme; ella se negó y acudió con indumentaria de calle. Galerías Preciados, según recoge la sentencia, la suspendió de empleo y sueldo durante dos días.

Los vendedores varones no tienen obligación de llevar uniforme y reciben unas 60.000 pesetas al año para adquirir vestimenta de trabajo de corte clásico. (traje de chaqueta, corbata, pantalón y zapatos). La sanción abrió un nuevo proceso judicial que tras diversas resoluciones recaló en el Tribunal Superior.

La clave del fallo reside en el articulo 14 de la Constituciónespañola, que establece la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de sexo.

En este sentido, los magis-trados recuerdan que este ar tículo implica una prohibición explícita al mantenimiento de ciertas diferenciaciones históri camente muy arraigadas y que han colocado "tanto por la ac ción de los poderes públicos como por la práctica social a sectores de la población no sólo en situaciones desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona".

El argumento de la empresa consiste en que la diferenciación de trato entre los vendedores y vendedoras "nace de tiempos muy remotos y obedece a un pacto colectivo -los convenios-".

Los magistrados, sin embargo, destacan que el problema no reside tanto en la "forma concreta de vestir", sino en la opción que tienen los trabajadores para determinar su indumentaria, "posiblidad que no le es reconocida a Josefina Gallardo".

"La cuestión decisiva, por tanto, es saber si ese margen de decisión que tienen los trabajadores discrima a las trabajadoras que no la tienen y, ante ello, se trata de encontrar alguna justificación que a su vez no participe de un elemento sexista", ",añaden a continuación los jueces.

El Tribunal Superior considera que aplicar el convenio colectivo de forma diferenciada a hombres y mujeres es inconstitucional e injustificable.

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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