_
_
_
_

La inversión en programas culturales definidos por el Gobierno gozará de una exención fiscal del 20%

El Consejo de Ministros aprobó ayer la ley del mecenazgo

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer el proyecto de ley de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general -más conocida como ley del mecenazgo-. La ley fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda fue, sin embargo, presentada por el ministro de Cultura, Jordi Solé Tura, que consiguió introducir en el proyecto de Hacienda un artículo por el que los programas culturales, definidos anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, gozarán de una exención fiscal de un 20%.

Más información
Primeras críticas

Después de largos meses de debates, borradores y anteproyectos, el Gobierno aprobó ayer el proyecto de ley del mecenazgo, que será enviado al Parlamento en los próximos días. La larga polémica entre los departamentos de Hacienda y Cultura se saldó con un acuerdo teórico -"Todos somos corresponsables de la ley, que ha sido consensuada con nosotros", dijo Solé Tura-, aunque la pretensión inicial de Cultura de Firmar conjuntamente con Hacienda el proyecto, manera ésta de asegurarse el desarrollo posterior de la normativa, fue rechazado.En conferencia de prensa, el ministro de Cultura, acompañado del subsecretario de su departamento, Santiago Torres, y del director general de Tributos del Ministerio de Hacienda, Miguel Cruz, resaltó como objetivo fundamental del texto la generación de recursos del sector privado hacia actividades de interés general, en un momento de desarrollo importante de la sociedad y del aumento del potencial económico. "Es una ley de fomento de actividades", dijo Solé Tura, "que no hay que confundir con otra reglamentación de ordenación de las fundaciones", en referencia al anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia (EL PAÍS, 21 de mayo) y puesto en circulación entre las instituciones afectadas para recabar sus opiniones.

Tanto Solé Tura como Santiago Torres recalcaron que la ley se mueve en "un terreno inédito no sólo en España, sino también en Europa", y que con su aplicación se irá comprobando la eficacia y sus posibles mejoras o ajustes. Señalaron además que el proyecto no obliga a todas las fundaciones a acogerse al nuevo régimen fiscal, pudiendo seguir con el sistema vigente en la actualidad si prefieren no cumplir todos los requisitos exigidos. Entre éstos destacan la. obligación de destinar al menos el 80% de las rentas e ingresos a. la actividades propias de la institución y la prohibición de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles.

Indicó asimismo el ministro que la ley recoge cuatro niveles de acción de fomento para las actividades de interés general: las entidades generales de carácter público, la tributación de las instituciones sin afán de lucro y las fundaciones, los beneficios fiscales para las donaciones de personas físicas y jurídicas a estas entidades y, por último, la definición de las actividades y programas prioritarios del mecenazgo.

Deducción extraordinaria

Este último aspecto es el que más destacó el titular de Cultura durante su intervención. Se refirió al artículo 29 del proyecto, que establece una deducción fiscal extraordinaria (hasta el 20% de la inversión) para las actividades o programas que se fijen cada año como prioritarios, preferentemente de carácter cultural y de duración determinada, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Solé Tura negó que con ello se pueda llevar a cabo un dirigismo excesivo de la cultura por parte del Gobierno y explicó que la determinación de esos programas se realizará de acuerdo con los Gobiernos autónomos y las instituciones afectadas.

El proyecto de ley aprobado ayer por el Gobierno introduce algunas modificaciones sobre el primer borrador estudiado (EL PAÍS, 6 y 7 de noviembre de 1991), además del citado artículo 29, aunque mantiene la filosofía inicial y las grandes líneas de actuación. Las principales novedades sobre la fiscalidad de las entidades sin afán de lucro y las fundaciones se refieren a la posibilidad de compensar ingresos y gastos a la hora de determinar la base imponible en el impuesto sobre sociedades, la exención por reinversión de todos los incrementos patrimoniales que se obtengan y se vuelvan a invertir, la aplicación de un tipo de gravamen único del 20%, la posibilidad de recuperar el exceso de retenciones realizadas a lo largo del ejercicio y la reducción fija de cuota de 200.000 pesetas para las entidades que realicen exclusivamente prestaciones gratuitas. Además, la ley p6sibilita a las sociedades a saldar sus deudas con Hacienda con aportaciones de obras de arte, como pueden hacer ahora los particulares.

Respecto a las deducciones de particulares y sociedades por las donaciones realizadas a estas entidades, la ley establece una deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del 15% de las cantidades donadas o bienes del Patrimonio Histórico, y del 10% para las donaciones en bienes. Para sociedades, la deducción tiene un límite que va desde el 10% de la base imponible hasta el 30% si se trata de bienes del Patrimonio Histórico, o alternativamente el 1 por 1.000 del volumen de ventas.

Toda la cultura que va contigo te espera aquí.
Suscríbete

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
RECÍBELO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_