Psícólogos y pedagogos, en los claustros
El Gobierno aprobó también ayer un real decreto por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como la atribución de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria (entre los 12 y los 16 años) y del bachillerato a las especialidades correspondientes.La principal novedad es que entre dichas especialidades se incluyen por primera vez las de Psicología y Pedagogía y Tecnología. Por lo que a la primera respecta, el decreto especifica que estos profesionales desempeñarán prioritariamente funciones de orientación educativa de los alumnos. La especialidad de Tecnología será la que deberán tener los profesores que impartan el área de ese mismo nombre en la Educación Secundaria Obligatoria y las materias correspondientes al bachillerato.
Las nuevas especialidades y las áreas de conocimientos correspondientes son las siguientes: biología y geología (ciencias de la naturaleza, biología, geología, ciencias de la tierra y medioambientales), dibujo (educación plástica y visual, dibujo artístico, dibujo técnico, técnicas de expresión gráficoplástica), filosofía (filosofía, historia de la filosofía), física y química (ciencias de la naturaleza, física, química), geografía e historia (ciencias sociales, geografía e historia, historia de España, historia del mundo contemporáneo, geografía, historia del arte), griego (cultura clásica, griego, latín) y latín (cultura clásica, latín).
Las especialidadés de italiano, lengua castellana y literatura, matemáticas, portugués, alemán, educación fisica, francés e inglés corresponden a las áreas educativas de igual denominación en cada caso.
Los profesores de griego podrán impartir en el bachillerato, además de esa materia, la de latín, sin peduicio de la prioridad que, en ese supuesto, tendrán los especialistas de latín. En la Educación Secundaria Obligatoria, los profesores de latín y de griego serán, indistintamente, los responsables de la materia denominada cultura clásica.
El citado real decreto incluye varios anexos en los que se establece la equivalencia entre las nuevas especialidades y las que tienen los funcionarios actuales de los diversos cuerpos docentes de catedráticos numerarios de bachillerato y profesores agregados de bachillerato con vistas a su adscripción a aquéllas. De igual modo, se establecen las equivalencias correspondientes a los profesores de las escuelas de maestría industrial que se adscriban al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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