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SANIDAD

Ofensiva contra el abuso de marcas farmacéuticas

El Ministerio de Sanidad y Consumo pretende acabar, siguiendo las líneas marcadas por la Comunidad Europea, con "el abuso de marcas comerciales" en el mercado de los medicamentos, para lo que ordenará se destaque en los envase su principio activo, fomentará que los médicos receten denominaciones genéricas y facultará a los farmacéuticos para elegir entre productos equivalentes. Éstas son algunas de las medidas recogidas en el anteproyecto de Ley del Medicamento que, tras cinco años de elaboración, se prevé sea remitido antes del verano a la comisión de subsecretarios.

Sanidad considera la posibilidad de liberar el precio de los productos que empleen en su denominación el nombre del principio activo con el fin de racionalizar el consumo farmacéutico.Asimismo, se ha concertado que se incluya un índice de principios activos en el vademécum médico -guía de fármacos de los facultativos- y se han empezado a dar por válidas las informaciones que en él se dan, y que se consideraban hasta ahora como "meros anuncios" según fuentes de Sanidad.

Aunque su inclusión está por decidir, el anteproyecto de ley estudia fórmulas para reducir el margen comercial de los farmacéuticos -ahora de un 30%- y compensarlo por primas a recetas dispensadas y/o población atendida. Los farmacéuticos facturaron en 1987 en recetas de la Seguridad Social más de 295.000 millones de pesetas.

Otro objetivo clave de la ley es una financiación selectiva por la Seguridad Social de los medicamentos, punto introducido ya por la ley de Sanidad. Esto se traduciría en seleccionar los fármacos más baratos o más necesarios. Un alto cargo de Sanidad ha explicado que en el caso de que una vitamina resulta más cara en su forma efervescente, se financiaría la que no presente tales características.

Este departamento se propone redefinir el porcentaje que pagan los usuarios de la Seguridad Social. Según un alto cargo de Farmacia "es igualmente injusto la no gratuidad de las jeringuillas para diabéticos, como que todos los jubilados estén exentos del pago de los medicamentos, dado que no es igual la situación, de todos los pensionistas".

En suma, Sanidad es partidaria de mantener la aportación ciudadana al gasto farmacéutico, cifrada en un media de un 15% incluyendo las situaciones de activos, que pagan un 40% de la receta; enfermos crónicos, que abonan una cantidad simbólica y jubilados, exentos. Pretende exonerar a algunos colectivos e incrementar la aportación, de otros.

Presencia del famacéutico

La ley reforzará la obligatoriedad de que la dispensación de medicamentos la realice "un farmacéutico o bajo su supervisión, con plena responsabilidad profesional". Con esta fórmula y las multas correspondientes, en Sanidad se considera que se garantiza la presencia del farmacéutico y se supera el vacío legal que impedía hasta ahora su sanción administrativa.El texto acota una lista cerrada de clases de medicamentos para evitar coladeros. Un alto cargo de Sanidad ejemplifica que las fórmulas magistrales gozaban de cierta patente de corso que permitía la venta de supuestas vacunas anticancerosas.

Ahora éstas sólo podrán realizarse "para cumplimentar expresamente una prescripción médica detallada de las sustancias medicinales que incluye según las normas técnicas y científicas del arte y con la debida información al paciente". La ley mantendrá el principio de intervención pública tanto en los precios como en -los filtros de licencia y registro.

También se establece el principio de una evaluación del medicamento rigurosa, neutral y ágil, concepto este último que altos cargos de Sanidad admiten que hoy dista de cumplirse.

El control publicitario es otro de los ejes de la ley, que faculta a la Dirección General de Farmacia a rectificar informaciones de los laboratorios que no se ajusten a la realidad.

Capítulo importante de la ley son los requisitos para experimentar fármacos en personas y la autorización de un comité ético independiente de los promotores del ensayo. También se pedirán garantías de que los riesgos sean "médicamente admisibles" y el consentimiento expreso del paciente, que deberá ser por escrito cuando no tenga un valor terapéutico para el afectado.

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