Los premios al cine catalán
UNA RECIENTE sentencia del Tribunal Supremo desestimando un recurso que presentó el cincasta Jaime Camino contra la Generalitat de Cataluña sienta criterios sobre algunos de los problemas que plantea la cooficialidad de lenguas en determinadas comunidades autónomas. La cuestión residía en que la Generalitat excluye, para sus premios cinematográficos de fomento del cine catalán, las películas producidas por empresas locales cuyo estreno se efectúa en lengua castellana. Camino, que aspiraba a un galardón para Dragon Rapide, consideró que esta cláusula suponía una discriminación. El Supremo ha dictaminado que no tiene razón, pues si el objetivo de aquellas distin ciones es precisamente fomentar la utilización del ca talán, que en el cine se halla en clara desventaja, la Generalitat, al concederlas, cumple con una obliga ción constitucional y estatutaria. La precariedad del catalán dentro del mundo cinematográfico de Cataluña es evidente: el año pasado se estrenaron en las salas comerciales únicamente 12 películas en'esta lengua. Mientras el proceso de normaIP zación lingüística va equilibrando paulatinamente en Cataluña la utilización de sus dos lenguas cooficiales en diversos ámbitos -como la vida oficial, la enáefianza, la radio o la televisión-, dentro de un proceso que se caracteriza por una escasa conflictividad, el cine es, por la limitada dimensión del mercado interior, uno de los sectores donde la oferta es casi únicamente en castellano. En realidad, la capacidad de elección de lengua se limita, en este terreno, a la oferta de lo que se emite por la pequeña pantalla. A la vista de ello resulta comprensible que la Generalitat despliegue una política de estímulo que es independiente de las subvenciones que ya presta al cine como industria y que no se condicionan al aspecto fingaístico.
La cuestión de fondo ante el Supremo era la de determinar si en una coexistencia de dos lenguas oficiales es discriminatoria cualquier medida que apoye tan sólo a una de ellas. La sentencia establece que, dada la desigualdad en la situación del castellano y el catalán en el cine que se produce en Cataluña, una desigualdad puntual -como la que suponen esos premios institucionales- "es razonable". Y subraya que no cabe hablar de discriminación -entendida como tratamiento desigual ante situaciones parangonables-, ya que si hay un mandato constitucional de fomentar la lengua catalana deben tomarse necesariamente medidas que la favorezcan, "lo que siempre ha de suponer un tratamiento desigual o desequilibrado que no tiene por qué traducirse en el quebranto del derecho de igualdad". Según el Supremo, esta política no tiene por qué efectuarse sólo desde el Departamento de Normalización Lingüística, sino que la Generafitat puede realizarla también desde su Dirección General de Cinematografía El espíritu del fallo es, finalmente, el de que no hay discriminación cuando se busca solucionar un desequilibrio mediante el fomento de la lengua más débil, y que, en todo caso, la injusticia ge produciría si se aplicaran medidas coercitivas contra la lengua dominante.
El único aspecto espinoso que subyace en estos premios de la Generalitat es que la institución no aclara la diferencia que existe entre cine catalán y cine en catalán, para señalar a continuación que con estos galardones lo que pretende fomentar es lo segundo. Es legítimo considerar que hay un cine catalán en lengua castellana, al igual que una parte de la cultura catalana -de la histórica y de la actual- se ha expresaso o se expresa en castellano. Se trata de otra cuestión sobre la que existe polémica, pero que no modifica la corrección de la sentencia que acaba de dictar el Supremo ante la demanda formulada por Jaime Camino.
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