Economía reformará los tribunales económico- administrativos
El Ministerio de Economía y Hacienda iniciará el próximo año la transformación de los tribunales económico-administrativos, los órganos encargados de conocer y resolver las reclamaciones de los administrados respecto a las actuaciones de los poderes públicos.La reforma, que afectará especialmente a los contribuyentes como usuarios más asiduos de tales tribunales, tendrá por objeto principal el adaptar la estructura de dicha jurisdicción al nuevo ámbito territorial surgido tras la constitución del Estado de las Autonomías.
La nueva estructura de la jurisdicción económico-administrativa quedará dibujada en una enmienda que el Ministerio de Economía y Hacienda, departamento dirigido por Carlos Solchaga, ha logrado que se comprometa a presentar a los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 1988 el Grupo Parlamentario Socialista del Senado.
Así, a partir del mes de enero próximo, los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas serán el ministro de Economía y Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central, los tribunales regionales (con ámbito coincidente con el de las respectivas comunidades autónomas) y los tribunales económico-administrativos locales y de Ceuta y Melilla. Este esquema entraña la desaparición de los tribunales provinciales, que sólo subsistirán en tanto en cuanto no se constituyan los nuevos regionales y locales.
Órganos periféricos
Los tribunales regionales y locales conocerán, en única o primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración del Estado o de la Administración pública institucional sometida a su tutela, así como de los órganos de la Administración autonómica. Estarán constituidos por un presidente y por un número de vocales que reglamentariamente se les fije en función del número y naturaleza de las reclamaciones, todos ellos nombrados por el ministro de Economía y Hacienda. Funcionarán en pleno y en salas, con la composición, competencia y ámbitos que se fije por orden ministerial.La instrucción de los expedientes de reclamaciones que tramitarán estos tribunales será confiada a las secretarías delegadas del secretario del tribunal regional en las delegaciones de Hacienda distintas a la de la sede del respectivo tribunal.
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