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Tribuna:LAS RESPONSABILIDADES POR LA REPRESIÓN EN ARGENTINA
Tribuna
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No al punto final

El 22 de febrero termina el plazo establecido por la llamada ley de punto final para poder incoar procesos contra personas presuntamente culpables de crímenes y torturas durante la también denominada guerra contra la subversión, llevada a cabo en Argentina. desde 1976 hasta 1983.Es un hecho objetivo, mundialmente reconocido y probado, la desaparición de miles de personas en Argentina en el período 1976-1983. También es un hecho que sólo un grupo exiguo de jefes militares de la dictadura ha sido procesado y condenado.

No vamos a referirnos, por obvia, a la inmoralidad radical de tantos crímenes eufemísticamente enmascarados con el nombre de desapariciones. Vamos a hablar de la falta de eticidad de una ley que pretende hacer borrón y cuenta nueva, en un alarde jurídico sin precedentes, de cuanto ocurrió en Argentina de 1976 a 1983, con la desaparición, es decir, con el exterminio de más de 30.000

Según esta ley, a partir del 22 de febrero de este año ya no podrán incoarse procesos con motivo de la guerra contra la subversión, con algunas excepciones, como en el caso de que las víctimas hayan sido niños. En términos jurídicos, los presuntos crímenes habrán prescrito a partir de la fecha indicada.

Y se dan justificaciones a dicha ley: "No se puede estar en permanente sospecha contra todo el colectivo de las fuerzas armadas" (de unas declaraciones del presidente Alfonsín). Se supone que eso no se puede hacer por miedo, porque no es justo o, además, en aras de una pretendida pacificación social del país. Ninguna de estas razones, más bien racionalizaciones, parece éticamente válida.

Marx y Freud ponen de relieve cómo determinados juicios o justificaciones morales esconden enormes trampas ideológicas. Por otra parte, pensamos que la estructura del verdadero empeño sociopolítico puede -debe- ser pensada y vivida desde la categoría del discernimiento ético.

Razones éticas

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Y éstas son nuestras razones éticas, nuestra ayuda al discernimiento ético ante la ley de punto final.

1. No puede establecerse esta ley apelando al bien común. Ya desde santo Tomás el bien común ni se identifica sin más con la suma de los bienes particulares ni, correctamente entendido, puede exigir jamás pisotear, olvidar, conculcar los derechos inalienables de la persona. Ésta no es un medio, sino un fin en sí misma con valor cuasi absoluto. La busca del bien común no puede ser a costa de las personas en lo que tienen de más fundamental: su propia dignidad. Y aquí parece olvidarse esto. Se atenta contra la persona y/o la memoria de los desaparecidos, se vulneran los derechos de sus familiares, que exigen respuestas, en la verdad y justicia, a los culpables.

2. Las relaciones entre ética y política son frecuentemente problemáticas, incluso dramáticas. Pero es obligación de la ética interpelar las acciones y decisiones políticas. Ante esta ley, la interpelación ética se nos presenta hoy necesariamente en forma de no. No a la ley de punto final, que por razones políticas quiere echar tierra sobre unos hechos gravísimos que han afectado y afectan a miles de personas. Las razones políticas no pueden prevalecer sobre las razones éticas cuando éstas llevan el peso de la racionalidad, la justicia, la verdad.

3. Una decisión injusta pretende ampararse bajo un sofisma: no se puede procesar si durante el tiempo señalado (60 días) no ha habido denuncias de nuevos hechos y contando con que tales denuncias hayan sido admitidas a trámite. ¡Pero es que se trata de hechos para llegar a la verdad, de los cuales hace falta lo contrario de una ley que ponga punto final a la indagación, al análisis, a la aportación de pruebas! No parece ético cerrar el acceso a la verdad y a sus consecuencias. La verdad es un bien social, es un bien de la persona.

4. Por otro lado, se encubre con una pretendida moralidad (no poner bajo sospecha a todo un estamento por más tiempo) lo que resulta en el fondo una actitud carente de ética: miedo al más fuerte (fuerzas armadas) en menoscabo del más débil (al fin y al cabo, ¿qué son unos cuantos miles de personas que claman justicia por sus familiares desaparecidos y cuyas armas son únicamente el dolor y la reivindicación de la memoria y dignidad de los suyos?).

5. Toda sociedad, y por tanto sus leyes (expresión del recto ordenamiento de las relaciones interpersonales), pueden ser juzgadas por su grado creciente o decreciente de humanización. Esta consideración es la valoración más profunda de la realidad histórica, ya que la interpela en su último sentido. Ante la ley de punto final cabe preguntar al legislador si esta ley es realmente humanizadora, si el pueblo argentino como grupo humano sale de aquí más fortalecido, si ello supone un avance en el proceso de humanización, tarea ética en la que las leyes, inevitablemente, ejercen un notable protagonismo. Nuestra respuesta es claramente no.

6. Algunos analistas han afirmado que el horror argentino de 1976-1983 ha sido tan devastador al segar miles de vidas como en las secuelas psicológicas y morales que han dejado en tantas familias y personas. ¿Alguien puede creer, con sentido, que una tal ley es capaz de ofrecer resultados pacificadores, de reconciliación, de animación moral (lo cual sería una tarea ética) a toda una sociedad como la argentina, y muy especialmente a quienes más han sufrido y sufren los efectos de aquella represión?

7. Desde una ética de las actitudes cabe decir igualmente un no a esta ley. Las actitudes verdaderamente morales se hallan iluminadas por la racionalidad, surgen de una opción fundamental por el otro, por la persona, y se orientan hacia la realización de unos valores que actúan como horizonte moral, como puntos de referencia e ideales. Ante tal ley uno puede situarse con distanciamiento (objetividad) y discernimiento (sentido crítico). Tal sentido crítico, tal posibilidad de juicio, se lleva a cabo desde una idea de la persona como valor cuasi absoluto, como fin y no medio, valor al cual se subordinan todos los valores.

Esta ley ignora, en sus fines y en su filosofía, una ética de las actitudes. Es pretendidamente una ética de los actos, y desde luego no contribuye a reforzar el talante moral de la sociedad en la que va a aplicarse. Y es justamente desde ese talante, desde lo que hoy llamamos ética civil, desde donde hay que juzgar a la sociedad y sus leyes. Pero una ética civil necesita un fundamento, que no puede ser otro que la racionalidad, el establecimiento de la persona como valor básico y radical y la busca del verdadero bien común de los ciudadanos.

No hacen falta demasiados análisis para darse cuenta de que la ley de punto final no está, desde luego, en la línea de una ética civil, de una ética de las actitudes y opción fundamental por el hombre. Lo más triste, quizá, sea que una gran parte de la sociedad argentina, implícita o explícitamente, haya estado demandando una ley de esta naturaleza, una ley tranquilizadora de las conciencias que haga olvidar aquella pesadilla. En el fondo es molesto, insoportable incluso, que alguien con su presencia, con su voz, con su testimonio y con sus interpelaciones esté recordando la pasividad y la omisión de toda una sociedad que prefirió vivir de espaldas a todo aquello o miró para otro lado.

Una propuesta

La sociedad argentina tiene muchosretos a los que hacer frente: el económico, el político, el social. Pero se nos antoja que tiene ante sí una tarea prioritaria y urgente que es como la urdimbre básica de todo lo anterior: la tarea ética.

La soc¡edad argentina debe reflexionar sobre el valor persona, sobre el valor justicia, sobre el valor paz. Sólo así será posible la reconstrucción como pueblo, el reencuentro con sus raíces, consigo mismo. Empeño nada fácil, pero posible. Empeño con responsabilidad especial en los pensadores, escritores, intelectuales, en instituciones corno la Iglesia argentina (¡que no calle una vez más, que no hable en el sentido siempre del vencedor!) o la Universidad.

No al punto final. Más bien punto y seguido si se quiere reconstruir la sociedad argentina (verdadera tarea moral) desde la verdad. (que lo oculto se haga patente), desde la justicia (bien ético fundamental) y desde la reconciliación (sólo es posible tras la verdad y la justicia).

Dice la canción: "No habrá más penas ni olvido...". Lo primero no es cierto, porque hay penas definitivas. Lo segundo, el olvido, no es posible. Hace falta recordar, hacer presente, interpelar. Es la exigencia mínima para que empiece a realizarse ahora la justicia, sin la cual no hay ni ética ni personas en sociedad.

Luis Fernando Vilchez Martín es psicólogo y moralista, profesor de Psicología de la Educación en la escuela universitaria de formación del profesorado de EGB María Díaz Jiménez, de la Complutense.

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