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Un juez anula una orden que impedía a dos mecánicos asistir a clases de derecho

La Magistratura de Trabajo número 5 de Sevilla ha dictado una sentencia que anula una orden que imponía a dos mecánicos un turno de trabajo que les impedía asistir a clases de derecho en la universidad de Sevilla. La sentencia supone, según fuentes jurídicas, la primera aplicación en el ámbito de la jurisdicción ahora de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y desestima la tesis de que el derecho a la educación "solamente se refiere a los niveles de instrucción primarios", defendida por la dirección de la ciudad sanitaria donde trabajan los dos mecánicos, que ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Central de Trabajo.

La sentencia considera probado que Pedro Jiménez y Antonio Cerrillo, trabajadores de la ciudad sanitaria Virgen del Rocío con la categoría profesional de mecánicos, realizan desde hace tres años estudios de Derecho en la universidad de Sevilla y que, a fin de que pudieran asistir a las clases, "se les ha venido asignando turno de noche durante el período lectivo"."No obstante", añade la sentencia, "a partir del 28 de abril se les ha incorporado al sistema rotatorio de turnos de mañana, tarde y noche, lo que les impide asistir con regularidad a las clases". La sentencia ordena "la inmediata asignación de los demandantes al turno fijo de noche durante el período lectivo del presente curso".

Derechos fundamentales

El magistrado, Víctor Martín González, señala en el texto de la sentencia que "debe entenderse que es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las acciones ejercitadas para la defensa de los derechos fundamentales cuando estén relacionados con el derecho al trabajo e, indudablemente, también las especiales características del procedimiento laboral permiten respetar las exigencias de preferencia y sumariedad a que se refiere el artículo 53 de la Constitución".La sentencia rechaza, por otra parte, el argumento de los representantes legales de la dirección de la ciudad sanitaria de que el derecho a la educación sólo se refiere a niveles de instrucción primarios. El magistrado se acoge al artículo 27 de la Constitución, que declara que la educación "tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

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